Elda Montiel
SemMéxico. Ciudad de México. 2 de septiembre 2024.- En un plazo no mayor a 15 días la empresa de lácteos que despidió a trabajadora de la comunidad LGBTI+ por arrojar un ticket a una clienta deberá pagar indemnización y diversas prestaciones.
El Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Querétaro, condenó a una empresa productora de alimentos lácteos además del pago de indemnización constitucional y diversas prestaciones accesorias e independientes la implementación de medidas reparatorias de no repetición, tendientes a generar un ambiente laboral libre de violencia para todos sus trabajadores.
En el procedimiento ordinario laboral 83/2023, el juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo Juan Pablo Barrios Oliva, advirtió un medio ambiente laboral de violencia y discriminación y revirtió la carga de la prueba para llegar a la conclusión de que el despido era injustificado.
La trabajadora solicitó el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado, ya que la empresa argumentó que la trabajadora incurrió en actos de violencia y malos tratos en contra de una de sus clientas, por arrojarle un ticket. A fin de probar su dicho, ofreció diversas pruebas, entre ellas, el video (sin audio) de la supuesta agresión.
La trabajadora detalló que al ser vendedora de una de las sucursales de la empresa estaba expuesta a los malos tratos de los clientes, negando categóricamente el evento como fue narrado, ya que se derivó de la provocación de la cliente.
En el desahogo de las audiencias celebradas, se destacó que la promovente pertenece a la comunidad LGBTI+, garantizándose en todo momento su identidad de género y desechándose cualquier estereotipo por motivo del mismo durante el procedimiento, llamándole por el nombre con el que se identifica, y se recabaron las pruebas suficientes para verificar si existieron los actos de violencia y discriminación contra la trabajadora, tanto por los clientes como por sus compañeros y jefes por ser persona trans, en especial, por la clienta.
Atendiendo a la transcendencia de la problemática y el principio de completitud se procedió a analizar el fondo del asunto, donde la parte patronal no acreditó los hechos de la causal de rescisión justificada que invocó.
Se demostró que el contexto laboral en que la trabajadora prestaba sus servicios era de violencia y discriminación por parte de los clientes y de sus compañeros, en especial, de la clienta con la que tuvo el altercado que se le reprochó. Esto transcendió a una afectación emocional y a la integridad personal de la demandante, lo que era de conocimiento de su jefe directo, quien nunca tomó las medidas preventivas necesarias.
Se tomaron en cuenta los datos de organismos públicos que dan cuenta del tipo de violencia o discriminación que sufren las personas trans, en su entorno social y laboral y se concluyó que la parte patronal no demostró los hechos que motivaron la recisión, ni que la clienta en cuestión no haya agredido ni provocado a la promovente por medio de palabras despectivas y altisonantes respecto a su identidad de género.
Durante el procedimiento se determinó que no existió razón suficiente para despedir a la persona trabajadora atendiendo a la gravedad de la conducta, ya que en todo caso ameritaba una corrección disciplinaria para evitar posibles repeticiones, sin dejar de lado lo transcendente que es la responsabilidad del patrón de generar un entorno laboral libre de cualquier tipo de violencia.