Licencia para cualquier persona trabajadora a cargo de menores de 16 años con cáncer

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El cáncer infantil un problema de salud pública

Elda Montiel 

SemMéxico, Ciudad de México, 12 de enero, 2025.- Ampliar las licencias por cuidados médicos a trabajadores del IMSS o el ISSSTE, no sólo  padres y madres con menores de edad con cáncer cuando sea necesario es la iniciativa que presentó la diputada de Morena  Eunice Abigail Mendoza Ramírez.

En la iniciativa, se especifica que se trata de llenar un vacío legal y brindar apoyo fundamental a las familias, porque no siempre hay un padre o una madre sino el cuidado recae en cualquier otro familiar; abuela, abuelo, hermanos o hermanas quien se encarga de los cuidados.

La iniciativa enviada a la Comisión de Seguridad Social para dictamen, plantea reformar los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social y 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Se advierte que el cáncer infantil es un problema de salud pública, siendo la segunda causa de muerte y la primera por enfermedad en niños de 5 a 14 años de edad, produciendo el fallecimiento de más de dos mil menores al año, de acuerdo con cifras del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia (Censia).

La iniciativa busca establecer que las personas trabajadoras aseguradas por el IMSS o ISSSTE que sean madres, padres, tutoras, tutores legales, cuidadoras o cuidadores principales de niñas, niños y adolescentes de hasta 16 años diagnosticados con cáncer podrán gozar de una licencia por cuidados médicos.

Según sea el caso establece que el IMSS o el ISSSTE, expedirá a las trabajadoras y trabajadores asegurados una constancia que acredite el diagnóstico preciso del o la menor, la gravedad de la enfermedad y en su pronóstico médico, las necesidades específicas del menor en términos de cuidados.

La duración de la licencia podrá ser extendida, previa valoración médica, en aquellos casos en que la gravedad de la enfermedad o la complejidad del tratamiento así lo requieran. El IMSS o el ISSSTE, según sea caso, deberá establecer los criterios y procedimientos para la evaluación y autorización de las extensiones de la licencia.

Además, las y los trabajadores asegurados podrán gozar de la licencia de manera conjunta o alternada, según acuerden y lo justifiquen mediante un plan de cuidados presentado ante el ISSSTE o IMSS.

En la exposición de motivos, Mendoza Ramírez señala que actualmente estas legislaciones solo permiten dichas licencias a las madres o padres trabajadores asegurados con hijos de hasta 16 años diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, lo cual derivó de una reforma en 2019, pero en ningún caso se puede otorgar a ambos padres trabajadores.

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