Suspende SCJN decreto que disolvía el Tribunal de Justicia Administrativa en Oaxaca

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  • La medida, para evitar vulneración del derecho humano a la impartición de justicia pronta y expedita
  • Queda sin efecto la creación de un nuevo tribunal y la designación de siete personas que sustituirían a magistradas y magistrados

Patricia Briseño 

SemMéxico, Oaxaca. Oaxaca, 28 de julio de 2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la suspensión temporal del decreto que disolvía el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado (TJAO) y por el que se creaba el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción (TJACCEO), aprobado el sábado pasado en una apresurada sesión extraordinaria por el Congreso oaxaqueño.

Los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena admitieron a trámite la controversia constitucional 396/2023, promovida por los magistrados del órgano autónomo que se pretendió desaparecer. 

A través de una comunicación, el máximo tribunal informó que ambos ministros, integrantes de la comisión de receso, también concedieron la suspensión del decreto para que las y los 12 magistrados depuestos sigan en el cargo que les fue conferido y no sean sustituidas/os por las siete personas nombradas en aquella sesión extraordinaria. Por lo tanto, “no se dé curso a la indemnización a la que se refiere el decreto y no se les interrumpa el pago de sus percepciones”. 

Como consecuencia, “se concede la suspensión del decreto para asegurar que las personas habitantes de Oaxaca cuenten con el Tribunal, ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal y evitar una vulneración del derecho humano a la impartición de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 Constitucional”. 

La medida cautelar también tiene por efecto que “las funciones del actual TJAO no se modifiquen y que el Congreso se abstenga de realizar la reasignación presupuestal que ordena el decreto cuestionado”. 

Una vez concluido el periodo de receso del Poder Judicial, el 1 de agosto, habrá de ser analizada la reforma de la que derivó el decreto impugnado y si cumplió el procedimiento legislativo que se define en la Constitución y, en su caso, si el contenido del decreto cumple con los principios establecidos en ésta.

SEM/pb/glg

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