SIPINNA rechaza criminalizar a adolescentes y niñas, niños vulnerados por entornos de violencia y exclusión

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SIPINNA advierte que aumentar penas o reducir la edad penal no resuelve la violencia; el fortalecimiento del sistema debe centrarse en la reinserción social y familiar.

La Secretaría Ejecutiva del SIPINNA llama a construir una justicia para adolescentes que proteja a las víctimas sin renunciar al enfoque socioeducativo y de derechos humanos.

Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 13 de abril, 2026.- . Aumentar penas no es la solución para prevenir la comisión de delitos; la verdadera respuesta está en atender las causas estructurales de la violencia, transformar contextos y fortalecer los procesos de reinserción familiar y social, garantizando siempre un plan de restitución integral para las víctimas directas e indirectas. 

Así lo dijo en  entrevista la titular de la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, Lorena Villavicencio Ayala y agregó que  el Sistema de Justicia para Adolescentes, debe fortalecerse desde el principio de reinserción social y familiar, no desde la punibilidad

Asimismo, presentó el siguiente posicionamiento respecto de algunas iniciativas de reforma que buscan disminuir la edad penal de adolescentes o establecer sanciones más severas.

En la Cámara de Diputados se presentó para discusión una reforma constitucional al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta incorpora un régimen excepcional de consecuencias agravadas para adolescentes de catorce a dieciocho años que participen en delitos de extrema gravedad, como homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, extorsión o robo con violencia. Su aplicación exige tres condiciones: la existencia de planeación o violencia especial, la acreditación pericial del desarrollo del adolescente y una resolución judicial fundada que determine la insuficiencia de las medidas ordinarias.

La iniciativa conserva formalmente la estructura del sistema integral de justicia para adolescentes —especialización, reinserción social y derechos humanos—, pero introduce un cambio de fondo: permite consecuencias más severas en supuestos excepcionales bajo la premisa de que ciertas conductas rebasan los alcances del modelo socioeducativo ordinario.

Este cambio tiene implicaciones sustantivas. El artículo 18 constitucional vigente parte de una lógica socioeducativa: las medidas existen para reintegrar al adolescente, el internamiento constituye la última ratio y la mínima intervención es un principio rector. Un régimen de consecuencias agravadas, aunque se plantee como excepcional, introduce una dimensión de mayor severidad que tensiona ese diseño constitucional, el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales aplicables en la materia.

Adicionalmente, es importante advertir que ampliar el uso del internamiento hacia adolescentes desde los catorce años bajo esquemas más intensivos o prolongados puede contravenir la lógica actual del sistema, el cual establece que el internamiento debe ser estrictamente excepcional y progresivo, diferenciado por grupos etarios y limitado por criterios de mínima intervención. Extender o endurecer su aplicación sin un rediseño integral podría desdibujar esta diferenciación, afectando el principio de especialización y el reconocimiento del distinto nivel de desarrollo entre grupos de edad, particularmente en quienes se encuentran más cerca del umbral de inimputabilidad. Por ello, cualquier ajuste en esta materia debe ser altamente restrictivo, plenamente justificado y compatible con la finalidad socioeducativa del sistema.

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes sostiene que el sistema no se fortalece con mayor punibilidad, sino con procesos de reinserción eficaces; sin embargo, también reconoce que la respuesta institucional debe garantizar de manera efectiva los derechos de las víctimas. Esto implica superar la falsa idea de que la protección del adolescente y la atención a la víctima son excluyentes, y avanzar hacia un equilibrio constitucional que permita proteger ambos ámbitos de manera simultánea.

En este sentido, la discusión no debe centrarse en sanciones más altas en abstracto, sino en determinar, caso por caso, qué intervención y qué tiempo requiere cada adolescente para lograr una reintegración efectiva, sin dejar de asegurar el acceso de las víctimas a la justicia, la reparación integral del daño y las garantías de no repetición.

En ese marco, la SE SIPINNA reconoce que, en determinados casos de alta complejidad, puede ser necesario ajustar la duración de las medidas, incluso ampliando el tiempo de intervención, siempre que ello responda a un criterio de reinserción social efectiva y no a una lógica punitiva. Este ajuste debe realizarse bajo parámetros estrictos de proporcionalidad, control judicial y evaluación periódica, garantizando que el tiempo de la medida esté directamente vinculado con las necesidades del proceso de atención y no con la gravedad abstracta del delito.

Existen supuestos —particularmente en delitos de alta complejidad— en los que la atención en salud mental, el tratamiento de adicciones, el desarrollo socioemocional y la reconstrucción del entorno familiar requieren intervenciones más prolongadas y estructuradas que las actualmente previstas. En esos casos, ampliar la duración de las medidas no representa un castigo adicional, sino el reconocimiento de que la intervención aún no ha cumplido su propósito constitucional. Paralelamente, este proceso debe incorporar mecanismos efectivos de reparación del daño, con seguimiento real y resultados verificables para las víctimas.

Asimismo, resulta fundamental reconocer que la reinserción social del adolescente no puede lograrse sin la participación activa de su entorno familiar. Las madres, padres o personas tutoras no sólo constituyen un referente afectivo, sino un elemento estructural en la reconstrucción de conductas, hábitos y entornos de protección. Por ello, su participación debe incorporarse de manera obligatoria en los procesos de intervención mediante esquemas de orientación, acompañamiento psicosocial y fortalecimiento de habilidades parentales. Esto no implica trasladar responsabilidad penal a la familia, sino establecer un modelo de corresponsabilidad que permita atender integralmente las causas que originaron la conducta y reducir los riesgos de reincidencia.

Bajo esta lógica, el sistema puede fortalecerse sin perder su naturaleza. Con proporcionalidad, control judicial y evaluación periódica, las medidas pueden ajustarse a las necesidades reales de cada proceso de reinserción. Esto implica asumir que la reintegración no es uniforme: depende de condiciones individuales, familiares y sociales que deben atenderse de manera integral, incluyendo al entorno familiar como un elemento clave tanto para la reinserción como para la prevención de la reincidencia.

El enfoque, por tanto, debe desplazarse de la punición hacia una intervención diferenciada, proporcional y orientada a resultados, en la que el tiempo de las medidas responda a la necesidad concreta de reinserción y no a la gravedad abstracta del delito, asegurando al mismo tiempo que las víctimas sean visibilizadas, participen en el proceso y accedan a una reparación integral efectiva. De esta manera, el sistema de justicia para adolescentes puede fortalecerse protegiendo a la sociedad sin sacrificar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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