Valida SCJN el requisito consistente en no ser deudora o deudor alimentario moroso para el acceso a cargos públicos en Hidalgo

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  • El Pleno reconoció la validez de dichas normas al considerar, en esencia, que el requisito impugnado persigue una finalidad constitucionalmente válida.

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 5 de octubre del 2022.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los artículos 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas para el Estado de Hidalgo.

Dichos preceptos prevén como requisito para acceder a los cargos públicos de Comisionado del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo y de titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo local, respectivamente, el consistente en no ser deudora o deudor alimentario moroso, salvo que se acredite estar al corriente del pago, se cancele esa deuda, o bien, se tramite el descuento correspondiente.

El Pleno reconoció la validez de dichas normas al considerar, en esencia, que el requisito impugnado persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos; y, además, dicho requisito está vinculado con el fin que persigue en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.

Acción de inconstitucionalidad 126/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 31, fracción V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto 718, publicado en el periódico oficial de esa entidad de 28 de julio de 2021.

Acción de inconstitucionalidad 137/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 20, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto 724, publicado en el periódico oficial de esa entidad de 16 de agosto de 2021.

SEM/MG

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