Sancionar a quienes soliciten servicios sexuales a través de proxenetas, propone diputada

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De seis a 12 años de cárcel, y de 300 a mil doscientos días multa.

Josefina Aguilar Pastor

SemMéxico. Chilpancingo, Guerrero 10 de junio de 2019.- Una pena de seis a 12 años de cárcel, y de 300 a mil doscientos días multa, propone la diputada Mariana Itallitzin García Guillén, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena de la actual legislatura local, a quienes soliciten servicios sexuales a través de un intermediario dedicado a la explotación sexual.

Durante la sesión de este martes, la diputada local de Morena, se refirió a uno de los polémicos temas sociales, como es la prostitución, contenida en el Código Penal local, bajo la figura de Lenocinio, estipulado en el artículo 175, que tutela la libertad sexual.

Dicha iniciativa indicó la legisladora, tiene el propósito modificar las prácticas jurídicas, con la implementación de mecanismos legales que permitan a los operadores del sistema legal principalmente a los jueces y juezas, ver a las mujeres no como sexo débil, sino como a un ser humano con igualdad de derechos, pero sobre todo garantizar su libertad sexual.

Anotó que en la tipificación del delito de Lenocinio, no estipula ninguna penalidad hacia quién solicita los servicios sexuales, a diferencia de otros ilícitos corrupción, pornografía y turismo sexual de personas menores de edad, en los que sí se especifica de manera clara la penalidad de los sujetos activos de dichos delitos y de las personas que demandan esos servicios constitutivos de delitos.

La iniciativa propone establecer sanciones a “todas aquellas personas que soliciten servicios sexuales a través de un intermediario que tenga subyugada para explotar sexualmente a otra persona obteniendo un lucro cualquiera, máxime si dicho cliente tiene total conocimiento de la situación”, de tal manera que se garantice el bien jurídico tutelado que es la libertad sexual de las personas víctimas del delito de Lenocinio.

Precisó que las personas que son sometidas y obligadas a ejercer el oficio de prostitución mediante el lenocinio, están en una peor situación porque son maltratadas física y psicológicamente, torturadas, amenazadas y no disponen de libertad.

El planteamiento concreto, es adicionar la fracción V, del artículo 175 del Código Penal de Guerrero, Número 499, y establecer una penalidad de seis a doce años y de trescientos a mil doscientos días multa a toda aquella persona que solicite los servicios sexuales a otra intermediaria que explote y comercie, el cuerpo de otra.

La propuesta, fue turnada a la comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.

SEM/JA/IL

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