Se fortalece la Ley Vicaria y es obligación del Estado proteger a las mujeres

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  • Un paso histórico afirma diputada Julieta Krystal Vences Valencia y celebran las colectivas

Elda Montiel

SemMéxico. Ciudad de México. 30 de noviembre 2023.- La Cámara de Diputados aprobó para efectos federales reformas para penalizar, y darle marco jurídico a la “violencia vicaria”.

Se trata  de un paso histórico, destacó Julieta Kristal  Vences, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, puesto que la conocida como violencia vicaria, afecta a miles de mujeres en el país.

Lo legislado se refiera a establecer  las medidas contra  el delito que se comete contra la madre  utilizando a sus   hijas e hijos, a través de terceras personas, aunque en general se trata del cónyuge.

 En la reforma, explicó Vences Valencia se incluyó limitar  la patria potestad cuando se ejerza violencia a través de otras personas. Y sus alcances son naconales, puesto que  se mandata a los congresos locales para que en sus marcos jurídicos se establezca que cuando un agresor sentenciado por este delito,  pierda la patria potestad  y “de ninguna manera pueda recuperarse”.

Las reformas, que serán enviadas al ejecutivo para su promulgación,  precisa la definición de “violencia familiar”  es  un acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominarsometer, controlar o agredir de manera física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar.

Por unanimidad de 452 votos a favor, las y los legisladores aprobaron reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los códigos Civil y Penal federales, para definir de manera más clara y tipificar como delito la “violencia a través de interpósita persona”, en la que se utiliza a otras personas para causar un daño a la  madre.

La presidenta de la Comisión de Igualdad en tribuna reconoció a las colectivas y a las víctimas que claman por sus derechos y por erradicar este tipo de violencia, y les expresó, que las legisladoras las han escuchado. Esta es justicia para cientos de mujeres.

Esas mujeres  se han visto obligadas,  incluso,  a seguir viviendo al lado de sus agresores;  han sido difamadas, acusadas de delitos falsos para que pierdan la guardia y custodia de sus hijas e hijos.

La diputada morenista Aleida Alavez Ruiz, coordinadora del  Grupo Plural de Igualdad Sustantiva  destacó que el dictamen se propone incrementar las penas previstas por violencia familiar hasta en una tercera parte a quien la cometa, y explicó que  de esta manera hace visible  la violencia ejercida contra las mujeres a través de sus hijas, hijos, familiares o personas allegadas.

María del Rocío Corona Nakamura, diputada del Partido Verde Ecologista se pronució por incentivar la cultura de la denuncia y erradicar la vieja práctica del silencio, ya que el daño ocasionado a la mujer por la violencia “vicaria” es irreversible.

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada de Movimiento Ciudadano, expresó que para las mujeres la violencia nunca será la vía para resolver los problemas que existen en las parejas; la violencia familiar constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, que produce  daños, que ocasionalmente, no pueden, es  imposible la  reparación por la gravedad de lo que resultan; siempre habrá secuelas. 

En su opinión señalo que la legislación reconoce diferentes tipos de violencia contra  las mujeres, pero ésta está  en el marco jurídico; por ello, la trascencencia de que estén en la ley, lo que además de tener  consecuencias y hace visible  esta problemática.

El proyecto aprobado en San Lázaro y que ya había avanzado en el Senado de la República, será turnado al Ejecutivo Federal para su publicación oficial.

Especificaciones de la Ley Vicaria

La Ley refiere que la “violencia a través de interpósita persona” es “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora”.

Deberán establecer que esas faltas, serán tomadas como causales de divorcio, pérdida de patria potestad y restricción del régimen de visitas, como impedimento para acceder a la guardia y custodia de niñas, niños y adolescentes.

Cuando se incite o fomente actos de violencia psicológica que descalifiquen a la figura materna, afectando el vínculo entre madre e hijos.

El concepto aplicará para acciones de ocultar, retener, sustraer a hijas o hijos, familiares o personas allegadas.

Asimismo, se configurará ese tipo de violencia cuando se promuevan acciones legales a partir de hechos falsos o inexistentes, para obtener la guarda, custodia, cuidados y atenciones de los hijos u otros familiares, así como para ocasionar la pérdida de la patria potestad de hijos en común.

El concepto aplicará cuando la persona agredida no cohabite en el mismo domicilio. Así como el  condicionamiento del cumplimiento de las obligaciones alimentarias con hijos e hijas y las mujeres, y también será violencia a través de interpósita persona.

Cuando esas conductas se presenten, dicen las reformas, el Estado tendrá la responsabilidad de proteger a la mujer y garantizar sus derechos, incluso si los hijos viven, se encuentran o residen en el extranjero

Las conductas que caracterizarán ese delito, -agrega la reforma-, serán amenazas con causar daño a las hijas e hijos; con ocultar, retener, sustraer a hijas o hijos fuera del domicilio o de su lugar de residencia habitual.

También, el uso de los hijos e hijas para obtener información sobre la madre, promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijos e hijas contra la madre.

La presidenta de la Comisión de Igualdad e integrante de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Julieta Vences indicó que la reforma facultará a los poderes legislativos en el orden Federal y estatal, a tipificar el tipo de violencia señalada.

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