Sistema Nacional de Cuidados: universal, progresivo y sostenible, pero sin presupuesto

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  • Analizan en el Senado la iniciativa que reconoce la responsabilidad del Estado 
  • Por cada cien personas en edad de trabajar, hay 50 no lo hacen

Elda Montiel 

SemMéxico, Ciudad de México, 15 de octubre 2024.- En la iniciativa de Morena para la expedición de la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, que se analiza en la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Senadores, se visibiliza la construcción de un sistema de cuidados universal, progresivo y sostenible, reconoce la responsabilidad del Estado, pero sin presupuesto adicional al ya asignado a los programas sociales.

En la exposición de motivos señala que la creación del Sistema Nacional de Cuidados en México es necesaria y urgente, para reconocer, redistribuir y reducir la carga de trabajo de cuidados de las familias, principalmente de las mujeres; para fomentar la autonomía de las personas que se encuentran en situación de dependencia y fortalecer el adecuado desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

La creación del Sistema Nacional de Cuidados es una de las políticas más revolucionarias en la transformación de la sociedad, el país no crecerá económicamente si las mujeres no se incorporan al mercado laboral, ni se retribuye su trabajo en condiciones de igualdad, refiere la iniciativa. 

Sin embargo, advierte que es necesario que se demuestre con estudios que las políticas de cuidados son una inversión pública que tiene retornos fiscales y sociales tangibles y comprobables. 

Una vez aprobada la Ley, se tendrá que hacer un Diagnóstico Nacional de Cuidados a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el Instituto Nacional de la Mujeres, en vías de convertirse en Secretaría, y prevé un Registro Nacional del Cuidado en el que se inscribirán, cada seis meses, tanto dependencias, organizaciones, empresas, particulares que prestan servicio de cuidados, como usuarios de cuidados.  

La sociedad del cuidado es el camino para una distribución equitativa del poder, los recursos, el tiempo y el trabajo entre mujeres y hombres y para transitar a un estilo de desarrollo basado en la igualdad y la sostenibilidad de la vida. Esta nueva organización propone un horizonte colectivo, multiescalar e interseccional: insta a políticas públicas de corto plazo trasformadoras y al cambio cultural para garantizar el cuidado», se lee.

La iniciativa propuesta por los senadores con licencia Citlalli Hernández Mora, Ernestina Godoy Ramos y Marcelo Ebrard Casaubon, excepto Martha Lucía Micher Camarena que es la presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, consideró el actual contexto de la población mexicana, como el envejecimiento demográfico, las transformaciones familiares con aumento de hogares mono-maternales y la necesidad de aumentar la participación laboral de las mujeres, se requiere invertir en la expansión de servicios de cuidados para superar las condiciones que contribuyen en la concentración de la pobreza en la infancia y en las mujeres.

También se menciona que la población objetivo de acuerdo al censo de 2020 son más 126 millones de habitantes, 51.2 por ciento mujeres y 48. 8 por ciento hombres, con una edad promedio de 29 años. Por grupos de edad, la mayoría el 57.4 por ciento se encuentra entre los 18 y 59 años de edad y solo el 12 por ciento cuenta con más de 60 años.

Así, por cada cien personas en edad de trabajar, hay 50 personas que no lo hacen, de las cuales 38 son personas menores de edad y 12 se encuentran en la vejez. Por su parte, la población en situación de discapacidad representa el 4.9 por ciento del total de la población y la mitad de dicha población es mayor de 60 años.

De acuerdo a la iniciativa:  

El Sistema de Cuidados estaría conformado por las Secretarias de Hacienda, Trabajo, Educación, Salud, Bienestar, y Cultura, por el DIF, el IMSS, el ISSSTE, el Inapam y el Conapred. 

Se establecería una Junta Nacional de Cuidados, presidida por el DIF, el Inmujeres a cargo de su secretaria ejecutiva, y una Asamblea Consultiva, integrada por un máximo de 20 personas representantes de los sectores privado, social, de la comunidad académica y de asociaciones de cuidadores.      

Artículo 1 señala que la ley tiene por objeto garantizar a todas las personas, el acceso y el disfrute del derecho a los cuidados con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, familias, comunidad, mercado y el propio Estado, y de conformidad a los principios de igualdad y de no discriminación establecidos en los Artículo 1º y 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la creación y regulación del Sistema Nacional de Cuidados.

En el Articulo 5 define que son los cuidados, el cuidado, los cuidadores y las personas que requieren cuidado:

Define cuidados como el conjunto de trabajos, actividades y emociones de reproducción de la vida cotidiana, es decir, aquellas que se realizan de manera reiterada para el sostenimiento de la vida diaria; incluye las actividades que se realizan dentro y fuera de los hogares para brindar bienestar físico, psico-emocional y social de todas las personas, principalmente quienes presentan mayores niveles de dependencia y carentes de autonomía con la finalidad de que logren vivir bien y desarrollen sus capacidades.

Destacan qué es dependencia y grado de dependencia, el que se clasifica en alto, medio y bajo, de acuerdo a condiciones individuales. 

La igualdad sustantiva, señala, es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; al respecto, los trabajos de cuidados se realizarán respetando los derechos humanos de todas las personas y en especial las necesidades de las personas cuidadoras y de las que requieren cuidados. Consiste en la eliminación de todos los obstáculos que impiden el acceso al pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas.

La persona cuidadora es aquella que realiza labores o actividades de cuidados directos o indirectos y/o gestión de cuidados, de forma remunerada o no remunerada.

Las personas que requieren cuidados son aquellas que dependen de la atención de otra u otras personas, o de ayuda para realizar y satisfacer las actividades y necesidades de la vida diaria; esta dependencia puede ser transitoria, permanente, crónica o asociada a la

trayectoria de vida de las personas;

Establece además que el sistema es la instancia de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, competentes en materia de cuidados, que tiene por objeto diseñar las políticas públicas, programas e instrumentos, así como la implementación de acciones para asistir, apoyar y atender a las personas que requieren de cuidados, garantizar sus derechos y fomentar su autonomía, así como el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, con base en un modelo de corresponsabilidad entre el Estado, el sector empresarial, la sociedad civil, la comunidad, las familias y entre mujeres y hombres.

El Sistema debe promover la redistribución y corresponsabilidad del trabajo de cuidados entre el Estado, las empresas y las familias, y al interior de éstas, a fin de enfrentar las desigualdades provocadas por relaciones jerárquicas de poder entre mujeres y hombres, transformando así la actual división sexual del trabajo.

Garantizar el derecho y acceso a los servicios de cuidados a las personas en situación de dependencia que así lo requieran, al mismo tiempo que se garantiza el respeto a los derechos de las personas cuidadoras; y establecer, impulsar y coordinar acciones, programas y políticas públicas en materia de cuidados, garantizando su suficiencia y calidad, atendiendo a la composición plurilingüe, pluriétnica y multicultural del país.

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