SemMéxico, Cd. de México, 8 de septiembre, 2025.- La SCJN decidió el 25 de agosto dos tesis de jurisprudencia de gran trascendencia para los derechos humanos de las niñas y niños menores de edad: toda violación a la niñez, aún su denuncia se presenta más allá de que las víctimas hayan dejado la niñez, no prescriben; puede ser denunciado el acto, sin importar hayan pasado años de la violación; además tienen derecho a una indemnización.
No se puede esgrimir que hubo consentimiento, aun cuando la víctima menor de edad haya dicho en algún momento, que “consintió” la relación por “enamoramiento”.
Ambas tesis son importantes porque resuelven un caso que estuvo muy expuesto públicamente por tratarse de una integrante de un grupo musical de adolescentes, Sasha Sokol, quien tuvo una relación sexual con el director musical del grupo en el que ella participaba: Luis de Llano, en ese entonces de 40 años, y ella tenía 14.
Es relevante que las ministras y los ministros de la Corte resolvieran, aun cuando ella, ya adulta, no solo no lo negó, sino que en algún momento dijo había existido un enamoramiento hacia su guía musical. Aun con este comentario se “determina que las relaciones impropias –relaciones sexoafectivas entre adolescentes y adultos en las que existe una brecha de edad considerable– puede constituir un hecho ilícito, en atención a las circunstancias del caso, al tratarse de una forma de violencia sexual, para efectos de reclamar la indemnización por dichos actos sufridos durante la adolescencia”. Y tiene efecto en cualquier momento, no importa, como es este caso, hayan pasado más de 30 años. Ahora todo el ámbito del poder judicial tiene obligación de proteger todos los casos de violaciones a niñas y niños, cuyas vidas han quedado destruidas y les han dañado su libre desarrollo de su personalidad.
Sasha invocó a la justicia ante la desvergüenza de este tipo que abusó emocional y sexualmente siendo ella una niña, y lo siguió presumiendo como un trofeo, mandando además el mensaje a todos estos pederastas, de que podían hacerlo, presumirlo, y no pasaba nada.
Quienes somos defensoras de los derechos de la niñez, por fin vemos concretada nuestra persistencia para reconocer desde la ley, que estos hechos laceran, destruyen y frustran de por vida la estabilidad emocional de niñas y niños, y no deben prescribir. Hoy, estos victimarios que en su mayoría son cercanos a la víctima, pueden ser denunciados en cualquier edad de la víctima.
La Corte afirma sin desperdicio, que las relaciones sexoafectivas entre adolescentes y adultos con una diferencia de edad considerable, ocultan dinámicas de poder, inmadurez emocional e influencia social, que deriva en la violencia sexual. En estos casos, “no hay consentimiento, dadas las diferencias cognitivas, emocionales y sociales entre las partes de la relación, y la persona adulta ejerce una posición de poder en la que influye o controla decisiones mediante mecanismos sutiles de coacción emocional o dependencia afectiva”, y una niña o niño no perciben que esa relación es dañina.
La no prescripción y el derecho a la indemnización son, sin duda, un avance para el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia. Ninguna persona adulta puede “romantizar” una relación afectiva como si se tratara de iguales.
Y sin duda, a quienes gustan de encandilar a niñas y niños o adolescentes, el mensaje es claro: ya no pueden rehuir a la justicia.
Defensora de derechos humanos