ONU emite acción urgente por desaparición de Sandra Domínguez en Oaxaca

Fecha:

Compartir:

  • Emite nueve recomendaciones iniciales al gobierno mexicano
  • La solicitud de Acción Urgente fue presentada ante Comité contra la desaparición Forzada por la familia de la activista
  • Marcha en la ciudad de Oaxaca este miércoles 16 de octubre

Soledad Jarquín Edgar

SemMéxico, Oaxaca, 15 de octubre 2024.- El Comité Contra la Desaparición Forzada de la ONU emitió recomendaciones y solicitó informes al Estado mexicano sobre la desaparición de la defensora Sandra Domínguez Martínez, además de emplazar al gobierno mexicano a rendir informes y proveer de todo lo necesario al Comité a más tardar el 29 de octubre próximo.

El organismo internacional emitió una comunicación en respuesta a la solicitud de Acción Urgente solicitada por la familia de la activista Sandra Domínguez el pasado 10 de octubre ante el Comité contra la Desaparición Forzada, de conformidad con el artículo 30 de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, relativas a las desapariciones de Sandra Estéfana Domínguez Martínez y Alexander Hernández Hernández, ocurrida el pasado 4 de octubre.

El Comité informó también que la solicitud quedó registrada bajo los números de

referencia AU No. 1908/2024 y AU No. 1909/2024, y ha solicitado al Estado parte que adopte medidas inmediatas para la búsqueda, localización y protección de las personas desaparecidas. Favor encontrar en adjunto una copia de la nota de registro enviada al Estado parte, para su información.

La petición de Acción Urgente fue enviada a la Misión Permanente de México ante la Oficina de las Naciones. Unidas en Ginebra y el registro se hizo de conformidad con el artículo 30 de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, bajo los números de referencia AU No. 1908/2024 y AU No. 1909/2024.

Dicho comité recomienda establecer de forma urgente una estrategia integral que incluya un plan de acción y un cronograma para la búsqueda inmediata de Sandra Estéfana Domínguez Martínez y de Alexander Hernández Hernández, y para la investigación exhaustiva e imparcial de sus alegadas desapariciones, que tome en cuenta toda la información disponible, incluido el contexto de ocurrencia de los hechos, de conformidad con los artículos 9, 11, 12, 24 y 30 de la Convención, y a la luz de los Principios, rectores para la búsqueda de personas desaparecidas (CED/C/7).

Asegurar que dicha estrategia cumpla con los requisitos de la debida diligencia en cada una de las etapas del proceso de búsqueda, incluyendo oficiosidad, inmediatez y exhaustividad de la investigación; y garantizar la competencia e independencia de los profesionales intervinientes (principios 6, 7 y 8 de los Principios rectores).

Que la estrategia adoptada explore todas las hipótesis investigativas existentes en el caso, incluso la posibilidad de que los hechos en referencia constituyan una desaparición forzada debido al alegado involucramiento de agentes estatales por acción, autorización, apoyo o aquiescencia (principios 6, 7 y 8 de los Principios rectores).

Garantizar que la estrategia adoptada determine las acciones a realizar para buscar y localizar a Sandra Estéfana Domínguez Martínez y Alexander Hernández Hernández e investigar sus alegadas desapariciones e identificar a los perpetradores en vista de todas las hipótesis existentes de manera integrada, eficiente y coordinada, contando con los recursos materiales necesarios y el personal capacitado para localizar a las personas desaparecidas. En este contexto, el Comité recomienda al Estado parte tomar las acciones siguientes: 

Asegurar que la labor de la Sra. Sandra Estéfana Domínguez Martínez como abogada defensora de derechos humanos sea tomada en cuenta en cada una de las etapas de los procesos de búsqueda investigación. En particular, asegurar que se tomen en cuenta todos los elementos relacionados con las denuncias que ella presenté, incluidas aquellas que han señalado el involucramiento de agentes del Estado parte.

