Juego de Palabras |  Una reforma que viola el derecho a la presunción de inocencia 

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Yaneth Angelica Tamayo Avalos

SemMéxico, Querétaro, Qro., 16 de enero, 2025.- El inicio de año sorprendió a los mexicanos con una reforma que atenta contra la presunción de inocencia y el debido proceso.

Al respecto, varios especialistas en el tema han señalado las consecuencias que representa en el ámbito jurídico y sobre las violaciones a obligaciones internacionales.

Pero, en que consiste la prisión preventiva y porque se habla de violaciones a derechos y consecuencias desfavorables para los mexicanos.

Lo primero a saber, es que la prisión preventiva por sí misma no es violatoria de derechos humanos; si bien, es una medida restrictiva del derecho a la libertad personal, esta debe ser utilizada de forma excepcional y aplicarse de conformidad con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Esto es, la finalidad es asegurar la comparecencia de la persona imputada al procedimiento penal y controlar otros riesgos procesales, como son la obstaculización de las investigaciones y la puesta en riesgo de la integridad de víctimas y testigos, su imposición siempre debe partir del principio de presunción de inocencia y estar motivada por las circunstancias del caso concreto, a través de un examen individualizado sobre los riesgos procesales.*

Entonces, si la prisión preventiva oficiosa por naturaleza no es violatoria, porqué se insiste que con esta medida se violan derechos humanos.

Pues bueno, una de las características esenciales de la prisión preventiva radica en que esta medida debe ser de carácter excepcional y no una regla. Sin embargo, el problema se suscita cuando se vuelve forzosa para todas las personas acusadas de un delito concreto, sin tener en cuenta las circunstancias de cada caso.

Siendo esto, lo que altera la naturaleza de la prisión preventiva, transformándola de una medida cautelar a una medida punitiva (de castigo).

Esta situación es la que ha prevalecido en el sistema penal mexicano, como lo he mencionado en la entrega pasada, tan solo en el 2023, del total de la población privada de la libertad sin sentencia, 44.3 % se encontró en prisión preventiva oficiosa. 

Además, organismos internacionales han dado cuenta que la forma en que se impone la prisión preventiva origina violaciones a los principios del debido proceso, lo que lleva a calificar a esta medida como una forma de detención arbitraria cuyo objeto es imponer una pena anticipada, violando, por lo tanto, el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia.

Lo anterior, sin omitir que dicha medida ha servido como control político, por lo que, la prisión preventiva ha dejado de tener una finalidad cautelar y se ha transformado en un medio extrajudicial de represión contra la oposición (políticos, periodistas y activistas).

El uso político del derecho, ha hecho de la justicia penal un aparato al servicio de quienes tienen poder, mismos que en busca de perpetuar su imperio han desarrollado una política represiva respaldada en la supuesta defensa de la seguridad del Estado, del orden público y de la lucha contra el narcotráfico.

Lo que se traduce, en un populismo penal que mediante medidas legislativas de corte penal, se privilegia las demandas mayoritarias expresadas por la opinión pública, las víctimas y los sectores sociales que se identifican como potenciales víctimas, por sobre los límites normativos consagrados en las constituciones liberales de carácter garantista.**

Este populismo penal tiene como meta un interés político, en donde, no se toma en cuenta a los posibles destinatarios de esta medida, ante esto, solo existe el detrimento a los derechos de las personas a quienes se les aplica la pena.

Es por lo anterior, que la prisión preventiva oficiosa se manifiesta en dos fenómenos: por un lado, los efectos del delito no determinan el castigo o la aplicación de la medida, sino la criminalización estereotipada de una realidad ajena para los legisladores y, por otro, aunque no muy evidente, una motivación política que lucra con una supuesta seguridad y justicia.

Esta motivación política por parte del Estado se explica por la intención de mantener el régimen imperante del sistema en general, y se manifiesta de distintas maneras al momento de perseguir a quienes tienen creencias políticas o cometen acciones políticas que atentan contra sus intereses. **

Puede expresarse abiertamente con la existencia de medidas privativas de libertad sin juicio previo o sin fundamento jurídico. La motivación política de quien comete la conducta es intentar cambiar el régimen imperante o promover cambios políticos, y la comisión de la conducta queda condicionada a la existencia de esta motivación o intención.

Y un claro ejemplo, se exteriorizó con la familia Yunes y sus múltiples investigaciones judiciales.

* https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2024/08/2024-08-Observaciones-sobre-la-Prision-Preventiva-Oficiosa.pdf

** https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/185199/Uso-politico-de-la-prision-preventiva-a-manifestantes-de-la-revuelta-social-en-Chile.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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