La doble jornada laboral debe ser compensada tras un divorcio, acuerda la Corte

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  • La SCJN reconoce que las personas que tienen empleos asalariados y además se hacen cargo de la mayor parte de las responsabilidades del hogar enfrentan un sobre esfuerzo que debe ser retribuido.
  • Una indemnización justa en caso de divorcio hubo 166 mil 777 divorcios en 2022 y reconocimiento a que todas las personas tienen derecho al cuidado

Libertad López

SemMéxico, Ciudad de México, 8 de noviembre, 2023.- El empleo era suyo. Después de pasar por filtros y entrevistas de trabajo la joven ocuparía el cargo ejecutivo para el cual se postuló. Sin embargo, al concluir el proceso de selección fue muy directa con Arleth Leal, la entrevistadora. “Sí me interesa, pero cuando me case voy a renunciar”.

Leal, quien es socia directora de la firma de reclutamiento Red Ring y experta en género, le preguntó a la joven que en cuánto tiempo planeaba casarse, para que ella supiera cuánto duraría la relación con la empresa empleadora. “Bueno, ni novio tengo”, exclamó la profesionista.

Historias como ésta llegan a la vida de Arleth Leal cada que entrevista a una mujer, cuyo deseo es desarrollarse no sólo en el ámbito profesional. También casos de mujeres divorciadas que salieron del mercado laboral por dedicarse al hogar y que ahora batallan para regresar o mujeres con fatiga porque desempeñan una doble jornada: la laboral y aquella por la que no reciben un salario, la doméstica.

“Es un asunto cultural. Aún está la idea de que cuando te casas ya no puedes trabajar porque los quehaceres del hogar y el cuidado de los hijos compete más a la mujer que al hombre. Como sociedad tenemos que enaltecer el trabajo de la mujer y fomentar que las labores en casa y en la oficina sean más colaborativas”, dice la directora.

Reconoce la Corte, sobre todo en divorcio

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó la compensación por la doble jornada laboral que enfrentan muchas mujeres en México.

El proyecto de sentencia, presentado por el ministro Arturo Zaldívar y su equipo legal, integrado por las abogadas Joy Ochoa y Rebeca Saucedo, destaca que el desempeño de esta denominada doble jornada laboral tiene un impacto significativo en el crecimiento personal, académico, profesional y emocional de quienes la llevan a cabo.

Uno de los aspectos fundamentales de esta decisión es el reconocimiento de que las personas que tienen empleos asalariados y, al mismo tiempo, se hacen cargo de la mayor parte de las responsabilidades del hogar y los cuidados, enfrentan un sobresfuerzo que debe ser retribuido. Esta carga no debe depender de su situación económica posterior al divorcio, ya que el simple hecho de realizar estas labores debe ser reconocido y compensado.

La sentencia, resuelta el 18 de octubre, aclara que el éxito profesional que algunas mujeres puedan alcanzar no debe ser utilizado como pretexto para negarles una indemnización justa en caso de divorcio.

Sin embargo, no se detalla un salario o monto específico que deba otorgarse en caso de divorcio.

“En los procedimientos relacionados con la figura de compensación en su vertiente resarcitoria, quien la solicite gozará de la presunción de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos y corresponderá a la parte demandada desacreditar esta aseveración”, dice el documento publicado por la Suprema Corte.

México presenta una de las tasas más altas en la que las madres empleadas asumen la mayoría del trabajo relacionado con el cuidado de los hijos y las tareas del hogar, ubicándose en el lugar 23 de 25 en esta métrica.

El estudio «Women Matter México 2022» de McKinsey revela que el 40  por ciento  de las mujeres con hijos se ocupa totalmente de las tareas del hogar y el cuidado de los hijos, en comparación con sólo el 6 por ciento  de los hombres con hijos que reportaron lo mismo.

