* Las medidas que se toman contra el COVID-19 puede tener efectos para mujeres y niñas
* Propone medidas para coadyuvar en la prevención y atención de la violencia de género
Redacción
SemMéxico, Washington DC, 19 de marzo 2020.- El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), hace notar que muchas de las medidas que se están tomando para mitigar las consecuencias del COVID-19 pueden tener un efecto desproporcionado en relación con las mujeres y las niñas, y, en algunos casos, pueden exacerbar la violencia en su contra.
En
este sentido, el Comité destaca, en un comunicado, algunas medidas que son
necesarias para coadyuvar en la prevención y atención de la violencia contra
las mujeres y las niñas durante esta etapa.
a. Las cuarentenas como medios que obligan a las mujeres y
niñas a convivir por largos periodos con sus victimarios
El Comité hace notar que un porcentaje muy alto de las mujeres y niñas en la
región son violentadas por sus parejas, sus familiares o por las personas con
las que conviven cotidianamente. En este sentido, el aislamiento forzoso que
conllevan las cuarentenas enfrenta a las mujeres a un riesgo muy alto de que se
extreme la violencia en su contra al convivir tiempo completo con sus
victimarios, así como que las y los niños y otras personas vulnerables se
expongan a la misma de forma directa o indirecta.
Por ello, el Comité solicita a los Estados que lleven a cabo todas las medidas
necesarias para prevenir esta situación, entre las que destacan:
i) El establecimiento de albergues y refugios dignos en los que las
mujeres, sus hijas e hijos, las y los adultos mayores y cualquier otra persona
en riesgo de vivir violencia puedan acceder durante las cuarentenas que sean
establecidas para la mitigación del COVID-19;
ii) se faciliten y se difundan estratégicamente los medios para denunciar
la violencia de género, a través, por ejemplo, de mensajes de texto, de páginas
de internet o de estrategias en las farmacias, supermercados o cualquier otro
establecimiento a los que sí se pueda acceder en caso de cuarentena o de
cualquier otro medio que no ponga en riesgo a la mujer al ser vista o escuchada
por sus victimarios;
iii) se establezcan células de reacción inmediata para atender eficazmente
las denuncias y los casos de violencia de género;
iv) se fortalezcan las medidas de protección para las mujeres y niñas en
riesgo;
v) se evite la venta de alcohol, drogas, armas y cualquier otro detonante
de la violencia de género durante los periodos de aislamiento;
vi) se mantengan activas todas las acciones y servicios necesarios para
prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres y las
niñas.
b. El cuidado de las personas adultas mayores, de las hijas e
hijos, de personas enfermas y de otras personas vulnerables y las labores
domésticas
El Comité hace notar que las mujeres son las que generalmente están a cargo de
las labores domésticas y del cuidado de las niñas y los niños, de las personas
adultas mayores, de las personas enfermas, de las personas con alguna
discapacidad y de cualquier otra persona que se encuentre afectada por alguna
vulnerabilidad.
Por ello, el Comité solicita a los Estados que lleven a cabo todas las medidas
para atender esta situación, entre las que destacan:
i) Facilitar al personal femenino que está a cargo en
farmacias, clínicas y hospitales o en la atención de comercios necesarios para
abastecer bienes esenciales o en cualquier otro establecimiento o servicio
prioritario que requiera de su servicio activo en periodos de cuarentena, el
acceso por sí mismas o a través de terceras personas de manera digna y segura
al cuidado de las personas bajo su cargo y a la satisfacción de las labores domésticas
a través de la creación de políticas afirmativas de acuerdo a sus necesidades
específicas;
ii) establecer medidas para el cuidado de las personas que se encuentren a
cargo de las personas infectadas por el COVID-19;
iii) contar con políticas dentro de las empresas, instituciones y
organizaciones para que las mujeres y los hombres puedan hacerse cargo de sus
hijas e hijos a partir del cierre de escuelas sin que esto les afecte ninguna
de sus prestaciones o derechos laborales;
iv) que quienes tengan a cargo el cuidado de otras personas y ese cuidado
se vea afectado por la emisión de políticas sanitarias puedan contar con
políticas flexibles para atenderles sin que esto afecte su estabilidad en el
empleo o sus prestaciones laborales;
v) que, en caso de que se decrete una cuarentena generalizada, se generen
planes de contingencia para que las labores que realizan las mujeres y hombres
que tienen a cargo el cuidado de otras personas puedan ser subsumidos por otras
personas u otros medios sin que esto afecte su ingreso o sus derechos
laborales;
vi) que se asegure el cuidado de las personas que no han podido ser
atendidas por quienes están a su cargo por la imposición de restricciones a la
movilidad u otras relacionadas con las medidas tomadas para la prevención del
COVID-19.
c. Acceso universal a la salud y a la vida digna
El Comité recuerda que las mujeres y las niñas tienen menos acceso a
prestaciones de seguridad social y a condiciones de vida digna por la
discriminación estructural a la que se encuentran sujetas en los centros de
trabajo, por el trabajo que realizan en la informalidad y por el tipo de
actividades históricamente designadas a las mujeres. Aunado a ello, existen
muchas mujeres que no pueden acceder a la salud por su condición de
discapacidad, migrantes, refugiadas, adultas mayores, o por pertenecer a grupos
históricamente discriminados, entre otras categorías.
En este sentido, el Comité solicita que se lleven a cabo medidas para que, sin
importar las condiciones laborales, estatus migratorio o cualquier otra
categoría, las mujeres y las niñas puedan acceder a los servicios de salud y
sean atendidas de manera integral, sin que esto afecte el disfrute de cualquier
otro derecho humano o sin que sea considerado para acciones de deportación o
alguna otra que les impida, por miedo, atender su salud.
El Comité solicita que se generen esquemas de pagos únicos por causa de fuerza
mayor en las instituciones, organizaciones y empresas que no formen parte del
salario cotidiano para que las familias puedan enfrentar el aislamiento sin que
se vean afectados sus derechos mínimos a la alimentación, a la salud y a la
vida digna, entre otros; así como subsidios por parte de los gobiernos para las
mujeres y hombres que trabajan en la informalidad o que su sustento dependa de
la reactivación de la economía.
Finalmente, el Comité solicita que todas estas medidas y las que se tomen para
asegurar los derechos de la población en general y de las mujeres y las niñas
en particular sean del conocimiento de toda la población de tal forma que no se
discrimine en su implementación.
SEM/sj