TEE invalida violencia política en razón de género contra panistas

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  • La magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz determinó declarar inexistente la infracción atribuida, en lo individual al presidente municipal Crescencio Reyes Torres, y en forma conjunta con la síndica procuradora Nubia Rodríguez Guido, no son constitutivas de violencia política en razón de género.

Josefina Aguilar Pastor

SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero, 16 de diciembre del 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE), declaró inexistente la infracción atribuida a Crescencio Reyes Torres y Nubia Rodríguez Guido, residente municipal y síndica procuradora, respectivamente, del ayuntamiento de La Unión de Isidoro Montes de Oca, por presuntos actos constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género, asimismo, declaró infundado juicio en contra de representes del PAN, por supuesta violencia política en razón de género.

Correspondió a la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, desahogar el expediente TEE/PES/002/2022, derivado de la queja presentada por una ciudadana en contra de la y el edil.

En su análisis, Eugenio Alcaraz determinó declarar inexistente la infracción atribuida, en lo individual al presidente municipal Crescencio Reyes Torres, y en forma conjunta con la síndica procuradora Nubia Rodríguez Guido, no son constitutivas de violencia política en razón de género.

Sin embargo, ante los señalamientos de la denunciante de que se continúa la violencia política en razón de género en su contra, el Pleno de este Tribunal determinó dar vista del escrito de referencia a la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC Guerrero, con la finalidad que, en el ámbito de su competencia, analice si hay lugar al inicio de un procedimiento especial sancionador. La propuesta fue aprobada por unanimidad.

Declara TEEGRO infundado juicio en contra del PAN 

En esta misma sesión, fue desahogado el expediente TEE/JEC/048/2022, respecto al medio de impugnación promovido por la ciudadana Felicita Navarrete Neri, en contra del acuerdo dictado por la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), por el cual, se declaró incompetente para conocer y resolver la queja presentada por la actora en contra del presidente y el tesorero del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Guerrero y la Comisión de Justicia de dicho partido, por actos que a su juicio, constituyen violencia política en razón de género.

En la propuesta hecha por la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, confirmó el acuerdo del Comité Directivo Estatal del PAN al compartir que corresponde a dicho partido, a través de sus órganos internos, conocer y resolver la queja interpuesta por la actora, por tratarse de un asunto interno de la competencia del mismo partido al que pertenece y los sujetos denunciados, en cumplimiento a los principios de autodeterminación y autoorganización.

SEM/MG

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