Honduras responsable por la detención arbitraria y discriminatoria de Leonela Zelaya: Corte IDH

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  • Faltó a la debida diligencia en la investigación de su muerte
  • Violaron el derecho a la integridad personal de Thalía Rodríguez

Redacción

SemMéxico, San José, Costa Rica, 19 de enero de 2026.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH, declaró que el Estado de Honduras responsable internacionalmente por las violaciones a los derechos de Leonela Zelaya, mujer trans.

En la sentencia que fue notificada este día, señalan que debido a las detenciones ilegales y arbitrarias de las que fue víctima los días 20 de enero, 11 de agosto y 2 de septiembre de 2004, y por el desconocimiento de su identidad y expresión de género durante la investigación de su muerte, ocurrida el 7 de septiembre de ese mismo año, el Estado Honduras es responsables.

En su comunicado oficial, la Corte IDH concluyó que el Estado incurrió en responsabilidad como consecuencia de la demora injustificada y la falta de debida diligencia reforzada en la investigación de lo ocurrido a Leonela Zelaya, lo cual violó los derechos a las garantías y protección judiciales de Thalía Rodríguez, quien convivió con Leonela Zelaya por nueve años.

Además, por la violación del derecho a la integridad personal de Rodríguez, debido a los sufrimientos derivados de la demora judicial y la falta de debida diligencia en la investigación. La decisión de la Corte tuvo en cuenta que el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional.

La Corte estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó, entre otras, las siguientes medidas de reparación:

i) desarchivar el expediente e impulsar la investigación y eventual sanción de los responsables de la muerte de Leonela Zelaya;

 ii) publicar la Sentencia;

iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el que se haga referencia a los hechos y las violaciones declaradas en la sentencia; y

iv) realizar las adecuaciones normativas necesarias para que la Ley de Policía y Convivencia Social defina de forma concreta y previa las causas y condiciones para imponer sanciones contravencionales que impliquen privación de la libertad.

El caso

Leonela Zelaya era una mujer trans, trabajadora sexual, en condición de pobreza y portadora de VIH, que vivía con Thalía Rodríguez, quien también era una mujer trans.

En su sentencia, la Corte IDH concluyó que tres detenciones sufridas por Leonela Zelaya en 2004 fueron ilegales y arbitrarias, pues se realizaron con base en una normativa ambigua que otorgaba un margen excesivo de discrecionalidad a las autoridades, y porque el Estado no presentó información que permitiera establecer que las detenciones estuvieron adecuadamente motivadas y fueron realizadas por motivos objetivos.

La Corte no encontró acreditada la responsabilidad estatal por la muerte de Leonela Zelaya y concluyó que no contó con elementos suficientes para atribuir responsabilidad internacional por los alegatos de torturas o malos tratos ocurridos durante las detenciones. No obstante, encontró que el Estado incurrió en graves deficiencias en la investigación de su muerte, en particular, que:

“no identificó adecuadamente a la víctima, no documentó la escena donde se encontró el cuerpo, omitió recabar testimonios relevantes, no exploró hipótesis vinculadas al contexto de violencia contra mujeres trans ni consideró la identidad de género de Leonela Zelaya como posible móvil del crimen y, además, excedió el plazo razonable en la investigación. Estas omisiones, a juicio de la Corte, vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Thalía Rodríguez”.

La Corte IDH también concluyó que el Estado, tanto en el marco de las detenciones como del proceso seguido por la muerte de Leonela Zelaya, desconoció su identidad y expresión de género, lo que implicó la violación de sus derechos a la personalidad jurídica, a la vida privada, al nombre, a la libertad personal, a la libertad de expresión, a la igualdad y a la prohibición de discriminación.

Finalmente, el Tribunal determinó que Thalía Rodríguez, quien convivió con Leonela Zelaya durante nueve años, sufrió una afectación a su integridad personal como consecuencia de la demora injustificada y la falta de debida diligencia reforzada en la investigación.

Según la Corte, tales sufrimientos fueron acreditados por la naturaleza del vínculo, por el hecho no controvertido de que Thalía Rodríguez asumió la reclamación del cuerpo, los servicios funerarios y la búsqueda de justicia en un contexto de discriminación hacia mujeres trans, y porque la falta de esclarecimiento generó en ella sentimientos de inseguridad, frustración e impotencia.

Por ello, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la integridad personal de Thalía Rodríguez.

SEM/sj

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