Opinión| La prevención del delito en adolescentes

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Angélica de la Peña

SemMéxico, Ciudad de México, 21 de julio, 2025.- Ningún niño o niña nace siendo delincuente o asesino; no tiene inscrito en su ADN que será una persona malvada o que incurrirá en faltas a la ley. Todo su desarrollo dependerá —y estará condicionado— por su entorno familiar y social.

Si su familia está involucrada en actividades ilegales, podrá superarlo solo si cuenta con un buen equilibrio desde la escuela o el apoyo de su familia extensa, y conforme vaya adquiriendo información sobre lo que es correcto y lo que no.

Esto es la prevención social del delito, que necesariamente parte del enfoque del ejercicio de los derechos de la niñez. Lo deseable es que pueda ejercer esos derechos sin cortapisas, precisamente para lograr un desarrollo pleno de sus capacidades y de su personalidad; que adquiera herramientas alternas para deconstruir su propia individualidad. No es responsabilidad exclusiva de las familias: también lo es del Estado y de la sociedad en su conjunto.

En 2005, México dejó atrás la doctrina tutelar al incorporarse a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), y se constituyó el Sistema de Justicia para Adolescentes que cometen infracciones a la ley penal, en cumplimiento con el artículo 40 de dicha Convención, la reforma al artículo 18 de la CPEUM que impulsamos, y su ley correspondiente.

La garantía de un debido proceso legal especializado se basa en varias características. Enuncio brevemente algunas de ellas:

a) se crea un sistema de corte penal, con jueces y juezas especializados en justicia para adolescentes;

b) los juzgados orales son cerrados y solo permiten la presencia obligatoria de padres, madres, tutores o custodios, y su defensa legal;

c) el internamiento se realiza en centros con personal de custodia especializado;

d) cuando el delito no es grave, pueden aplicarse medidas alternas a la privación de libertad, como el trabajo comunitario;

e) entre los 12 y menos de 14 años, solo se aplican medidas alternas;

f) existen dos rangos de edad para quienes pueden ser sancionados con privación de la libertad: de tres años para adolescentes entre 14 y menos de 16 años, y de cinco años para los que tienen entre 16 y menos de 18 años.

El asesino de 16 años de la niña Keila Nicole, de 13 años —a quien se acusa de haberla desmembrado siguiendo el patrón de un asesino retratado en una serie— deberá enfrentar la responsabilidad de sus actos. No conocemos aún el expediente judicial, el resultado de la investigación ni si actuó solo; tampoco sabemos qué motivó un crimen tan atroz que nos ha estremecido como sociedad.

Ninguna sanción que se imponga a un asesino —incluso de 16 años— será suficiente para su familia ni para la comunidad. En estos casos, la reinserción social es sumamente compleja, aunque el sistema esté diseñado para lograrla.

Sin embargo, este sistema de justicia no resuelve por sí mismo el cumplimiento de todos los artículos de la Convención ni los de la Ley sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; más bien, pone en evidencia que hubo omisiones previas en su cumplimiento. Lo que muestra crudamente es el abandono en la construcción de ciudadanía y el no ejercicio de derechos que la Constitución y las leyes establecen como obligación, sin discriminación.

México debe esmerarse en concretar la prevención social del delito. La complejidad de las situaciones familiares y sociales que derivan en el asesinato de una niña debe abordarse como un asunto primordial del Estado. Porque el asesinato de Keila Nicole en Baja California, o el de las tres niñas en Sonora, evidencian justamente lo contrario.

· Defensora de derechos humanos

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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