La Corte declara inconstitucional penalizar el aborto en Chihuahua

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Chihuahua estado número 21 donde el aborto será legal, faltan 10 entidades todavía

Tiene efectos retroactivos por lo que se pueden beneficiar personas que hayan sido procesadas

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 1 de febrero  2025.- Este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización del aborto voluntario en el estado de Chihuahua al declarar la invalidez del artículo 143 párrafo primero y segundo, 145  y 146 proemio fracción I del Código Penal del Estado, que preveían el delito del aborto voluntario. 

Chihuahua es el estado número 21 donde las mujeres pueden interrumpir voluntariamente el embarazo luego que el congreso de Nayarit despenalizo el delito del aborto hasta la semana 12 de gestación este 25 de enero.

Ninguna autoridad podrá negar los servicios de aborto o criminalizar a una persona por abortar y no es necesario que el Congreso de Chihuahua realice el proceso legislativo para despenalizar el aborto porque son servicios de salud a que tienen derecho las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar, señalaron en un comunicado conjunto  las organizaciones Red de Aborto Seguro Chihuahua, Marea Verde Chihuahua, Centro Humanístico de Estudios Relacionados con la Orientación Sexual (CHEROS), Morrxs Autónomxs y AbortistasMx.

El ministro Luis González Alcántara Carrancá declaró en el proyecto que derivado del amparo en revisión 666/2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en sesión del 18 de octubre de 2023, por una mayoría de cuatro votos, la inconstitucionalidad de los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal del Estado de Chihuahua. Se le notificó entonces al Congreso del Estado para que hiciera la modificación en un plazo de 90 días, pero al no hacerlo, el pleno de la SCJN invalido los preceptos con efectos generales.

Las organizaciones destacaron que es la primera vez  en el país y en la historia de la SCJN que se da este procedimiento en temas de aborto.

En un comunicado la Primera Sala indicó que, al eliminarse las barreras legales, el Estado debe proveer sin excusas el servicio de aborto voluntario hasta la semana 12 de gestación y por violación, porque se trata de servicios a los que las mujeres tienen derecho.

También señaló que las medidas contenidas en los preceptos legales podían obligar a las mujeres que desean abortar a hacerlo en condiciones inapropiadas, lo que las coloca en situación de riesgo y peligro, ya que las orilla a tomar decisiones sobre su maternidad sin un acompañamiento adecuado, lo que pone en riesgo su salud, bienestar físico, mental y emocional.

La resolución implica que las disposiciones declaradas inconstitucionales ya no podrán ser aplicadas por ninguna autoridad en el país. Dado que se trata de una materia penal, losefectos de la decisión tienen carácter retroactivo, lo que significa que todas aquellas mujeres y personas gestantes que hayan sido investigadas, procesadas o condenadas por el delito de aborto voluntario podrán beneficiarse de la resolución.


Asimismo, los profesionales de la salud que hayan proporcionado servicios de interrupción del embarazo con consentimiento también quedarán exentos de responsabilidad penal.

Las entidades donde las mujeres pueden interrumpir el embarazo hasta las 12 semanas de gestación  además de Chihuahua y Nayarit son:

 Ciudad de México

 Oaxaca
 Veracruz

 Hidalgo
 Baja California


 Colima
 Guerrero
 Baja California Sur

Quintana, Roo

 Aguascalientes
 Sinaloa
 Jalisco
 Sinaloa
 Puebla
 Michoacán
 Zacatecas
 Estado de Méxio

Chiapas
 Coahuila

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