Volver al espíritu olímpico: contra el apartheid sexual

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 Rumbo a los Juegos Olímpicos con una mirada feminista 

Yolanda Alba*

SemMéxico, Paris, Francia, 2 de julio, 2024.- Cuando comencé a trabajar en Francia con la LIDF me sorprendió que uno de los temas principales del combate político fueran los Derechos Humanos de las mujeres en el deporte y la cuestión adyacente del apartheid sexual en países con gobiernos religiosos islamistas, bien es cierto, ante la perspectiva de los Juegos Olímpicos 2024. No olvidemos que la candidatura de París fue apoyada por más de 50 metrópolis de todo el mundo, diciendo: (París) «tiene los activos y la voluntad de dar nueva vida a los valores olímpicos».

Es bien cierto que a lo largo de la Historia el patriarcado se ha caracterizado por la apropiación del cuerpo de las mujeres asignándonos además en el espacio privado. Como repite sin cesar inteligentemente Annie Sugier nuestra presidenta de la LIDF, el deporte es un factor de emancipación en la medida en la que rompe esta lógica movilizando nuestros cuerpos en el espacio público. Otra ventaja del deporte moderno es la obligación de respetar las reglas técnicas y éticas implementadas por una poderosa organización piramidal, con el Comité Olímpico Internacional y las Federaciones Internacionales en la cima.

Así, la Carta Olímpica establece principios éticos fundamentales que son universales. Entre ellos, la no-discriminación por sexo (principio 6); y la neutralidad política, religiosa y racial (regla 50.2). La obligación de neutralidad es más exigente que la ley de laicidad francesa, porque se aplica en los espacios públicos tanto al personal de supervisión como a los atletas (no se permite ningún tipo de manifestación o propaganda política, religiosa o racial en un lugar olímpico).

En el origen de esta obligación está la noción de la Tregua Olímpica, que se remonta al siglo IX a.e.c. (antes de la era común), cuando las ciudades-estado en guerra suspendieron las hostilidades durante los Juegos. Cabe recordar que, por iniciativa del COI, esta noción es retomada por la ONU cada año olímpico. Sin embargo, la promulgación explícita de esta norma no tuvo lugar hasta 1976 tras acontecimientos que habían empañado la serenidad de los Juegos, siendo el más grave el ataque perpetrado por el comando Septiembre Negro contra el equipo israelí en 1972.

Asimismo, el presidente del COI, Thomas Bach, nunca pierde la oportunidad de subrayar la importancia de la Regla 50. En su mensaje de Año Nuevo de 2020, recordó que: «Los Juegos Olímpicos son y siguen siendo una plataforma global reservada a los atletas y sus actuaciones deportivas. No son, y nunca deberían ser, una plataforma que logre fines políticos o que pueda ser una fuente potencial de discordia». Pero como mujeres feministas nosotras pensamos que “la lucha contra la radicalización islamista es, ante todo, una batalla por valores y un modelo de sociedad, donde el lugar de las mujeres y la diversidad de género son cuestiones importantes”, en palabras de Annie Sugier. Y en este sentido demandamos que los organizadores de los JJ.OO. de París 2024 trabajen junto al COI para que este comité sancione a los países que impongan todavía el apartheid sexual a las mujeres, como supo hacerlo con respecto a Sudáfrica bajo el régimen del apartheid racial..

La LDIF había hecho una irrupción muy notable en el mundo olímpico durante los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. Mientras la prensa mundial se regocijaba por el regreso de la delegación sudafricana después de 30 años de exclusión debido al apartheid, nadie notaba la ausencia de mujeres en 35 delegaciones. Cuestionando al COI, la LDIF se atrevió a calificar esta situación de «apartheid sexual», exigiendo la exclusión de los países en cuestión. De olimpiada en olimpiada, las intervenciones de la LDIF dieron sus frutos, y el número de delegaciones sin mujeres siguió disminuyendo. Finalmente, en 2012, en los Juegos Olímpicos de Londres, ¡todas las delegaciones incluían mujeres! Fue una victoria amarga, porque a cambio el COI había aceptado las condiciones discriminatorias impuestas por las teocracias islamistas a la participación de las mujeres en los Juegos: cuerpos cubiertos de pies a cabeza y participación solo en competiciones de un solo sexo compatibles con el Corán.

