Gatopardismo legislativo sobre la violencia contra las mujeres en México 

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Por Muriel Salinas Díaz

SenMéxico, Cd de México, 25 marzo 2026.-El de 6 julio de 2022 el entonces Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, presentó a la Cámara de Diputados un proyecto de iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio. 

En la conferencia de prensa ofrecida por Zaldívar, declaró:

“Esta Ley General que tiene que ver con feminicidios, como expliqué hace rato, trata de solucionar un primer problema. Que no hay un tipo penal único de feminicidio de tal suerte que cada Estado, cada entidad federativa lo puede conceptualizar y esto provoca varios problemas; por un lado, que no puede haber un protocolo de investigación; por el otro lado, que no puede haber reglas jurisprudenciales, digamos, criterios de la Corte que sean aplicables de manera uniforme a todos los delitos de feminicidio y en tercer lugar, que a veces y están mal redactados, se hace prácticamente imposible acreditar el tipo penal. De tal suerte que, se pretende que haya una Ley General, para que sea esta Ley la que establezca el tipo y las sanciones, pero no nos quedamos sólo ahí, sino que tomando como ejemplo, como inspiración, la Ley Modelo Interamericana para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, queremos generar una Ley que traiga temas de prevención, que al mismo tiempo genere un protocolo de investigación, que obviamente permita sancionar a los responsables pero que también repare de manera integral el agravio.” (SCJN, 2022).

El proyecto planteaba una reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le otorgaría facultades al Congreso para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en diversos delitos. De esa manera, a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días multa (Cámara de Diputados, 2022) .

Uno de los aspectos más preocupantes de esta iniciativa es que en su artículo 5, fracción XV, se define el concepto de mujer de la siguiente forma: 

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I al XIV …

XV. Mujer: cualquier persona, sin importar su edad, del sexo femenino o que se autoperciba como mujer;

Pese a que hay quienes afirman que el proceso de borrado de las mujeres de las leyes y las políticas públicas es pura fantasía, baste observar esta iniciativa y considerar que, de acuerdo con este concepto – impulsado globalmente mediante el lobby transgenerista queer financiado por grandes intereses capitalistas a través de organismos como la Fundación Arcus y la Open Society, de George Soros; la Fundación Ford, personajes como el multimillonario transgénero y antiguo teniente coronel Jennifer Pritzker y un importante grupo de multimillonarios de la industria farmacéutica– el Estado Mexicano reconoce que “cualquier persona” puede ser mujer, pues para ello sólo hace falta “autpoercibirse”. Es decir, este tipo de regulaciones acaban por definir que las mujeres no existimos, sino que somos una “identidad” que además se elige por voluntad personal, por simple deseo. Si esto no se trata de un borrado legal de las mujeres, entonces valdría la pena cuestionar por qué en el glosario contenido en este proyecto de ley – como en muchas otras reformas de contenido similar- no se consideró necesario incluir una definición de los hombres.  

Además, como ocurre en una gran cantidad de leyes mexicanas, el término género es utilizado para referirse de manera indiscriminada y acrítica a cualquier clase de cosas, generando nuevamente una Babel conceptual y jurídica al respecto: por una parte, se aplica como un concepto que refiere a la identidad sexual para definir qué somos las mujeres (una identidad producto del deseo) y por la otra como categoría de análisis de las desigualdades entre mujeres y hombres. Tal es el caso, en dicho proyecto, de la definición de la violencia contra las mujeres contenido en la fracción XXI del artículo 5, que a la letra dice:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I al XX. (…)

XXI. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause a las mujeres la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado, que sea motivada o se sustente en las relaciones históricamente desiguales de poder entre hombres y mujeres y ubica a las mujeres en situaciones de subordinación, que constituye una violación de derechos humanos que limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos;   [las negritas son mías]

Y antes de esta definición, en la fracción XVII, se conceptualiza la Perspectiva de Género como sigue:

XVII. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; [las negritas son mías]

El proyecto de Arturo Zaldívar, presentado ante la Cámara de Diputados el 6 de julio de 2022, no prosperó. Pero formó parte de su estrategia mediática para adquirir una mayor visibilidad política en una coyuntura en la que logró transitar de Ministro Presidente de la SCJN a fiel servidor del actual régimen morenista.

