Yaneth Tamayo Avalos
SemMéxico, Querétaro, 08 de julio del 2022.- Estados Unidos de América, desde los años setentas -revolución sexual-, se ha caracterizado por su rigidez en temas que versan sobre el derecho a la libertad sexual y la emancipación de la mujer norteamericana.
Desde la limitación a la dispensación y utilización de preservativos por considerarlos contrarios a la intimidad, caso Griswold vs Connecticut (1965), hasta la prohibición de métodos anticonceptivos a personas no casadas, Einsenstadt vs. Baird (1972), fueron algunas de las luchas que tuvieron que realizar las mujeres para poder ejercer su intimidad y sus derechos sexuales y reproductivos. *
Sin embargo, esta rigidez regresó el 24 de junio de este año, cuando la Corte Suprema de Estados Unidos, anuló la sentencia Roe vs. Wade (1973), que les garantizaba a las mujeres el derecho constitucional a la interrupción del embarazo; dígase de paso que, dicho caso ha sido uno de los más controvertidos social y políticamente en Estados Unidos. **
Para comenzar, fue patrocinado por Hugh Hefner, fundador de la revista Playboy, y fue formulado con cargos falsos, además de que la Corte Suprema, permitió el aborto a la mujer, por cualquier razón, hasta el momento en que el feto fuera potencialmente viable con capacidad de vivir fuera del útero materno y sin ayuda artificial.
Y por último, por la reciente anulación que implica un retroceso a los derechos humanos de las mujeres, acción que además va en contra del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual prohíbe la regresividad de los derechos humanos ya concedidos. ***
Llegados a este punto, resulta indispensable entender que implica la progresividad y la no regresividad en los derechos humanos, y cómo es que estos principios son necesarios para garantizar que todas las personas accedan a la igualdad y la justicia.
Primeramente, cuando se habla del principio de progresividad, se hace alusión a una regla jurídica que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al solo poder aumentar, progresan gradualmente. Su finalidad busca la materialización de la dignidad humana, al establecer límites a las actuaciones de los Estados.
Esto es, las leyes pueden ser transformadas por medio de la legislación o algún criterio jurídico, siempre y cuando no se incurra en el menoscabo de derechos ya adquiridos.
Este principio o regla, es propia de países cuya legislación constitucional apuesta por la inclusión y flexibilidad. Pues se sabe que, cuando existe una tensión entre Constitución y realidad, la transformación surge como una forma de liberar presiones y evitar un riesgo de colapso en el orden constitucional que se derive por el paso del tiempo o por los cambios internos y externos.
La progresividad en los derechos, es la capacidad que una Constitución posee para adaptarse al cambio.
Por ello, este principio se rige por dos características, el avance gradual en orden a la satisfacción plena y universal de los derechos tutelados y por la prohibición del retorno, o también llamado principio de no regresividad, o sea, la imposibilidad de que se reduzca la protección ya acordada.
La aplicación de estos principios resulta indiscutible en el reconocimiento universal de los derechos humanos, porque implica tanto gradualidad como progreso, ya que, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, que se traduzcan en la mejora del disfrute de los derechos.
De ahí que, las acciones llevadas a cabo por la Corte Suprema de los Estados Unidos, impliquen un retroceso y una reducción a los derechos humanos de las mujeres estadounidenses, que traerá como consecuencia la colisión de otros derechos por su nivel de interdependencia****
Los embarazos no deseados tienen consecuencias distintas, permanentes y profundas para una mujer respecto de un hombre, las cuales impactan de forma desigual en el plan de vida de estas.
La vida de una mujer, así como sus derechos fundamentales de igualdad, libertad de decisión, dignidad, privacidad e intimidad, salud física y psíquica, a no ser discriminada y a tener libertad de procreación, no pueden estar por debajo de la creencia de un presunto derecho a la vida.
La regresividad de sus derechos hará perdurable la lucha que realizan las mujeres por alcanzar la igualdad y la defensa a la pertenencia de su cuerpo, seguirá siendo un calvario doloroso para aquellas mujeres que al realizarse un aborto son abandonadas a una suerte que las condena a morir o en el no tan peor de los casos las condena a un cautiverio punitivo.
* https://isnca.org/es/griswold-contra-connecticut-1965/ https://espowiki.com/eisenstadt_v_baird
** http://www.papelesdesociedad.info/IMG/pdf/caso_roe_contra_wade-2.pdf
*** Instrumento internacional ratificado por el gobierno estadunidense https://indicators.ohchr.org/
****Interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos: Los derechos humanos son interdependientes, es decir están vinculados entre ellos y son indivisibles, que no pueden separarse o fragmentarse unos de otros. Lo anterior, también implica que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de derechos; así como la violación de un derecho pone también en riesgo los demás derechos.