• Una jueza federal de Morelos ordenó que se le reconozcan sus derechos agrarios en una medida cautelar.
• Juzgó con perspectiva de género y en atención a que pertenece a grupos vulnerables debido a su edad y origen.
Redacción
SemMéxico, Ciudad de México, 4 de marzo, 2024.- Al considerar que la autoridad agraria vulneró los derechos de la mujer como ejidataria y copropietaria de unas parcelas en el Estado de Morelos, el Juzgado Quinto de Distrito en la entidad concedió la protección de la justicia a una mujer de 74 años, a quien su ex concubino trata de despojar del 50 por ciento de sus tierras.
Al resolver el amparo 1252/2023, la juzgadora determinó que la negativa de la medida cautelar solicitada por la quejosa para que se le permita seguir cosechando sorgo en la tierra que defiende es ilegal, ya que la autoridad agraria no visibilizó las asimetrías de poder entre la pareja, lo que transgrede los derechos de la mujer rural, al no haberse juzgado con perspectiva de género.
Señala que la quejosa, además de ser adulta mayor, se dedicó a la crianza de seis hijos y a la siembra de sorgo, precisamente en la parcela que adquirió en forma conjunta con su ex concubino, donde ella aportó el 50 por ciento del precio, con dinero que recibió por herencia; pero debido a que en el tiempo que se realizó la compra las mujeres no podían realizar actos de comercio sin la autorización de su marido o pareja, la tierra quedó a nombre del concubino, de lo cual no se enteró la quejosa, ya que por usos y costumbres, el tema relativo al patrimonio le correspondían al jefe de familia.
La jueza Martha Eugenia Magaña López determinó que el Tribunal Unitario Agrario Distrito 49 del Estado de Morelos debe analizar la solicitud de medida cautelar planteada por la quejosa no solo considerando la mayoría de edad de ambos contendientes, sino atendiendo a las visibles desigualdades de género que ponen a la mujer quejosa en franca desventaja con su expareja en el juicio agrario de origen.
Asimismo, la impartidora de justicia exigió a la Delegación del Registro Agrario Nacional de Morelos abstenerse de inscribir, enajenar o realizar acto jurídico sobre el terreno y su certificado.
Antecedentes
La quejosa es una mujer que se casó a los 14 años, tiempo desde el cual se dedicó a la crianza de sus 6 hijos, a las labores del hogar y al cultivo en la parcela que compró, en partes iguales con su entonces concubino, con dinero producto de una herencia. Debido a que en aquel tiempo la ley no permitía que las mujeres realizaran actos de comercio sin la aprobación de la pareja, es que entregó su aportación a quien era su concubino para concretar en copropiedad la compra; además, conforme a los usos y costumbres en su comunidad, la quejosa no fue a registrar la compra, quien lo hizo fue su concubino como jefe de familia.
Posteriormente, el hombre le hizo saber a su pareja que ya eran propietarios, ejidatarios y comuneros de dicha parcela; sin embargo, la quejosa nunca imaginó que cuando él realizó los trámites ante el Registro Agrario Nacional de Morelos, inscribió únicamente su nombre.
Aproximadamente 60 años después, se separa de su concubino quien le demanda el desalojo de la tierra, donde convino con otra persona la construcción de un arenero, por lo que la quejosa solicita que se suspendan los trabajos de excavación para proteger la tierra y pueda servir para la siembra de sorgo.
Resolución
La juzgadora determinó que el hecho de que el concubino maneje de manera discrecional el patrimonio común de ambos facilita la corrupción marital, ante la acumulación de bienes conjuntos a su favor, dejando a la mujer en completa desventaja.
Detalla que, la madre de seis hijos es una persona vulnerable por diferentes factores: por ser mujer del campo, adulta mayor y con situación económica limitada por usos y costumbres.
Todo esto pone a la quejosa en una franca desventaja frente a sus adversarios procesales que son varones, lo que la coloca en completa desigualdad, injusticia e inequidad.
La concesión del amparo se basa en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, entre ellos la Convención contra la Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer; en los cambios constitucionales que reconocen la igualdad de género, y la abolición del concepto de jefe del hogar como beneficiario directo de la entrega de tierras, lo que logra la igualdad formal explícita con relación al derecho a la tierra por sexo.
La sentencia establece que juzgar con perspectiva de género tiene como finalidad detectar y eliminar barreras que las discrimine por condición de sexo, es decir, se imparte justicia considerando las situaciones de desventaja que impiden la igualdad, por el sólo hecho de ser mujeres.
El reconocimiento de los derechos del género femenino a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, exige que todos los órganos jurisdiccionales del país impartan justicia con equidad. La jueza ordenó también al Tribunal Unitario Agrario conceda las medidas precautorias solicitadas respecto a la parcela y que analice el caso con perspectiva de género y de adultos mayores con enfoque en la mujer rural, violencia patrimonial y económica; además de que el Registro Agrario Nacional se abstenga de enajenar o llevar a cabo cualquier acto jurídico de la tierra que le corresponde.
La versión pública puede consultarse en el siguiente link https://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=753/0753000033408698012.pdf_1&sec=Jos%C3 %A9_Luis_Reynoso_Escamilla&svp=1