Por   falta de recursos queda pendiente la creación legal del Sistema Nacional de Cuidados 

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De nada sirve cambiar las leyes si a no amplía el presupuesto para las mujeres: Guadalupe Chavira de la Rosa

Foro para la reforma de leyes secundarias a las Constitucionales ya vigentes

Las representantes de la sociedad civil hablaron de la impunidad en el sistema de justicia

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 20 de noviembre, 2024.-El Sistema Nacional de Cuidados,  dejó de ser una prioridad, “no podremos avanzar “, porque no hay recursos económicos para ponerlo en marcha, anunció ayer la senadora Martha Lucía Micher Camarena,  presidenta de la Comisión de Igualdad de Género en el Senado de la República. En tanto la senadora Guadalupe Chavira de la Rosa, urgió a que la política para las mujeres tenga  presupuesto, si no nada cambiará. 

Al delinear lo que será la agenda de género en la 66 legislatura, Micher Camarena  también  anunció que la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2006, deberá reconvertirse, “rehacerse”, porque las cosas han cambiado y ya no responde a la realidad    del país.

Adelantó que en esta legislatura, habrá que revisar los límites de la Ley 3 de 3,  mejorar las órdenes de protección en materia de violencia contra las mujeres, las disposiciones sobre la violencia vicaria y materializar  conducta y acciones del sistema de justicia, que no hace justicia a las mujeres.

Ahí, la senadora morenista Guadalupe Chavira de la Rosa, planteó que es importante la construcción del segundo piso de la transformación, y todos los cambios legales que ahora se discuten, pero, advirtió, que todos esos cambios jurídicos no tendrán sentido si no se incluyen en el presupuesto, responsabilidad de la Cámara de Diputados, pero también de la presidenta de la República.

De presupuesto y recursos, además de la senadora Chavira de la Rosa, nadie habló en todas las intervenciones.

Por primera vez se dijo que se ha legislado “con una perspectiva de género”, solamente en la superficie, por lo que esa perspectiva  no puede materializarse, se reflexionó   luego de dar a conocer una guía para legislar con perspectiva de género impulsada por la Unidad Técnica para la Igualdad de Género (UTIG) del Senado de la República a cargo de Sulma Campos, y a elaborada por  Karla Michel Salas Ramírez y David Peña.

Micher Camarena en distintas intervenciones durante   “Foro  Hacia la igualdad sustantiva: propuestas legislativas para construir las leyes secundarias relativas a las reformas constitucionales de género ya decretadas y que propuso la presidenta de la República, tras escuchar las propuestas de representantes de la sociedad civil y  de senadoras y senadores, reconoció que por ahora no se puede avanzar en los cuidado,  la iniciativa  “va lenta”.

Las reformas constitucionales  para crear el Sistema Nacional de Cuidados, aprobada por la Cámara de Diputados  hace 3 años, del cual hay otras  iniciativas  está detenida en el Senado  sin siquiera analizarse. Se elaboró una por Micher Camarena y por Marcelo Ebrard Casaubón  que se acumuló, pero no avanzó en comisiones, cuando  el discurso del gobierno es que hay una crisis de cuidados. Se reconoció  que debe dictaminarse entre legisladores, pero también con el respaldo de  la presidencia. 

Las propuestas buscan plasmar  el derecho de las mujeres a que se reconozca el trabajo de cuidados no remunerado, por lo que no llega la justicia a las mujeres. Aunque el gobierno le da mucha   importancia en los foros internacionales. Pero  no será todavía posible.

Micher Camarena  en sus intervenciones, tras escuchar a invitadas de la sociedad civil, dijo que la Ley General de Igualdad de Mujeres y Hombres, de 2006 habrá que reconvertirla, rehacerla, porque a casi 20 años desde que se decretó, muchas cosas cambiaron y ya no responde a las necesidades de las mujeres.

En el Foro estuvieron representantes del Gobierno Federal y se dijo que esta reunión era para reflexionar sobre todas las acciones legislativas consecuencia  de las hechas nen la Constitución, no todas las son necesarias.

 Micher Camarena, dijo entre otras cosas  que hay que cambiar el concepto policía, cuando se habla de reformar la ley secundaria Ley General del Sistema Nacional de  Seguridad que se reformará en su artículo 132.

Durante el desarrollo del Foro, se dijo que las reformas a las leyes secundarias están acotadas a las propuestas desde la presidencia, por lo que los asuntos planteados por las representantes de la sociedad civil, que no están prevista, irán a la agenda.

Entre otras cosas, Patricia Talavera planteó  que en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia , deberá incluirse el cohecho  sexual, una violación a los derechos de las mujeres  en la que incurren personas de la administración pública federal. En este punto Micher Camarena denunció que además de lo que viven las mujeres en violencia vicaria, hay una red de bufetes, que asesoran a los hombres, “es un clan patriarcal”, que encima lucra tremendamente. Los ejemplos son muchos, incluso acusando a las mujeres, como ahí se planteó, mujeres que por demandar su derecho a tener con ellas a sus hijos, son acusadas de cosas “tremendas”, les abren carpetas de investigación.

