Sin marco jurídico  la violencia sexual y laboral en la  UAM  denuncian profesoras, sindicalistas; total omisión en el sector público: OIT  

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Piden  reconocer en la Ley Federal del Trabajo la violencia y el acoso como riesgo de trabajo: OIT 

Hoy Día Naranja, la lucha para eliminar la violencia contra las mujeres, recuerdan que México firmo el convenio en 2023  

Elda Montiel 

SemMéxico, Ciudad de México,  25 de septiembre.  2024.- La doctora Noemi Luján Ponce co coordinadora de Mujeres Universitarias por la Defensa de la Educación Superior (Mujer ESP) llamó a las trabajadoras universitarias, incluidas las docentes a exigir a las autoridades el derecho a espacios libres de violencia y que atiendan los casos de  acoso laboral sexual en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). 

Tras hacer notar que las universidades son centros laborales, afirmó que hay  ausencia de un marco normativo claro para abordar la violencia de género en la UAM, mientras  las autoridades buscan contraponer el carácter educativo con el laboral, un error.

Explicó que no se puede tener educación de calidad cuando el  personal docente vive con salarios precarizados, sin reconocerlas como trabajadoras y trabajadores sujetos de derechos, personal de  labores sustantivas de administración, docencia, investigación y difusión de la cultura en la UAM.

En el marco de la Conferencia “El Convenio 190 sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo” impartida por Ana García, Oficial Nacional de Género de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para México y Cuba, a un año de que entró en vigor el Convenio 190 en México, se desarrolló esta reflexión. 

 Noemí Luján refirió que no se atienden las denuncias de las trabajadoras en las unidades de género de la UAM por acoso laboral sexual con el argumento de que es un asunto laboral.   

La también ex Secretaria de Asuntos Académicos de la UAM señaló que asumir la condición de trabajadoras y trabajadores asalariados representó un paso necesario para constituirse como actores  sujetas y sujetos de derechos. 

Como ejemplo de la ausencia de un marco normativo sobre la violencia de  género en la UAM, señaló que ni siquiera las unidades de género en sus distintos planteles tienen el mismo nombre: 

Unidad de Acción para la Prevención y Erradicación de las Violencias de Género, la Inclusión con Equidad y el Respeto a las Diversidades en la Unidad Iztapalapa; Unidad de Género y Diversidad Sexual en Azcapotzalco;  Unidad de Igualdad y Equidad de Género en Cuajimalpa; Coordinación de Bienestar Universitario y Género en Lerma, y Unidad de Prevención y Atención de la Violencia de Género en la Unidad Xochimilco.   

La conferencia convocada por el Laboratorio de Derechos Humanos Laborales (DHLabMx), MujerESP, SITUACM, SEUIIM, como el Frente Nacional en Defensa de la Educación Superior Publica (FNDESP) y en colaboración  con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

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La violencia y el acoso en el mundo del trabajo

Ana García la oficial Nacional de Género de la OIT para México y Cuba destacó que el Convenio 190 de la OIT, que entró en vigor el 23 de julio del 2023 en México, es emblemático en materia de género y el lema fue “Liberar al mundo del trabajo de la violencia y del acoso”, fue  resultado de sindicalistas quienes durante 10 años lograron este  Convenio firmado por México. 

“Las sindicalistas pedían una amplia definición de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, atención a la violencia de género y el acoso laboral, disipaciones para la prevención, medidas de protección y apoyo a las trabajadoras y trabajadores”.

El Convenio 190 define a la violencia y acoso en el mundo del trabajo como “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

El Convenio  y la Recomendación 206 son las primeras normas internacionales del trabajo que proporcionan un marco común para prevenir, remediar y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.

Fue un avance importante en la legislación laboral mexicana incluir la violencia y el acoso como definiciones, sin embargo no se normalizó en la ley, como un riesgo de trabajo. Además las manifestaciones de la violencia son diversas y a menudo exceden lo previsto, según  señala un informe de la OIT.

Ana García destacó que el Convenio 190 es muy innovador, no sólo protege a las trabajadoras y trabajadores, también a los aspirantes a empleo, a los practicantes y para aquellos extrabajadores, y abarca el empleo formal e informal, que son los ambulantes, que igual deben estar protegidos.  

Los instrumentos aplican a la violencia y el acoso que ocurren “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este”; es decir el lugar de trabajo físico, los lugares donde se paga al trabajador, donde toma su descanso, el baño, donde come. Los desplazamientos, viajes o eventos. Las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las relacionadas con las tecnologías de la información.  

En el Informe de evaluación jurídica relativo al Convenio 190 y la Recomendación 206 y la legislación mexicana se señala que es mayor aún el reto en la legislación que rige al sector público, pues no existe definición alguna de violencia. 

A diferencia de la Ley Federal del Trabajo, que en 2012 y 2019 sufrió reformas importantes en la materia, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), la Ley del Seguro Social (LSS) y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) no han sido reformadas en este ámbito. 

Si bien en distintas porciones de la legislación laboral —tanto para el sector privado como para el sector público— existen disposiciones que pueden ser empleadas en caso de sufrir algunos actos de violencia (por ejemplo, en el sector público, la terminación de los efectos del nombramiento de una persona trabajadora que cometió actos de violencia), sin embargo en este análisis se observa una brecha entre tales disposiciones y lo que el Convenio núm. 190 y la Recomendación núm. 206 señalan. 

Existe un amplio margen de maniobra para que distintas autoridades del Estado mexicano en el ámbito de sus competencias, ajusten los distintos ordenamientos para ambos sectores.

Reconoce el Modelo de Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Laboral por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Sin embargo, en el marco de los mandatos del Convenio y la Recomendación, es deseable que se compile a nivel de la ley un conjunto mínimo de elementos para brindar protección a las personas, más allá de encontrarse incluidos en un documento que si bien puede ser de utilidad, no es vinculante. 

No se desconoce que existan mandatos del Convenio y la Recomendación que puedan encontrar reflejo en otras legislaciones fuera del ámbito laboral dependiendo de la conducta constitutiva de violencia laboral, con distintos alcances y posibilidades. Por citar algunos ejemplos: a través de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) es posible acceder a órdenes de protección; en virtud de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) es factible tener acceso sencillo a procedimientos de queja en casos de discriminación; por medio de normas genéricas contenidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) se ha podido actuar en casos de violencia ejercida por personas servidoras públicas.. 

Sin embargo, es necesario que el trabajo a cargo de distintas autoridades e instancias se lleve a cabo de una forma cabal y articulada. 

La experta en Derechos Humanos Ángeles Corte Ríos señaló que no es optativo dar cumplimiento al Convenio 190, no podemos ceder  ante la violencia y el acoso laboral ya que hay un convenio jurídicamente vinculante que ratificó el Senado en 2023. 

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