Califican como un grave retroceso en torno a la paridad, resolución de TEEO

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  • · IEEPCO y TEEO tienen criterios distintos, uno invalida la elección y el otro la sostiene
  • · Es violatorio al principio de paridad, a la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres indígenas, en el año de la Mujer Indígena

Redacción

SemMéxico, Oaxaca, 19 de diciembre 2025.- La Red Nacional de Abogadas Indígenas, RAI, manifestó su preocupación y calificó como “un grave retroceso” el criterio adoptado en torno al principio de paridad por parte del TEEO, en el caso del municipio de Santa María El Tule, donde las autoridades son electas por el sistema normativo indígena.

En un pronunciamiento explican que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) resolvió el juicio promovido por el presidente electo de Santa María del Tule, en el que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-187/2025, aprobado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO en el que declaró no valida la elección de concejalías de dicho municipio para el periodo 2026-2028, por no cumplir con la paridad, ya que de las nueve concejalías propietarias: eligieron a seis hombres y solo tres mujeres; y, de las nueve concejalías suplentes: eligieron a seis mujeres y tres hombres.

En el documento publicado la noche de este viernes consideran un grave retroceso, violatorio al principio de paridad, a la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres indígenas no sólo a participar, sino ocupar los cargos de manera paritaria con los hombres, tanto en las concejalías propietarias como en las concejalías suplentes, por lo que, al utilizar solo el criterio cuantitativo de sumatoria total se abre la puerta a que las comunidades designen a las mujeres en las suplencias y a los hombres como propietarios.

La RAI en conjunto con Consorcio Oaxaca sostienen que este criterio refuerza los estereotipos de género que coloca a las mujeres únicamente en cargos de suplencias, aun cuando en la sentencia se afirma que en este municipio las suplencias ejercen el cargo y reciben apoyo económico, no tiene el mismo efecto ni valor de una concejalía propietaria como sucede en otros municipios por sistemas normativos indígenas.

Acusan que el TEEO pierde de vista que tanto el derecho de autodeterminación de las comunidades indígenas, como el principio de paridad de género son constitucionales y deben analizarse en conjunto y en armonía, pues el principio de autodeterminación de las comunidades no está por encima del principio de paridad, como equivocadamente se establece en la sentencia.

Por ello lamentan que en una integración formada por dos magistradas designadas y una en funciones, que llegaron por la lucha de la paridad de género, no juzguen con perspectiva de género ni entiendan la lucha que hemos dado las


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mujeres indígenas a ser designadas y ocupar cargos de manera sustantiva y paritaria en todos los espacios, incluyendo el comunitario.

Este año 2025, “el año de la mujer indígena” -declarado asi por el Congreso federal, a propuesta de la presidenta, Claudia Sheinbaum- “es inadmisible que los órganos electorales, como el TEEO, no garantizan nuestros derechos político electorales ni reconozcan las barreras de desigualdad de género que enfrentan las mujeres indígenas para ocupar dichos espacios de poder y decisión”.

Las organizaciones también reconocen a los municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, quienes lejos de impugnar la no validación de su asamblea por falta de paridad, han hecho ajustes a sus normas, procedimientos y sistema para garantizar no solo la asistencia de las mujeres a la asamblea, sino nombrarlas para que ocupen cargos tanto en concejalías propietarias como en las suplencias de manera paritaria con los hombres.

Por último, hacen un llamado urgente a los órganos electorales federales, al Congreso de Oaxaca y a las mujeres indígenas de Oaxaca, así como a las comunidades de estar atentas y atentos para no permitir este retroceso a la igualdad sustantiva y a la paridad de género.

Y exigen a las autoridades jurisdiccionales electorales con perspectiva de género, que comprenda la lucha de las mujeres indígenas y generen criterios con pertinencia cultural a favor de las luchas y demandas de las mujeres de los pueblos originarios.

SEM/sj


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