- Falta de atención inmediata y omisión de antecedentes obstétricos de alto riesgo
- En 2022 de las 2.9 millones de mujeres tuvieron un parto o cesárea, el 33.4 por ciento sufrió de algún tipo de maltrato
Micaela Márquez
SemMéxcico, Ciudad de México, 4 de septiembre 2023.- Por violencia obstétrica que derivo en fallecimiento fetal la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 117/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por lo que deberá proceder de inmediato a reparación integral del daño con compensación y atención psicológica y tanatológica que requieran la víctima y sus familiares.
Entre las omisiones del personal médico del Hospital General de Zona con Medicina Familiar No 1 (HGZMF-1) de Pachuca Hidalgo, además de la atención inmediata fue la omisión de interrogatorio completo de antecedentes obstétricos maternos de alto riesgo.
En 2022 de las 2.9 millones de mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto o cesárea, el 33.4 por ciento sufrió de algún tipo de maltrato, de acuerdo con resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH).
La CNDH recibió la queja el 12 de junio de 2022, en la que se manifestó que, el 31 de enero de 2022, acudió en compañía de su pareja al HGZMF-1, donde la médica que la atendió le practicó un ultrasonido, le realizó revisión por tacto y le recomendó que regresara cuando tuviera contracciones frecuentes.
Al día siguiente la víctima y su pareja volvieron porque sentía contracciones fuertes, ocasión en la que la misma médica le indicó que volviera en tres horas porque necesitaba mayor dilatación.
Cuando regresó tres horas después, no fue atendida de inmediato y cuando por fin la atendieron refirió que no sentía movimientos de su bebe y las contracciones eran fuertes. Le realizaron exámenes clínicos y le informaron que el bebé ya no tenía signos vitales.
La víctima fue ingresada a quirófano para extracción placentaria y limpieza de cavidad uterina.
La CNDH consideró que el personal médico no efectuó un interrogatorio completo que incluyera los antecedentes obstétricos maternos de alto riesgo; no comprobaron la efectividad, frecuencia, intensidad, tono e intervalo de las contracciones uterinas; ni escucharon la frecuencia cardiaca fetal al término de éstas, entre otras omisiones.
El ingreso inmediato a observación hubiera evitado la disminución del aporte sanguíneo a la circulación neonatal, lo cual origino la ausencia de frecuencia cardíaca en el bebé.
Además, cuando le comunicaron a la víctima el fallecimiento omitieron indicarle los motivos específicos, se limitaron a mencionar que probablemente se le había enredado el cordón umbilical.
La CNDH solicita al IMSS que colabore en el trámite de inscripción de la víctima y sus familiares que resultan ser víctimas indirectas en el Registro Nacional en la materia para que proceda a la inmediata reparación integral del daño, la cual deberá incluir la medida de compensación y la atención psicológica y tanatológica que requieran.
El IMSS deberá colaborar con la denuncia administrativa que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control contra el personal responsable de la supervisión de los médicos residentes
La CNDH presenta la denuncia ante el Órgano Interno de Control del IMSS contra el personal responsable de supervisar a los residentes por inadecuada atención médica e incorrecta integración del expediente clínico.
El IMSS deberá impartir un curso integral de capacitación en derechos humanos, que considere el derecho a la protección a la salud, derecho a una vida libre de violencia obstétrica, interés superior de la niñez, y la debida observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en salud, así como del resto de la normatividad aplicable.
El HGZMF-1 deberá crear un programa permanente para la prevención y atención de los casos de violencia obstétrica, con el objetivo de aplicar las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) al respecto.
Se deberá emitir una circular dirigida al personal médico del servicio de Ginecología y Obstetricia del HGZMF-1, con medidas adecuadas para la integración del expediente clínico y para que se agoten las instancias pertinentes en los casos médicos que atiendan, cumpliendo con los manejos médicos conforme a la legislación nacional e internacional.