Por tratamiento inadecuado a adolescente de 17 años que falleció, CNDH emite Recomendación  

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Se pide investigación por fiscalía y reparación integral del daño a familiares

Micaela Márquez

SemMéxico, Cd. de México, 15 de octubre 2022.- Por inadecuada atención médica a una adolescente de 17 años que falleció en el Hospital General Regional uno de Tijuana la Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigió la Recomendación 187/2022 al Instituto Mexicano del Seguro Social para que se realice la investigación, se sancione a quien resulte responsable y la reparación integral del daño a familiares de la víctima.

En agosto de 2017 falleció la adolescente a la que se le diagnosticó la enfermedad de “Gaucher” (enfermedad hereditaria poco frecuente en donde una persona no tiene cantidad suficiente de la enzima glucocerebrosidasa, provocando una acumulación de sustancias grasosas en el bazo, hígado, pulmones, huesos y, a veces, en el cerebro). Sin embargo, a través de un diagnóstico terapéutico de un grupo de expertos del IMSS, se concluyó que no era portadora de dicha enfermedad.

En la queja de los familiares recibida por el organismo el 24 de abril de 2019, los familiares señalan que el Grupo de Expertos descarto la enfermedad de “Gaucher” el 28 de octubre de 2015, lo que hicieron saber al personal adscrito al HGR-1 el 25 de noviembre. Asimismo, recomendaron que fuera revalorada por el servicio de Gastroenterología Pediátrica.

Sin embargo, el personal médico siguió tratando a la paciente como si fuera portadora de la enfermedad de “Gaucher” con el deterioro gradual de la salud de la víctima y posterior fallecimiento.

El padecimiento real ameritaba un tratamiento quirúrgico, lo que ocasionó que la paciente acudiera en reiteradas ocasiones al servicio de urgencias del HGR-1, por lo que, se considera, que estas omisiones impidieron descartar de manera precisa la enfermedad que cursaba, permitiendo que el padecimiento evolucionara.

La CNDH contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos a la protección de la salud, a la vida, al interés superior de la niñez, a la verdad, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de la víctima, atribuibles a personal del IMSS.

En la Recomendación se solicita al director general del IMSS que colabore en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de quien por derecho corresponda.

Una vez que esta emita el dictamen correspondiente se proceda a la inmediata reparación integral del daño que se le causó por el fallecimiento de la víctima, que incluya la compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas. Se les otorgue la atención médica, tanatológica y psicológica que requieran, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a sus necesidades específicas, además de proveerles en su caso los medicamentos que necesiten.

También se solicita colaboren ampliamente en las investigaciones por parte de la Fiscalía competente y se resuelva a lo que conforme a derecho proceda.

Además del curso de capacitación sobre derechos humanos se pide la debida observancia al contenido de la Norma Oficial del Expediente Clínico, la debida atención y diagnostico a la enfermedad de “Gaucher” a todo el personal médico y administrativo del HGR-1.

Se debe emitir una circular dirigida al personal del HGR-1, que contenga las medidas adecuadas de prevención y supervisión, y con ello se garantice que se agoten las instancias pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

Así como proporcionar de forma oportuna, veraz, adecuada y completa, la información que se genere en relación con la atención que se brinde a los pacientes o derechohabientes y a sus familiares.

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