Buscar por su cuenta no exime al Estado a cumplir su obligación: Amnistía Internacional

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  • La crisis de personas desaparecidas en México alcanza la cifra de 133 mil 552
  • Ante las omisiones las familias realizan la búsqueda, sin el acompañamiento de las instituciones

Micaela Márquez

SemMéxico, Ciudad de México, 5 de diciembre 2025.- El respeto al derecho de búsqueda por cuenta propia no exime al Estado de cumplir con su obligación a buscar a las personas desaparecidas, demandó Amnistía Internacional México (AI) al participar en las mesas de negociación con el gobierno federal para la modificación de los protocolos de desaparición y búsqueda.

La crisis de personas desaparecidas en México alcanza la cifra de 133 mil 552, miles siguen sin ser buscadas por las autoridades. Las familias que buscan deben estar protegidas y deben ser acompañadas y escuchadas.

El organismo humanitario señaló que el Estado debe brindar protección a las personas buscadoras frente a los riesgos, amenazas y ataques que sufren al realizar esa labor.

En las mesas de trabajo realizadas esta semana, fueron convocadas por el gobierno federal con la participación de familias de personas desaparecidas, colectivas, académicas y organizaciones de la sociedad civil para discutir el Protocolo de actuación homologado de investigación para los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares y el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas. 

Amnistía Internacional reconoció la convocatoria gubernamental para analizar los referidos protocolos, lo considera un proceso necesario ante la crisis de desapariciones que vive el país y pidió que el Protocolo Homologado incluya formalmente las búsquedas por cuenta propia y que el Estado garantice: No obstaculizar la búsqueda; protección a personas buscadoras; acceso a información, y mecanismo de atención urgente.

En el encuentro, la jefa de Investigación de Amnistía Internacional México, Norma González Benítez, advirtió que ante las omisiones en que incurre el Estado en la búsqueda de personas desaparecidas, son las familias quienes, desesperadas por la inacción de las autoridades, realizan dicha labor sin el acompañamiento o involucramiento de éstas. 

A las familias les implica utilizar sus propios recursos para transportarse; para comprar herramientas, como palas o picos, entre otros materiales. Además de que realizan las búsquedas en condiciones inseguras al adentrarse a zonas controladas por grupos delincuenciales o por ingresar a propiedad privada, lo que compromete su vida e integridad. 

Señaló que Amnistía Internacional México ha documentado esta realidad en el Informe Buscar sin Miedo. Estándares internacionales aplicables a la protección de mujeres buscadoras en las Américas.

En ese documento, Amnistía Internacional da cuenta de cómo el nivel de involucramiento en las búsquedas tanto de las familias, los seres queridos y comunidades a las que pertenece una persona desaparecida depende de diversos factores, en los cuales también es necesario contar con una respuesta estatal.

La falta de reconocimiento de las búsquedas por cuenta propia, como una forma de participación de las familias y comunidades, agrava la situación de éstas porque en muchas ocasiones las autoridades no les brindan protección y las responsabilizan de los riesgos que enfrentan por no alinearse a lo establecido en el protocolo. 

AI México detalló que existen dos escenarios, uno cuando las personas participan en las búsquedas desarrolladas por autoridades, y otro cuando las personas realizan las búsquedas por cuenta propia. Este último escenario no exime al Estado de brindarles protección frente a los riesgos, amenazas y ataques que sufren en el camino. 

Derechos a la verdad

La combinación del ejercicio de los derechos a la verdad, a buscar y recibir información y a la protección judicial se manifiesta de manera única en los casos de búsqueda de personas desaparecidas. Los Estados están obligados a respetar, garantizar y proteger estos derechos. 

Entre esas condiciones destacan abstenerse de impedir el ejercicio del derecho u obstaculizarlo; poner a disposición de las personas la institucionalidad para que puedan ejercer el derecho; activar los mecanismos existentes para salvaguardar su integridad cuando está en riesgo; hacer un diagnóstico de las necesidades de las personas y colectivas cuando realizan búsquedas por cuenta propia y crear los mecanismos para su pronta atención.

SEM/mm/sj

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