Todavía no es posible el registro de un “nuevo” PRD

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  • El Consejo General del IECM planteó que es necesario agotar el procedimiento de pérdida de registro
  • Las respuestas del organo electoral surgen a cuestionamientos de ese partido

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 24 de agosto 2024.- El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) determinó, mediante acuerdo, que hasta en tanto no se agote el procedimiento en curso respecto de la pérdida de registro como partido político nacional y que se formalice en su caso, la solicitud de registro como partido político local no es posible por parte del instituto electoral.

También precisó que compete a la vida interna del PRD local y en el ámbito de su autorganización y autodeterminación resolver conforme a sus normas y órganos de decisión internos una prórroga en el ejercicio del cargo de la Presidencia o demás integrantes de la Dirección Ejecutiva Estatal del referido partido, mismo que será reconocido por el IECM

Lo anterior en respuesta a la consulta formulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), en torno a su constitución como instituto político local y la actual integración de sus órganos directivos a nivel estatal.

La Presidencia de la dirección Ejecutiva Estatal del PRD y su representación ante el Consejo General, plantearon cuestionamientos en dos vertientes, una, respecto a que esta autoridad se pronuncie sobre la condición extraordinaria en la que se encuentra el partido en la Ciudad de México, dada la desintegración de sus órganos directivos.

También preguntaron sobre la necesidad de dar viabilidad al funcionamiento de ese instituto político y su transformación en partido local, así como la imposibilidad de convocar en estos momentos a un proceso electivo.

El segundo cuestionamiento busca determinar la procedencia de la ampliación de la ocupación del cargo de la actual Presidenta de la Dirección Ejecutiva Estatal de dicho partido en la Ciudad de México, y en su caso, si también es posible la ampliación de los demás encargos partidistas que integran la citada Dirección Estatal Ejecutiva, y si esta autoridad electoral considera válidas las determinaciones y acuerdos que apruebe esa Dirección Estatal con su actual integración.

SEM/sj

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