Juzgar con perspectiva de género

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Redacción

SemMéxico/Ceprovysa, Chilpancingo, Guerrero, 24 de febrero del 2023.- La presentación de la sentencia MARIANA LIMA BUENDÍA, víctima del delito de feminicidio por su propio esposo quien era policía ministerial en el Estado de México, realizada por su propia madre Irinea Buendía, quien por falta de atención del agente del Ministerio Público que llevaba el caso, ella misma tuvo que instruirse leyendo libros de Derecho que su hija Mariana tenía pues era estudiante de Derecho, para darle seguimiento a la investigación, lo cual es casi como si la misma Mariana litigara su caso sin estar físicamente, pone en evidencia que los MP como siempre, no cumplen su obligación de investigar debidamente, pues faltando al principio de debida diligencia que es actuar de inmediato ex officio en tratándose de una muerte no natural de una mujer, se quedó pasivo avalando la versión del agresor compañero suyo, de que Mariana se había suicidado y por tanto no ejerció acción penal.

Irinea Buendía no lo aceptó porque como también sucede siempre, en calidad de ofendida hizo investigación por su cuenta y descubrió que las versiones del esposo policía señalado ya como agresor eran absurdas, que él era sumamente violento con su hija y que él la asesinó y diseñó una escena del crimen a modo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer del caso, reconoció la falta de investigación bajo la perspectiva de género a que está obligado el MP así como la falta de utilización de la cadena de custodia para recabar evidencias y preservar la escena del crimen para sus correspondientes peritajes que auxilien en el esclarecimiento del hecho, y las líneas de investigación a seguir para encontrar las “razones de género”, que integran el delito. Por ello determinó en este aspecto que:

“En el caso de muertes de mujeres se deben identificar las conductas que causaron la muerte y verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta, preservarse evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y realizar las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia”.

Esta sentencia es de suma importancia y obliga al órgano acusador MP a investigar puntualmente el Feminicidio bajo la PG y a jueces y juezas del país a juzgar con la misma perspectiva.

La presencia de Irinea Buendía en el Tribunal Superior de Justicia de Guerrero que fue posible a través de la Unidad de igualdad de género y también por las organizaciones de mujeres que trabajan para erradicar la violencia hacia las mujeres de todas las edades, no será infructuosa, porque las y los operadores de justicia ahí presentes recibieron una lección de lo que significa el dolor, impotencia, coraje, tristeza y desesperación de una madre y de la familia cuando los órganos de justicia son indiferentes ante las violencias que el sistema social ha normalizado y tolerado en contra de mujeres, con lo cual perpetúan la impunidad porque no actúan como lo ordena la ley penal y los precedentes de la SCJN. Hubo empatía y se asume compromiso para juzgar con perspectiva de género.

En mi intervención les dejé claro que la norma de nada sirve si no se interpreta con los diferentes enfoques que los tratados y parámetros internacionales ordenan, no cumple su objetivo y entonces para qué estamos.

Que la Fiscalía sigue arrastrando las mismas deficiencias al sistema penal acusatorio y hay muestras muy claras de que nada están haciendo para instruir a sus agentes del MP, ni a la policía investigadora, siendo quien tiene la carga de la prueba, como tampoco están utilizando los protocolos ni guías para la investigación del delito de Feminicidio y delitos sexuales bajo la perspectiva de género. La fiscalía de Guerrero tiene mucho por hacer y asumir su responsabilidad por sus omisiones.

SEM/MG

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