Gabriela Robles, Mayte López y otras integrantes de la Red Nacional de Violencia Vicaria, que evidenciaron los límites de la reglamentación actual. Pidieron que en los listados de violentadores alimentarios incurren muchos más responsables.

Propuestas de la  Fuerza Política Feminista Todas Mx, presentada por Oti Molina.

Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 132 . Proponemos mantener el artículo como está.  Toda vez que los principios de interés superior de la infancia y la supletoriedad de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya se encuentra contenidos en el artículo 109 del mismo ordenamiento que en sus últimos dos párrafos se señala lo siguiente .

Advierte que en el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código.

Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables. En el artículo 137 sucede lo mismo, si se quiere ampliar que se armonice el lenguaje con los contenidos establecidos en el artículo 109.  

También es necesario señalar que hablar de delitos en razón de género, es incorrecto y limitativo ya que una mujer niña un niño puede ser víctimas de diferentes delitos. Más bien tenemos que asegurar que sean correctamente atendidos, tratándose de delitos contra las mujeres niñas y niños siempre se aplicarán las medidas de protección, así como las providencias precautorias que aseguren su bienestar y sostenimiento .Por lo que se refiere al artículo 139 consideramos que no es necesaria la reforma por la razones expuestas anteriormente

Código nacional de procedimientos civiles y familiares

TEXTO VIGENTE: Artículo 554. En los casos de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, la autoridad jurisdiccional deberá adoptar las medidas provisionales que se estimen convenientes, para que cesen de plano. En los casos de violencia vicaria, entendida como violencia ejercida contra las mujeres a través de sus hijos, la autoridad jurisdiccional deberá salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres, a efecto de evitar la violencia institucional contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sobre ello Micher Camarena sostuvo que sí, que debe desaparecer el concepto de violencia    de género y decir lo que es: “violencia contra las mujeres.  

TEXTO PROPUESTO :Artículo 554. En los casos de conductas violentas u omisiones graves que afecten a los integrantes de la familia, la autoridad jurisdiccional deberá adoptar las medidas provisionales oportunas, así como la pensión provisional de alimentos y la guardia y custodia provisional de menores niños, niñas y adolescentes, de ascendientes y personas que pertenezcan a grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad de forma urgente y expedita. En los casos de violencia intrafamiliar y de violencia vicaria, entendida ésta última como la violencia ejercía contra las mujeres a través de sus hijos, la autoridad jurisdiccional deberá salvaguardar la integridad de niñas, niños, adolescentes y mujeres a efecto de evitar la violencia institucional contemplada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De los Alimentos, esta organización propone incluir en el texto vigente que  en el Artículo 562. La autoridad jurisdiccional debe fijar la pensión provisional de alimentos de forma urgente y expedita, de oficio sin que medie solicitud respectiva, en los casos de violencia intrafamiliar y violencia vicaria y dará aviso sin demora a la persona física o moral de quien perciba el ingreso la persona deudora alimentista, para que lleve a cabo el descuento y haga entrega de la cantidad al acreedor alimentario e informe sobre el total de sus percepciones. Ello para que no haya necesidad de una demanda firme, sino cuando esta se inicie con la denuncia. 

Artículo 581. Presentada la solicitud de separación, la autoridad jurisdiccional debe fijar de forma inmediata, urgente y expedita la guarda y custodia provisional de menores niños, niñas y adolescentes, así como la pensión alimenticia provisional, atendiendo al interés superior de la niñez. 

Los Cuidados

El 18 de noviembre de 2020 la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad elevar a rango constitucional el Sistema Nacional de Cuidados, con 329 votos. Se trata de una reforma cuyo eje es la corresponsabilidad del Estado, el mercado, la comunidad, las familias, los hombres y las mujeres para hacer efectivo el derecho a los cuidados desde el nacimiento a la vejez como de interés público y promueve la importancia de que las mujeres se incorporen al mercado, se desarrollen y tengan derechos efectivos.

La reforma rompe la división sexual del trabajo, puede significar un cambio de paradigma, es un asunto de trascendencia que reconoce la contribución de las mujeres a la economía, el soporte social, en toda la vida y especialmente en la crisis sanitaria, da paso la igualdad  sustantiva, desfeminiza las tareas cotidianas del cuidado de niñas, niños, personas mayores, discapacitadas o con necesidades específicas, las cuidadoras de siempre podrán tener remuneración y reconocimiento.

La reforma modifica y adiciona el artículo 4º y 73 de la Constitución de la República; deberá entrar en vigor al día siguiente de su publicación y obliga a expedir una Ley General para el Sistema Nacional de Cuidados, en máximo 6 meses. Pero quedó atorada en el Senado, y ahora quedará pendiente.

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