Las mujeres con hijos expresaron preocupaciones significativamente mayores que los hombres en relación con la necesidad de estar conectados todo el tiempo y con las responsabilidades del cuidado de los hijos. Además, el 31 por ciento de las mujeres con hijos temen que su desempeño laboral sea juzgado negativamente, en comparación con el 18 por ciento  de los hombres con hijos.

El desbalance por género

Según datos de ONU Mujeres, el 45% de las mujeres participa en la economía del país, en comparación con el 76% de los hombres. Además, la brecha salarial en México es alarmante, alcanzando un 16.7%.

La organización revela que sólo un 9.7% de las mujeres tiene presencia en consejos directivos, y escasamente un 1.7% de las empresas cuentan con una mujer en la posición directiva más alta.

Pero las mujeres no sólo participan en el empleo asalariado, sino que también destinan 50.2 horas semanales al trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, mientras que los hombres contribuyen con sólo 19.4 horas.

Es un problema social, dice Gabriela Garciadiego, operations director en Incluyeme, una empresa B que trabaja por la inclusión sociolaboral. “Esta doble jornada está compuesta por el trabajo asalariado y las labores de cuidado y del hogar, una carga que en su mayoría recae sobre las mujeres, sobre todo de América Latina. Pero cuando se trata de entrar o reincorporarse al mercado laboral, a las mujeres les cuesta el doble de trabajo encontrar un empleo”, enfatiza.

Y no es todo. La pandemia exacerbó esta desigualdad de género. Fueron las mujeres quienes se vieron obligadas a dejar sus trabajos para atender las necesidades del hogar y cuidado de los niños.

McKinsey también halló que antes de la pandemia, la tasa de participación laboral de las mujeres en México era del 45 por ciento, pero en el primer trimestre de la pandemia esta tasa disminuyó significativamente al 37 por ciento, alcanzando su nivel más bajo en más de 15 años.

En contraste, la participación de los hombres disminuyó 13 por ciento  en el mismo periodo, pero su recuperación fue mucho más rápida, llegando al 95 por ciento de la tasa previa al covid-19 en sólo 6 meses. Las mujeres, por otro lado, tardaron un año en recuperar sus niveles pre-pandémicos.

Durante el primer año de la pandemia, aproximadamente 1.7 millones de personas abandonaron el mercado laboral. De manera alarmante, el 84 por ciento de estas personas eran mujeres, y el 90 por ciento de ellas tenían hijos. Esto refleja el impacto desproporcionado de la pandemia en las mujeres que tuvieron que hacer frente al aumento significativo de la carga doméstica y de cuidado.

A pesar de este agotamiento, las mujeres demuestran su valía en el mundo laboral. “Sabemos que la productividad de las empresas aumenta significativamente cuando se integran a las mujeres en posiciones de liderazgo y toma de decisiones. Por lo tanto, se reconoce la importancia de promover políticas y prácticas laborales que apoyen a las mujeres, como el trabajo en casa y horarios flexibles, así como la creación de guarderías y salas de lactancia en las empresas”, señala Leal.

A su parecer, es esencial abordar estas disparidades de género de manera más amplia y acelerada, especialmente en el contexto post-pandémico.

Se necesita un enfoque integral para garantizar que las mujeres no solo ingresen al mercado laboral en cualquier etapa de sus vidas, sino que también prosperen y ocupen puestos de liderazgo en igualdad de condiciones.

La Corte y el Cuidado, resolución mismo día

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme al texto de la Constitución General, tratados internacionales de los que México es parte, así como otros instrumentos de soft law, todas las personas tienen el derecho humano a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía.

La Sala reconoció que los cuidados son un bien fundamental y estableció que el derecho al cuidado implica que todas las personas, principalmente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializados, como las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunidad de acceder a ellos, sin que sea a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan.

Asimismo, el Alto Tribunal determinó que el derecho al cuidado también implica el derecho de las personas a no estar forzadas a cuidar por mandatos de género, lo que es una cuestión de justicia social a favor de mujeres y niñas, en quieres recaen preponderantemente las labores de cuidados.

