Natalia Vidales de Bitterlin
SemMéxico, Hermosillo, Sonora, 27 de agosto del 2022.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, anunció el jueves que la votación sobre el proyecto del magistrado Luis María Aguilar, mediante el cual se declararía inconstitucional la figura de la prisión preventiva oficiosa –que se decidiría ese día– se pospuso para el próximo cinco de septiembre.
Zaldívar no dijo el motivo del aplazamiento, pero todo indica que fue para enfriar el tema luego de que el presidente López Obrador –secundado por otras y otros funcionarios y por la jefa de la CDMX, la presidencial Claudia Sheinbaum — manifestó su total desacuerdo de esa medida porque, entre otros motivos, y según esto, “implica impunidad, expondrá a jueces a corrupción y podría afectar a las víctimas”.
Este asunto es importantísimo para la ciudadanía en general, porque hace la diferencia entre permanecer en prisión mientras las personas son juzgadas, o tener derecho a la libertad bajo caución mientras se demuestra la culpabilidad; como suena correcto que deba ser.
El proyecto sustenta lo indebido de la prisión preventiva porque –también entre otros motivos– va en contra del principio de la presunción de inocencia, convirtiéndose en una sentencia de condena anticipada irreparable. Y porque, aunque el magistrado no lo dice con todas sus letras, es o puede ser utilizado para mantener en prisión a quien sea por toda clase de razones, entre otras como venganza o contra adversarios políticos del gobierno (como por ejemplo sucedió con Rosario Robles, quien estuvo en prisión tres años sin que se le dictara sentencia, en calidad de “presunta culpable”, y quien obtuvo, no su absolución, sino su libertad precisamente bajo caución, la cual se le había denegado una y otra vez).
Hoy, se encuentran en prisión preventiva oficiosa o justificada poco más de 90 mil reos –la tercera parte de todos los reclusos del país–, en su mayoría personas sin recursos para defenderse, una buena parte de quienes, de prosperar el proyecto de la Corte, obtendrían su libertad para continuar su proceso fuera de prisión (como sucede en la gran mayoría de los países civilizados del mundo y como lo tiene firmado México en acuerdos internacionales).
El 2008 ya se había modificado la Constitución para limitar la prisión preventiva oficiosa solo cuando se cometieran delitos de alta peligrosidad –que significaran realmente un peligro para la sociedad que los criminales anduvieran sueltos mientras eran juzgados– pero llegando AMLO al poder se incluyeron en esa lista –y se ha continuado haciéndolo– no solo otros delitos de menor impacto, sino que, además, se privilegió la figura de la prisión preventiva justificada, mediante la cual la presunta comisión de cualquier delito, sea grave o no, puede ameritarla si, por ejemplo, el fiscal la solicita por el disque riesgo de fuga del indiciado –como ocurrió en el citado caso de Rosario y ahora mismo en el del exprocurador Jesús Murillo Káram; y como sucedió también con José Manuel Del Río Virgen, secretario del Senado, preso sin derecho a fianza, por órdenes del gobernador de Veracruz, su enemigo político, por más de un año hasta que, tras las rejas, logró demostrar su inocencia y salir libre.
Entonces, casos como esos, pero además en tantos otros de delincuentes comunes a quienes se les aplica la prisión oficiosa y después, a veces de varios años, resultaron inocentes y ni siquiera se les pidió una disculpa por el error cometido –y el cual, además, ni siquiera se reconoce.
Lo más seguro es que, en estos días, mientras finalmente la Corte resuelve el diferendo, se modifique un tanto el proyecto del ministro Luis María Aguilar, por otro que “suavice” el encontronazo con López Obrador –como si eso fuese lo importante y no la libertad de decenas de miles de mexicanos presos sin sentencia. Y que, de cualquier modo, si no es como él dice, y se le quita “una sola coma” a su posición, maldecirá a los ministros de la Corte.
Una solución salomónica sería, por ejemplo, que se mantenga la prisión preventiva oficiosa, pero no cuando, como está sucediendo, baste el dicho de testigos protegidos como base de la acusación. Es decir, que se obtengan mayores pruebas de culpabilidad más allá de la mera sospecha o de un señalamiento gratuito. Porque de otro modo resulta que no existen dichas pruebas y tras meses o años en prisión el reo resulta inocente.
Además, que la lista de delitos ampliada por el presidente vuelva a la original; así como evitar cual está sucediendo ahora para obtener el encarcelamiento, que se agregue la acusación falsa de la comisión de un delito grave al realmente cometido: por ejemplo se acusa a alguien de corrupción –con el que podría alcanzar fianza- y se le “acomoda” el de delincuencia organizada –que permite la prisión oficiosa.
Y, finalmente, que el riesgo de fuga no fuera un pretexto para dejar de conceder la libertad bajo fianza. A Rosario Robles, otra vez, se le negó porque “alguien” presentó una licencia de conducir apócrifa donde aparecía un domicilio que no era el suyo, sin que le valiera exhibir su INE donde constaba el verdadero. Y así.
Pero, con tan solo esas modificaciones, que se antojan lógicas y que resolverían este tema, el presidente –y otras autoridades– dejarían de tener el poder de meter en la cárcel, sin derecho a fianza, a quien se les antoje.