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Impunidad para mi violador y mi asesino

Yaneth Angelica Tamayo Avalos

SemMéxico. Cd. de México. 11 de diciembre de 2019.- Las semanas transcurren y cada vez son más notables en los medios de comunicación los casos en que la justicia le ha sido negada a las mujeres víctimas de violencia; y no es porque ahora estos hechos sean algo repentino o reciente. Lo cierto es que los medios de comunicación y las redes sociales han contribuido a evidenciar la impunidad que por años el sistema de justicia ha otorgado a violentadores, violadores y feminicidas.

El caso de Abril Pérez no es el único, miles de mujeres han padecido y perecido por la errónea decisión de un fiscal o juzgador, quienes en su posición de poder y decisión han criminalizado e invisibilizado el sufrimiento de las víctimas.

A Abril se le dijo que su agresor “si la hubiera querido matar, lo hubiera hecho mientras estaba despierta y no dormida”; a Andrea cuando fue golpeada por su novio durante una hora, se le dijo que el delito de feminicidio en grado de tentativa seria reclasificado bajo el argumento de “si hubiera querido matarla, no la hubiera golpeado por una hora”.

A Nancy la ignoró la fiscalía, los jueces y el gobernador, aun cuando denuncio en dos ocasiones intento de feminicidio por parte de su expareja, a ella no se le dijo nada, pero cuando fue asechada por su feminicida y ultimada a balazos, el Estado solo dijo que ella no había querido ir a un refugio.

Sin olvidar a Dafne McPherson quien fue acusada por la fiscalía, de homicidio cuando tuvo un aborto espontaneo y ante un juez fue acusada de ser “peor que una perra”, lo cual le costó tres años de prisión hasta ser absuelta.

Como estos casos hay infinidad; la desigualdad y discriminación estructural sigue jugando un papel preponderante en el sistema de impartición de justicia, los prejuicios de género que permean en las resoluciones y sentencias, de algunos juzgadores tienden a avalar, reproducir, consolidar y perpetuar “los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia.

Esta problemática jurídica, se centra en la negación a un derecho o beneficio, a la imposición de una carga, a la marginación de una persona o vulneración a su dignidad.

Los estereotipos culturales “permean la labor de quien juzga con manifestaciones que van desde esperar cierto comportamiento de las personas involucradas en el caso, el suponer que normas ‘neutrales’ no generan discriminación, hasta optar por determinado lenguaje.”  

Estos estereotipos han sido los factores que aumentado la vulnerabilidad frente a la violencia y las dificultades para acceder al sistema de justicia y a los medios de reparación; además, que han dado pie a banalizar o nulificar el impacto de la violencia produciendo la invisibilidad de la condición de víctima.

Y esto se debe a, que los operadores del sistema de justicia no se encuentran preparados o se niegan a resolver desde una metodología de perspectiva de género y enfoque en derechos humanos.

Desde el 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió que solo el 68% del personal que laboraba en el ámbito jurisdiccional consideraba importante incluir la perspectiva de género en el análisis de los asuntos jurisdiccionales; sin embargo, el 19% de estos admitieron no saber que significa la perspectiva de género y el 50% no tenían en claro como incluirla en su labor por considerar que la perspectiva de género es poco clara.

Así mismo, detectaron que la mayoría del personal jurisdiccional desconocía los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos de las mujeres; además de tener un apego a la conceptualización de la igualdad formal omitiendo su componente material y estructural.

Situación que posiblemente no han superado, ya que en la mayoría de casos en los que existe violencia de género, la visión tradicional de los operadores jurisdiccionales tiende a minimizar las desigualdades de género.

De ahí que, existan resoluciones y sentencias tan atroces como las que se han descrito; lo anterior resulta inverosímil a pesar de que la SCJN ha determinado que las decisiones judiciales deben tener por base criterios libres de estereotipos, pues es obligación del Estado mexicano tomar todas las medidas apropiadas para:

“modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Por ello es importante y obligatorio que los juzgadores y juzgadoras reconozcan el contexto y los efectos de la violencia sobre las mujeres, pero además que tomen en cuenta los impactos psicológicos de la violencia de género, que impide a sus víctimas resistirse frente a las agresiones.

Por último, quienes imparten justicia tienen en sus manos hacer realidad el derecho a la igualdad; pero a su vez, el Estado y las instituciones encargadas de administrar justicia, deben entender que los sistemas jurídicos son espejos a través de los cuales se reflejan las desigualdades sistemáticas.

No se puede enarbolar la existencia de igualdad formal, cuando no existe una igualdad sustantiva.

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A partir de este domingo 2 de marzo ofrecemos: una retrospectiva, a 50 años de la primera conferencia mundial de la mujer que se celebró en México, de los 30 años de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing 1995 y todo lo que sucede y está sucediendo alrededor del 8M.


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