Natalia Vidales de Bitterlin
El Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención de Violencia de Género en México obliga a las fuerzas de seguridad a actuar de mejor manera, así como inmediata, empática y diferenciadamente; con perspectiva de género para proteger a mujeres víctimas. Incluye detección, intervención efectiva , evaluación de riesgo y protección, promoviendo la conciliación, la solución pacífica de los conflictos y priorizando la seguridad y la no revictimización. Pero aquí resulta que…
SemMéxico, Baja California, 27 de febrero, 2026.- Nos pareció injusto, muy injusto y excesivo que el fin de semana pasado una mujer -muy cercana a nuestros afectos- fuera detenida en los separos de la Fiscalía General de Ensenada, por casi diez horas, tras un conflicto entre vecinos.
La mujer fue llevada en patrulla policiaca pese a que los vecinos llamaron al 911 solicitando apoyo para ella pero resultó que al llegar los elementos -¡en cinco patrullas!- y ver que el sujeto, un corpulento hombre de 63 años, presentaba un leve rasguño en el rostro -que la mujer había le había inferido durante el altercado- a la que se llevaron fue, precisamente a la mujer.
No somos abogadas ni es nuestra intención litigar en este espacio sino procurar crear conciencia sobre esta situación que se da con bastante frecuencia en los separos municipales donde se ignora el Protocolo de Actuación Policial para las mujeres, tanto como las leyes de Adultos Mayores nacionales y de B.C., que prevén los principios de perspectiva de género y de diferenciación para las personas vulnerables.
Acompañamos a la víctima -porque eso fue, una víctima- en su viacrucis y nos parece un absurdo su detención, tomando en cuenta que esta adulta mayor no constituía ningún peligro ni para la sociedad ni para la supuesta víctima, quien aprovechó una leve lesión para hacerse pasar por el perjudicado.
Detener a una anciana por reclamarle a su vecino un sinfín de abusos a lo largo de meses, no corresponde a su arresto durante casi diez horas para un procedimiento y otro, sin recibir alimento ni movilidad, y sin aplicarse, tampoco, las reglas de la llamada justicia cívica en esta clase de asuntos menores entre vecinos o parientes.
Esta actuación policial y ministerial constituye –al no aplicarse las disposiciones señaladas— una forma de violencia y de discriminación institucional; en vez de haber funcionado para liberarla tras la aclaración de los hechos, con las consecuencias en su salud física y moral que aun tras varios días sigue padeciendo.
Los oficiales de la dependencia, según nos comenta, fueron atentos con ella, y solidarios, pero eso no la salvó de todo el estrés e inconvenientes sufridos durante su estancia en los separos, de donde salió ya de madrugada. Ni eso, tampoco, la libera del quebranto de salud en que se encuentra.
El principio de que “La ley es la ley” debe aplicarse desde luego, pero en este caso y tantos otros cotidianos, deben observarse, también, los protocolos de actuación así como debe impartirse justicia con sensibilidad, empatía y sentido común.
Nadie en su sano juicio puede argumentar que un pleito vecinal y familiar en el que esté involucrada una mujer de 75 años, de escasa estatura y complexión delgada merece tal suerte solo por actuar en reclamo de los abusos y molestias cotidianas de un sujeto como el aquí señalado sino que, por el contrario, merece apoyo, empatía, cuidados y… su libertad.
Si bien es cierto que quizá ella debió presentar su queja ante las autoridades, tampoco correspondía tamaña reacción en su contra por perder la paciencia ante un abusador –y quien por lo demás solo recibió su merecido.
Triste, muy triste, experiencia para nuestro ser querido y con ello reflexionamos que los grupos defensoras de los derechos de las mujeres tienen mucho por hacer para que las leyes de protección para las mexicanas sea una realidad y se apliquen en la vida diaria. Mientras… las autoridades bien podrían mejorar su actuación y utilizar también su sentido común.



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