Y en lo que parece ser una nueva ofrenda política de Zaldívar al actual gobierno federal, el pasado 24 de marzo de 2026, la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, dio a conocer en su conferencia mañanera que presentará al senado un proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio, cuyos principales aspectos fueron expuestos por la mandataria esa mañana en una presentación de Power Point, archivo que posteriormente fue circulado ampliamente en las redes sociales.

Este documento, hecho con diapositivas, presenta un proyecto de ley estructurado en ocho títulos que abordan disposiciones generales, competencia, definición del delito, penas, responsabilidades adicionales, investigación, derechos de las víctimas y políticas de prevención. No expone nada relativo a la conceptualización de mujer, pero habrá que prestar especial atención al documento oficial de la iniciativa una vez que sea presentada oficialmente a la Cámara.

Entre los aspectos más relevantes del proyecto presentado por la Presidenta, la iniciativa propone definir el feminicidio como la privación de la vida de una mujer por razones de género, incluyendo motivos como violencia sexual, estereotipos, antecedentes de violencia, desigualdad de poder, y condiciones como embarazo, discapacidad o edad avanzada. Se establecen penas de 40 a 70 años de prisión, multas, y sanciones agravadas para casos con circunstancias específicas, además de sanciones para tentativas. Se prohíben excusas absolutorias o atenuantes, y el responsable perderá derechos sucesorios, tutela, patria potestad, y cargos públicos, además de que el delito y reparación son imprescriptibles. Se plantea que la investigación será especializada, con perspectiva de género, protocolos homologados y análisis de antecedentes, garantizando la verdad y reparación integral. Que los derechos de las víctimas incluyan acceso a justicia, atención médica y psicológica, asistencia jurídica, protección social, restitución digna del cuerpo y servicios de traducción. Se mandata promover políticas integrales, campañas de concientización, registros nacionales de feminicidios y protección a niñas y adolescentes huérfanas. Y también contempla la creación de centros especializados, líneas de atención y mecanismos de coordinación entre autoridades para fortalecer la prevención y atención del feminicidio.

Es presumible que la iniciativa expuesta por la mandataria mexicana el pasado 24 de marzo sea la misma que Arturo Zaldívar propuso en 2022, ya que el proyecto de la presidenta también incluye modificar el inciso A de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, a fin de que sea posible expedir esta nueva ley, con la que se busca que este delito sea clasificado como un tipo penal homologado. 

Pero no se necesita mucho esfuerzo para comprender que lo más urgente es erradicar la impunidad de Estado y social que prevalece en México con relación a la violencia contra las mujeres y, de manera específica, cuando acontece un feminicidio. De acuerdo con el Censo de Procuración de Justicia 2025, en las fiscalías del país se registraron 4 mil 523 casos de feminicidio, consumados o en grado de tentativa. De estos, en 2 mil 229 se llevó a cabo la investigación inicial; 946 fueron presentados ante un juez de control; en 948 se concluyó la investigación complementaria y en 679 se formuló una acusación formal. Reflejando que únicamente el 15 % de los casos fue judicializado.

Ciertamente es necesario homologar el tipo penal de feminicidio en todo el país, lo que servirá para que todo asesinato violento de una mujer sea investigado como feminicidio, y también para transparentar las cifras oficiales que dan cuenta de esta problemática, ya que hoy carecen de transparencia y coherencia, porque en la lógica patriarcal del Estado Mexicano, las cifras del feminicidio reflejan las fallas de una política de prevención que a los gobiernos les implica altos costos políticos que nadie quere asumir, entonces optan por clasificar estos crímenes como homicidios para ocultar la realidad de la violencia feminicida.

Sin embargo, según el IV Informe Hemisférico sobre la implementación de la Convención Belem Do Pará, ningún gobierno de América Latina y El Caribe ha invertido ni siquiera el 1% de su presupuesto nacional en políticas de prevención de la violencia contra las mujeres, lo que tendría que recordarle al actual gobierno que esta compleja problemática no se erradicará mediante programas de transferencias monetarias ni con la creación de la infraestructura territorial gubernamental de los Centros Libres, que duplican las funciones de los Institutos Municipales de las Mujeres y que tan solo en 2025 implicaron una inversión federal de poco más de 651 millones de pesos, en tanto que para este 2026 costarán 983.4 millones de pesos.

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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