La Secretaría de la Mujer, pidió tanto a las instituciones judiciales desplegar medidas que permitan salvaguardar los derechos políticos y electorales de todas las mujeres

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Redacción

SemMéxico, Oaxaca, 31 enero 2017.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que, en el municipio de San Pedro Mártir, Ocotlán, se violó el derecho de partición política de las mujeres en condiciones de igualdad, ya que el requisito impuesto respecto a que las mujeres dependan de lo que ha hecho su esposo en la comunidad, no garantiza la participación en un plano de igualdad entre ellas mismas y menos aún respecto al género masculino.
En ese sentido, el Observatorio Electoral de Género de Oaxaca, celebra mediante un comunicado de prensa, la sentencia emitida por la Sala Xalapa, pues sienta un precedente en favor de la participación igualitaria entre hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos político electorales.
Explica que el 26 de enero, la Sala Regional Xalapa determinó que en la elección realizada en el municipio de San Pedro Mártir, que elige a sus autoridades por el régimen de Sistemas Normativos Internos, no se garantizó la participación igualitaria de las ciudadanas. Lo anterior, al haber constatado que se vulneraron los derechos a la igualdad y no discriminación de las mujeres para ser postuladas como candidatas en la elección de Concejales.
En una primera elección de Concejales que se realizó el 25 de septiembre del 2016, el cabildo quedó conformado sin la elección de mujeres. Ante las mesas de mediación realizadas y diversas manifestaciones de las mujeres de la comunidad, se celebró una segunda asamblea el 16 de noviembre del mismo año, sin embargo, se estableció que para poder acceder a la Presidencia Municipal era necesario cumplir con el sistema de cargos y se determinó que en el caso de las mujeres, se tomaría en cuenta el servicio que el esposo hubiese prestado a la comunidad.
Ante tales hechos y derivado de las inconformidades manifestadas ante el IEEPCO así como distintos elementos probatorios, el Consejo General del Instituto determinó que no existían elementos que permitieran establecer que las autoridades municipales, así como la asamblea general comunitaria de San Pedro Mártir, realizaran las acciones suficientes, necesarias y razonables para que las mujeres ejercieran su derecho político electoral de ser votadas, por lo que calificó como no valida dicha elección, ordenando su reposición. 
Las mujeres deben tener la posibilidad de poder competir en cualquier cargo de elección dentro de sus comunidades, incluidas las posiciones de presidencias municipales y sindicaturas, y dejar que sean las y los integrantes de la comunidad quienes decidan si son electas o no, pero jamás vulnerar su derecho a participar. 
En este sentido, en la comunidad de San Pedro Mártir -tal como lo señala la Sala Regional Xalapa-, se restringió esta posibilidad al imponer un requisito que viola los derechos políticos de las ciudadanas.
Las instituciones integrantes del Observatorio Electoral de Género daremos seguimiento al caso, y en el ámbito de nuestras competencias coadyuvaremos para que la comunidad respete y garantice los derechos de las mujeres a participar en igual de condiciones en la elección de las autoridades y reponga su elección tomando en consideración este principio.
Por otra parte, se informó que personal de la Secretaría de la Mujer Oaxaqueña acudió de manera expedita al municipio de San Martín Peras y atender, mediante la promoción de medidas cautelares, apoyo psicológico y médico a la joven que fue violentada física y emocionalmente en esa comunidad.
Y de igual manera, la dependencia, dice un comunicado de prensa, llamó a la Fiscalía General de Oaxaca, como al Poder Judicial del Estado, para que actúen con celeridad y eficacia y se dicte castigo a los culpables de las agresiones.
La Secretaría de la Mujer, pidió tanto a las instituciones judiciales desplegar medidas que permitan salvaguardar los derechos políticos y electorales de todas las mujeres. 

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