Imagen que contiene Interfaz de usuario gráfica
Descripción generada automáticamenteMientras que para los hombres la universalidad está concebida sin reservas, las condiciones establecidas y aceptadas por el COI equivalen a admitir la cohabitación, en el estadio olímpico, de dos modelos para el desarrollo del deporte femenino: un modelo basado en criterios deportivos y un modelo basado en criterios político-religiosos. Estas violaciones de la Carta son el resultado del proselitismo de la República Islámica de Irán a favor de un modelo deportivo islamista femenino. El objetivo declarado es evitar la corrupción que podría surgir de la presencia simultánea de hombres y mujeres en un mismo espacio. De ahí una doble estrategia: organizar Juegos separados para mujeres en Teherán cada 4 años -con el respaldo del COI- y, al mismo tiempo, presionar a las redes de Mujeres y Deporte para obtener su apoyo para que las mujeres con velo puedan participar en competiciones internacionales oficiales. Entonces, la universalidad en el deporte ¿solo se aplica a los hombres?

El año 2008 supuso un punto de inflexión con la publicación de la Declaración Aceptar y Respetar, elaborada con la Red Internacional de Mujeres y Deporte, integrada por representantes de más de 40 países, y dirigida a las Federaciones Deportivas Internacionales en los siguientes términos: «Instamos a las federaciones deportivas internacionales a que demuestren su compromiso con la integración garantizando que su código de vestimenta para las competiciones cumpla con los requisitos musulmanes, teniendo en cuenta los principios de corrección, seguridad e integridad». Las Federaciones Deportivas Internacionales cederán una tras otra y, finalmente en 2015, es el turno de la UNESCO, que revisará su Carta de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de 1978, donde desaparece la hermosa frase «deporte, lengua universal por excelencia», y el artículo 1.3 estipula que: a todos los seres humanos, incluidos los niños en edad preescolar, las mujeres y las niñas, las personas de edad, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas, deben ofrecerse oportunidades inclusivas y receptivas sin el riesgo de participar en la educación física, la actividad física y el deporte. En resumen, las mujeres en su conjunto están relegadas a la categoría de vulnerables. Como opina Sugier, la noción de inclusión sustituye a la de universalidad de los derechos.

Ampliar la lucha para reconocer la noción de apartheid sexual

La laicidad adolece de varios hándicaps en el contexto deportivo internacional que nos ocupa: en primer lugar, se considera una especificidad francesa, mientras que el deporte se rige por normas internacionales. El segundo hándicap es que, estrictamente de acuerdo con los términos de la ley de 1905, la separación de la Iglesia y el Estado concierne esencialmente a los agentes del Estado, y no al público en general, ni al espacio público. Sin embargo, tomamos nota con satisfacción de la decisión de este año del Consejo de Estado en el caso de los hiyabs, que extiende la aplicación de la laicidad a los jugadores en competición: ¡por lo tanto, no habrá atletas con velo en la delegación francesa en los Juegos Olímpicos de París 2024!

Está claro que no basta con invocar la laicidad para poner fin a la injerencia religiosa en el espacio deportivo. Por ello que abogamos por un llamamiento a los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. El objetivo es que la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1973 se extienda al caso del apartheid sexual. Esta convención es particularmente eficaz en la medida en que prohíbe a los Estados signatarios, so pena de ser considerados cómplices, colaborar con el Estado en cuestión, que se convierte así en una especie de Estado paria (cabe señalar que una de las repercusiones del texto sobre el apartheid racial fue la votación en 1985 de una convención contra el apartheid en el deporte, a la que se refirió el COI para excluir a Sudáfrica de las competiciones).

Vista y demostrada la violencia contra las mujeres en Irán y Afganistán, expertos internacionales de alto nivel ya están pidiendo la extensión de la Convención de 1973. Sigue siendo necesario que algún país de nuestro entorno tenga el valor de presentar esta petición a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

*Periodista. Ligue du Droit International des Femmes (LIDF) y presidenta del Forum Femmes Journalistes Méditerranée (FFJM)

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