Ley de feminicidio: México necesita leyes que se cumplan

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  • Necesario romper las cadenas de impunidad, sostienen OSC
  • Llaman a la presidenta Sheinbaum a abrir el proceso y a reconocer el papel que las organizaciones de la sociedad civil, colectivas y familias

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 27 de marzo, 2026.- Así lo exponen en un pronunciamiento organizaciones y colectivas, entre ellas Aquelarre Feminista, Justicia Pro-Persona y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio luego de que esta semana la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, la Secretaría de las Mujeres y la Fiscalía General de la República presentaran el proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio.

Las organizaciones y colectivos llaman a la presidenta mexicana a abrir el proceso y a reconocer el papel que las organizaciones de la sociedad civil, colectivas y familias, han tenido la sociedad civil en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública existente, así como integrar la ley en una estrategia más amplia, con presupuesto suficiente, fortalecimiento institucional y mecanismos efectivos de rendición de cuentas. 

Puntualmente exponen que ante el contexto grave deviolencia contra mujeres, niñas y adolescentes en México en los distinto ámbitos, también marcado por la violencia vinculada al crimen organizado, que incrementa los riesgos y profundiza las condiciones de vulnerabilidad, es fundamental contar con políticas públicas más amplias, coordinadas y sostenidas, que atiendan la complejidad del fenómeno y fortalezcan la capacidad del Estado para dar una respuesta efectiva ante los diversos contextos en los que ocurren los feminicidios.

Tras una larga explicación histórica de las sentencias emitidas por organismos internacionales y la Corte mexicana, explican que en México la prevención es el “eslabón más débil”, porque México carece de una política nacional efectiva que proteja a las mujeres de todo tipo de violencia, en particular de la violencia feminicida.

Salvo las órdenes de protección, no hay acciones claras que se enfoquen a la prevención del feminicidio, sobre todo para aquellos que ocurren en contextos de crimen organizado.

Plantean la necesidad de realizar con debida diligencia reforzada, perspectiva de género e intercultural, con análisis de los contextos de violencia, tanto en los ámbitos privados como públicos, como aquellos casos vinculados con violencia ejercida por el crimen organizado presente en los territorios ante la persistencia de investigaciones deficientes en los casos de feminicidio. Todo ello acompañado con el fortalecimiento de capacidades técnicas y económicas de las instituciones encargadas de las investigaciones que permitan la acreditación del delito de feminicidio y el acceso a la justicia para las víctimas.

Señalan que en México la precariedad de los servicios periciales es un obstáculo para la justicia. La falta de personal especializado, la pérdida o contaminación de indicios y la limitada infraestructura científica derivan en investigaciones débiles que favorecen la impunidad.

Se suman prácticas graves como necropsias deficientes y el uso indebido de “necropsias psicológicas” para descartar la violencia feminicida, incluso frente a evidencia material. Estas fallas impactan directamente en las investigaciones y en las familias, que enfrentan errores reiterados y, en muchos casos, procesos como exhumaciones o impunidad que prolongan el dolor.

El cuarto elemento reto planteado por las organizaciones y colectiva es la reparación del daño que sigue sin materializarse y deja a las víctimas indirectas en total indefensión. La gran mayoría de los casos nunca se reparan, los impactos son por sí mismos graves para las familias de las víctimas, pocos casos reciben una sentencia condenatoria.

En muy pocos feminicidios se establecen medidas de reparación acordes al hecho delictivo. Son prácticamente escasas las posibilidades de que el responsable del feminicidio repare el daño. Además, no es integral la atención a las víctimas, obligación del Estado, suele ser escasa o nula.

Es frecuente que el Estado no se haga cargo de las medidas de satisfacción y de no repetición, como recientemente lo estableció la SCJN en el amparo directo en revisión 5363/2023 en el caso de Fátima Varinia Quintana Gutiérrez.

Para que la normatividad vigente tenga impacto real, es fundamental que en su implementación y evaluación se garantice la participación de la sociedad civil, defensoras de derechos humanos, familiares de víctimas o víctimas de tentativa, quienes conocen de primera mano las fallas del sistema y han sido fundamentales para visibilizar y enfrentar esta problemática. 

México necesita leyes que se cumplan

En el pronunciamiento señalan que México cuenta con un conjunto amplio de leyes, protocolos, mecanismos y estándares de investigación y sanción que buscan que el acceso a la justicia para las víctimas de feminicidio sea una realidad; sin embargo, el gran reto sigue siendo que el marco normativo se aplique de manera adecuada y realmente funcione.

La atención a la problemática del feminicidio fue ordenada por las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde el caso de Campo Algodonero (2009) hace 17 años, hasta las últimas sentencias emitidas contra el estado mexicano en los casos de Digna Ochoa (2021), Ernestina Ascencio Rosario (2025) y Lilia Alejandra García Andrade (2026).

Desde 2011, ante la demanda de la sociedad civil, la tipificación del feminicidio fue una respuesta estatal para dar cumplimiento a la sentencia Campo Algodonero y la activación del mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). Contar con un tipo penal de feminicidio tiene por objetivo establecer en el marco jurídico la perspectiva de género para la investigación y sanción de las muertes violentas de mujeres y evitar la discriminación y la impunidad ante esta violencia generalizada. Sin embargo, persisten las investigaciones deficientes, la respuesta tardía, la revictimización y la falta de reparación oportuna y acorde a la dimensión de los daños.  

Las organizaciones y colectivos argumentan que el país necesita asegurar que las normas existentes se implementen con eficacia para acreditar correctamente los feminicidios, se garanticen sanciones y se repare el daño.

También se debe garantizar atención integral a las familias de las víctimas, incluyendo programas específicos para atender a las niñas, niños y adolescentes que han sido impactados por la violencia, evitar la revictimización constante durante las investigaciones y los procesos, como cuando se difieren las audiencias, se prolonga el procedimiento o se reponen los juicios por violaciones al debido proceso, además de prácticas de coacción a las víctimas para aceptar el procedimiento abreviado. 

La Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el daño por el delito de feminicidio podría contribuir a articular esfuerzos y mejorar la coordinación institucional, pero debe elaborarse con la participación de la sociedad civil que, con base en la experiencia acumulada, conoce los desafíos que siguen sin ser atendidos en materia de prevención, atención a las víctimas, investigación, sanción y reparación integral del daño del feminicidio en nuestro país. 

En su llamado para que se abra el debate afirman que ante la gravedad del feminicidio en México, el país necesita tomar en cuenta el camino recorrido impulsado por sociedad civil, organizaciones y víctimas, esto hará lograr que lo que ya se ha construido, funcione.

El debate que se abre con esta propuesta de iniciativa, es una oportunidad para, antes de aprobar ninguna reforma, realizar una evaluación profunda que incluya responsables, obligaciones y acuerdos para su cumplimiento, en relación al marco normativo vigente relacionado al feminicidio y la violencia feminicida en México, respecto de cada una de las obligaciones constitucionales: prevención, atención, investigación, sanción y reparación del daño, puntualizan en el pronunciamiento.

SEM/sj

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