- Alcaldesa de municipio oaxaqueño le prohibió participar en sesiones de cabildo
- Deberán pedir disculpa pública y acatar medidas de reparación de daño
Patricia Briseño
SemMéxico, Oaxaca, Oaxaca, 26 de julio de 2023.- Magali Santiago Lara, presidenta municipal de San Andrés Dinicuiti, generó violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de una integrante del cabildo de la misma localidad, asentada en la región Mixteca, declaró el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO).
Luego de analizar el expediente del juicio ciudadano JDC/58/2023, el órgano electoral informó que quedó demostrado que la alcaldesa de filiación perredista discriminó y prohibió a la concejal agraviada participar en las sesiones de cabildo, como lo establece la Ley Orgánica Municipal.
En el mismo sentido, confirmó que el síndico Villevaldo Herminio Ortiz y la regidora de Hacienda, Isela Martínez Pérez, también violentan a la integrante del cabildo con expresiones denigrantes y misóginas, “advirtiéndose una asimetría de poder”, trastocando la dignidad humana, al ser tratada como una concejal “sin valor”, por ser de representación proporcional.
Por lo anterior, el TEEO ordenó que los tres integrantes del ayuntamiento de San Andrés Dinicuiti ofrezcan una disculpa pública en sesión de cabildo. Aunado a ello, dictó medidas de reparación en favor de la actora, vinculando a la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, a impartir al cuerpo edilicio un taller o curso integral de capacitación y sensibilización en temas de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En otro orden, el Tribunal restituyó en el goce de sus derechos político-electorales a una ciudadana indígena mixteca del municipio de San Pedro Coxcaltepec Cántaros, a quien la asamblea general comunitaria ha había inhabilitado por tiempo indefinido para ocupar cargos públicos y asistir a las asambleas.
En sesión del pleno, el órgano colegiado aprobó por unanimidad el juicio ciudadano en el régimen de los sistemas normativos Internos JDCI/51/2023, al rechazar el procedimiento realizado por la comunidad indígena; esto, porque “no observó el derecho de defensa en su vertiente de garantía de audiencia previa, dado que no se le notificó a la ciudadana sobre la celebración de la asamblea y la determinación que ahí se tomó sin su presencia”.
Una vez revisado este expediente, las magistradas y los magistrados coincidieron que la inhabilitación afectó el principio de certeza, dado que la determinación no fue emitida de manera informada, al no haberse convocado a la asamblea específicamente para tratar lo relacionado a la privación de los derechos políticos-electorales al seno de la comunidad indígena.
“Se vio afectado el principio de proporcionalidad de la pena, pues la ‘sanción’ o retiro de derechos para ocupar cargos públicos, fue excesiva”, consignó la sentencia del Tribunal.
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