Investigar las alegaciones en virtud de las cuales la Sandra Estéfana Domínguez Martínez ha sido victima de amenazas a lo largo de los pasados años, directamente relacionadas con su labor come abogada defensora de derechos humanos, y relacionar dichas investigaciones con los procesos de búsqueda e investigación

Pide se considere la pertenencia de Sandra Domínguez a la comunidad indígena mixe, asegurar que la estrategia de búsqueda e investigación adoptada considere y respete patrones culturales específicos frente a la desaparición de un miembro de la comunidad. Además, garantizar que la estrategia sea implementada con un enfoque diferencial y que todas las etapas de búsqueda e investigación se realicen con perspectiva de género, con la participación de personal adecuadamente capacitado y que incluya personal femenino (principio de los Principios rectores).

Implementar la estrategia establecida sin demora, así como garantizar que dicha estrategia sea evaluada periódicamente y revisada cada vez que sea necesario en vista de la información y de los elementos probatorios disponibles (principio 8 de los Principios rectores).

En relación con la familia de la defensora, el comité recomienda, implementar mecanismos oficiales y claros a través de los cuales las autoridades a cargo del caso informen periódicamente a los allegados y representantes de Sandra Estéfana Domínguez Martínez y Alexander Hernández Hernández sobre los avances de los procesos de búsqueda e investigación llevados a cabo con relación a sus alegadas desapariciones, y sus resultados.

Permitir la participación de los allegados y representantes Domínguez Martínez y de Hernández Hernández en los procesos de búsqueda e investigación relacionados con sus alegadas desapariciones, cada vez que lo deseen. En caso de que dicha participación sea imposible por motivos fuera de control del Estado parte, explicar con antelación dicha situación y sus causas a los allegados.

Finalmente plantean que los aportes, experiencias, sugerencias alternativas, cuestionamientos y dudas de los allegados a Sandra Estéfana Domínguez Martínez y de Alexander Hernández Hernández sean debidamente tomados en cuenta durante todas las etapas de los procesos de búsqueda e investigación como insumos para hacerlos más efectivos. Y señalar cualquier otra información que considere relevante con relación la participación e información de las víctimas.

Marcha por la aparición con vida de Sandra

También se anunció una marcha este miércoles 16 a partir de las 10 de la mañana para exigir la 𝐩𝐫𝐞𝐬𝐞𝐧𝐭𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐧 𝐯𝐢𝐝𝐚 𝐝𝐞 𝐒𝐚𝐧𝐝𝐫𝐚 𝐃𝐨𝐦𝐢́𝐧𝐠𝐮𝐞𝐳 𝐌𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐧𝐞𝐳

La marcha partirá de la fuente de las Ocho Regiones, donde también se ubica la antimonumenta.

SEM/sj

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí





A partir de este domingo 2 de marzo ofrecemos: una retrospectiva, a 50 años de la primera conferencia mundial de la mujer que se celebró en México, de los 30 años de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing 1995 y todo lo que sucede y está sucediendo alrededor del 8M.


Artículos relacionados

Ráfaga| Comentarios al finalizar el tercer mes 2025. Sorpresivamente una asesora quiere ser millonaria.

A Yasmín Esquivel Mossa le cumplirán su capricho. No le quitaron el fuero a Cuauhtémoc Blanco Jorge Herrera Valenzuela SemMéxico,...

Opinión| La educación del mañana es hoy

*¿Por qué innovar experiencias de aprendizaje con competencias para el futuro? Las nuevas generaciones requieren modelos de aprendizaje...

En 2024 votaron más las mujeres que los hombres, dice INE

Ellas mantienen un alto el compromiso, fueron casi 10 % más que los hombres a las urnas El rango...

Cancelar privilegios a vinculado a proceso por tentativa de feminicidio, piden al TSJEO

Ex candidato del Partido Mujer presenta el síndrome “carrizal”, se internó en hospital privado y sin vigilancia policiaca Explica...