- El TEECH pide al IEPC sancionar con mayor severidad al alcalde de Tapilula por su conducta infractora por violencia política de género.
Gabriela Coutiño
SemMéxico, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 16 de diciembre del 2022.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), determinó que el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), sancione con mayor severidad y aplique una inscripción por más tiempo en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, a los alcaldes y ayuntamientos de los municipios de Catazajá, Chicoasén, Tapilula y Tecpatán, por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo, cometido en agravio de sindicas y regidoras.
En sesión pública, las magistradas y magistrado acreditaron en el Ayuntamiento de Catazajá, la violencia política en contra de unas regidoras, por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo, únicamente cometido por la presidenta y secretario del Ayuntamiento. La alcaldesa, María Fernanda Dorantes Núñez, no las convocaba en tiempo y forma a las sesiones de cabildo, ni extendía las invitaciones a eventos públicos y privados.
En un comunicado, el TEECH señaló que acreditó también la restricción al derecho a ser votada de una regidora del Ayuntamiento de Chicoasén, por la indebida obstrucción en el ejercicio de su cargo. La regidora, “no es convocada a sesiones de cabildo, no se le proporcionó el acta de entrega-recepción, no la incluyen en las actividades de la Comisión que preside, y tampoco participa en actos cívicos, eventos y actividades del Ayuntamiento propias del cargo que representa”.
Por otra parte, confirmó la resolución emitida por el Consejo General del IEPC en el Procedimiento Especial Sancionador, mediante la cual se declaró administrativamente responsable al presidente municipal de Tapilula, Rosemberg Diaz Sánchez, por la realización de actos que constituyen violencia política en razón de género, cometido en agravio de la síndica Epifania Hernández, y la regidora propietaria Concepción Vázquez.
“Del análisis a la resolución impugnada, se advirtió que el IEPC sí analizó cada una de las pruebas que se ofrecieron en el Procedimiento Especial a partir de los cuales determinó que las promoventes sufrieron hostigamiento laboral; contrario a lo que alegan las demandantes, fue correcta la calificación de la falta realizado por la autoridad responsable, como grave ordinario”.
En el caso de Tecpatán, el pleno del TEECH confirmó la resolución emitida por el Consejo General del IEPC, en el Procedimiento Especial Sancionador, mediante la cual se declaró la existencia de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género ocurridos en el Ayuntamiento.
Se acreditaron, dijo el TEECH, “conductas ejercidas en contra de una regidora, a quien se le obstaculizaba el ejercicio de sus funciones; tuvieron como base elementos de género dado que, se demeritó, su participación en el ejercicio de sus funciones, entre otras, la de no permitirle opinar durante las sesiones de cabildo”.
El Tribunal Electoral determinó modificar la resolución del IEPC, a efecto de que tome en consideración, que, al momento de imponer una medida de reparación, ante una conducta infractora calificada como grave ordinaria se sancione con mayor severidad, ya que no puede aplicar una inscripción al Registro Nacional de Personas Sancionadas por tan breve tiempo (un año 4 meses), tomando en consideración la gravedad de la conducta.
SEM/MG