- Una adulta mayor, falleció porque no fue atendida de forma preferente, prioritaria e inmediata
- La mala actuación del personal médico ocurrió en el HGZ 57 del IMSS de Tlalnepantla
Micaela Márquez
SemMéxico, Cd. de México, 4 de abril 202.- Por una inadecuada atención médica que derivó en el fallecimiento de una adulta mayor en el Hospital General de Zona (HGZ) 57 en Tlalnepantla, Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 56/2022 al Instituto Mexicano del Seguro Social.
El organismo público contó con elementos que permitieron evidencia violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud, la vida y al acceso a la información en materia de salud en agravio a la víctima.
Intervenida el 24 de septiembre de 2020 en un hospital particular para extraerle la vesícula, debido a complicaciones postoperatorias, el 29 del mismo mes y año fue trasladada al HGZ-57, donde personal médico le indicó que drenaba “líquido biliar”, por lo que fue atendida por un médico nefrólogo.
Sin embargo, dado que la víctima tenía varios días de ayuno, no se le proporcionaba información sobre su estado de salud y los trámites eran muy lentos, los familiares solicitaron su alta voluntaria, falleciendo días después en su domicilio.
De acuerdo a las investigaciones de la CNDH el personal médico del IMSS debió tomar en cuenta que la víctima era una persona en condición de vulnerabilidad, adulta mayor y padecía diversas enfermedades crónicas, por tanto, su atención tenía que ser preferente, prioritaria e inmediata.
Por no realizar los actos necesarios para que la víctima fuese atendida médicamente con relación a la sintomatología que presentó desde su ingreso, sin el seguimiento debido y oportuno, contribuyó no solo al deterioro de su estado de salud sino a su fallecimiento.
La recomendación de la CNDH va dirigida al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y una vez que esta emita el dictamen correspondiente, debe brindar la reparación integral por los daños causados a quien por derecho corresponda.
Esto incluye compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el fallecimiento de la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas.
Se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se les otorgue atención psicológica y tanatológica que requieran, por personal profesional especializado, atendiendo a sus necesidades específicas. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, con su consentimiento.
Asimismo, la CNDH solicita la total colaboración para presentar la Queja ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y se diseñen e impartan los cursos al personal del HGZ 57 en materia de derechos humanos y la Observancia de la Norma Oficial Mexicana Del Expediente Clínico y las Guías de Práctica Clínica señaladas en el presente caso.
Finalmente, solicita que se emita una circular dirigida al personal de los Servicios de Urgencias y Cirugía General del HGZ-57, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, a fin de garantizar que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos e integración del expediente clínico, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.
SEM/mm/sj