Notificará CIDH este martes sentencia en el Caso Ascencio Rosario y otros contra México

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  • La sentencia se refiere a la responsabilidad internacional en la violación sexual de Ernestina Ascensio cometida en 2007
  • La procuraduría de Veracruz había determinado el no ejercicio de la acción penal dos meses después del ataque por parte de elementos del Ejército mexicano

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 15 de diciembre, 2025.- Este martes 16 de diciembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificará la sentencia en el Caso Ascencio Rosario y otros contra México a partir de las 9:30 horas en una transmisión en vivo a través de redes sociales.

La sentencia emitida por este tribunal internacional se refiere a la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación sexual de Ernestina Ascencio Rosario -una mujer indígena de 73 años- por parte de miembros del ejército en febrero de 2007, su subsecuente muerte ante la falta de atención médica oportuna, la impunidad frente a lo sucedido y la falta de acceso a la información tras la solicitud elevada a las autoridades por parte de B.J.

De acuerdo con la Comisión Interamericana, Ernestina Ascensio Rosario, una mujer indígena náhuatl en situación de pobreza, habría sido hallada por su hija el 25 de febrero de 2007 en mal estado físico cerca de un campamento militar recién

instalado en su comunidad.

Ese mismo día, la Procuraduría General de Justicia de Veracruz habría iniciado una

investigación por presunta violación, concluyendo en la necrocirugía que la víctima

habría sufrido traumatismo craneoencefálico, fractura cervical y lesiones en las

regiones vaginal y anal, además de la presencia de líquido seminal.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) habría abierto una queja de oficio sobre el caso el 27 de febrero de 2007. Sin embargo, diversas autoridades habrían emitido declaraciones públicas anticipando conclusiones antes de contar con resultados definitivos.

El 30 de abril de 2007, la Procuraduría habría determinado el no ejercicio

de la acción penal, argumentando que no se había probado la existencia de los delitos de violación y homicidio.

Paralelamente, una investigación habría sido iniciada ante la jurisdicción militar con

el objetivo de deslindar responsabilidades del personal desplegado en la zona. La

Procuraduría de Justicia Militar habría archivado el caso el 27 de junio de 2007,

aunque también habría participado en diligencias de inspección ocular y exhumación del cuerpo en el marco de la investigación ministerial.

De otra parte, el 9 de febrero de 2009, en ejercicio del derecho a la información

pública, B.J. habría solicitado acceso a información sobre el caso ante la Procuraduría General de Justicia de Veracruz. Según la Comisión Interamericana, tras agotar distintos recursos legales, únicamente habría obtenido la versión pública de la determinación ministerial, sin acceso a la totalidad de la información sobre los

hechos.

De acuerdo con la Comisión, el Estado violó los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25.1, y 26

de la CADH, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; el artículo 7 de la Convención de Belem do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la señora Ascencio Rosario.

Asimismo, el Informe de Fondo declaró la violación del artículo 13.1 de la CADH en

relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora B.J. y la violación de artículo 5 de la CADH en relación con el artículo 1.1 del mismo

instrumento, en perjuicio de los familiares de Ascencio Rosario.

SEM/sj

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