 De esa manera, no se puede obligar a las personas —en especial mujeres— a permanecer casadas al amparo de este derecho, pues los cuidados no deben recaer exclusivamente en las personas en lo individual.

Al respecto, la Primera Sala destacó la necesidad de adoptar medidas para que los cuidados no recaigan de forma desproporcional en las familias, y particularmente en las mujeres y las niñas, sino contar con la posibilidad de delegar los cuidados y que estos sean proporcionados por otros sectores de la sociedad, entre los que destaca el Estado, en condiciones dignas y de calidad, sin que ello dependa de factores socioeconómicos.

Amparo directo 6/2023. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Resuelto en sesión de 18 de octubre de 2023, por unanimidad de cinco votos.

El Dato

Según datos oficiales 19 millones de mujeres dedicadas a las labores de cuidados en el país y que a la fecha no reciben ningún tipo de remuneración económica.  En 2022, 166 mil  766 se divorciaron

Eso tuvo un incremento de 11.4 por ciento frente a 2021.

El 48.9 por ciento de las mujeres están dedicadas exclusivamente a brindar cuidados en su hogar, es decir, no son económicamente activas, y de este porcentaje, el 39.7 por ciento de ellas sí desearían trabajar y tener algún ingreso, pero por sus cargas en el hogar, no lo pueden realizar.

Comunicado oficial, 18 de octubre, 2023

EL DESEMPEÑO DE LA LLAMADA “DOBLE JORNADA LABORAL” AFECTA EL CRECIMIENTO PERSONAL, ACADÉMICO, PROFESIONAL Y/O EMOCIONAL DE QUIEN LA LLEVA A CABO: PRIMERA SALA

• Ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado una “doble jornada” puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad, así como un desequilibrio económico, y gozará de la presunción de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró, a la luz de la doctrina jurisprudencial más reciente, que quien en un matrimonio contraído bajo el régimen de separación de bienes desempeña una doble jornada laboral al interior de su familia, al realizar de manera preponderante las labores domésticas y de cuidados no remuneradas y además llevar a cabo actividades en el ámbito laboral convencional, necesariamente ve afectado su desarrollo profesional. Ello es así, puesto que la persona no pudo invertir el tiempo y energía que dedicó a las labores de cuidados en el hogar no remuneradas a su crecimiento en el ámbito profesional y/o académico.

Por lo tanto, ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado esta “doble jornada” puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad y un desequilibrio económico, sin que deba estimarse como relevante para la procedencia de dicha acción el hecho de que la persona que la solicite haya acumulado ciertos bienes durante el desempeño de la mencionada “doble jornada”.

Ello es así, ya que es imposible asumir que el éxito profesional alcanzado bajo esta situación de sobresfuerzo permitió que la persona que lo soportó se desarrollara al máximo de su potencial cuando asumió, de modo preponderante, estas cargas de cuidados al interior de su familia.

De esta manera, se logra reconocer y retribuir la “doble jornada” en su debida proporción. Hacer lo contrario, sería tanto como desconocer y desvalorizar todo el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que se desempeña en el seno familiar, lo cual constituiría, sin lugar a duda, una forma de discriminación y una violación a derechos humanos.

Igualmente, la Primera Sala recalcó que organizaciones como OXFAM han señalado que el trabajo de cuidados no remunerado es el “motor oculto” que mantiene en funcionamiento nuestras economías, empresas y sociedades, además de que recae de manera desproporcionada en niñas y mujeres, especialmente aquellas que viven en situaciones de pobreza o que pertenecen a grupos históricamente marginados.

Finalmente, a partir de las consideraciones adoptadas en el amparo en revisión 1615/2022, la Primera Sala estableció que, en los procedimientos relacionados con la figura de compensación en su vertiente resarcitoria, quien la solicite gozará de la presunción de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos y corresponderá a la parte demandada desacreditar esta aseveración.

Amparo directo en revisión 613/2023. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Resuelto en sesión de 18 de octubre de 2023, por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

*Con información de Nancy Malacara, publicada en Expansión, el 25 de octubre

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