Aunque en Morelos ya se despenalizó el aborto desde octubre de 2024, el Congreso local no ha modificado el texto del Código Penal. / Foto: Romina Solís / El Sol de México
Dos médicas obtuvieron la suspensión para no les apliquen las normas que penalizan el aborto en el Código Penal, el cual no se ha modificado pese a que desde 2024 se despenalizó en Morelos
Ariadna Lobo
SemMéxico/El Sol de Cuernavaca, Cuernavaca, Morelos, 29 de abril, 2026.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió una suspensión a dos médicas en contra de las normas que penalizan a personal médico que realiza interrupciones de embarazo en Morelos.
Los artículos 115, fracción I, 116, 117 y 119 del Código Penal de Morelos tipifican el aborto y sancionan al personal de salud que lo practique, por lo que ambas cirujanas los impugnaron en febrero de 2024, al argumentar que el simple hecho de que existan dichas normas, las pone en riesgo de ser investigadas por la fiscalía, si llegan a prestar el servicio de aborto.
En Morelos ya se despenalizó el aborto desde octubre de 2024, gracias a la resolución de un juzgado de distrito. Sin embargo, el Congreso local no ha modificado el texto del Código Penal, por lo que, aunque quienes interrumpen su embarazo no pueden ser llevadas a proceso, sí pueden ser investigadas con o sin una denuncia de por medio.
El Juez de distrito negó la suspensión a las cirujanas, pero la Corte determinó que este tipo de normas son autoaplicativas, es decir, que producen efectos para el personal médico con el simple hecho de existir en el Código Penal, incluso si no hay una denuncia, lo que obstaculiza su labor en los casos de la interrupción legal y voluntaria del embarazo.
La suspensión que la Corte les otorgó también se considera que la existencia de estas normas en el texto del Código Penal de Morelos es en sí una especie de “efecto inhibidor”, no sólo para el personal médico, sino también para quienes desean abortar voluntariamente.
Además de este asunto, la SCJN tenía previsto discutir una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 3 bis y 12 bis de la Ley de Salud de Morelos, que permite a los médicos negar la prestación del servicio de salud bajo la objeción de conciencia, sin que se den a los pacientes otras opciones para ser atendidos.
La figura de objeción de conciencia en la Ley General de Salud, cuando se ejerce en su totalidad, ya fue invalidada por la extinta Suprema Corte, en septiembre de 2021, que se pronunció por la invalidez total, pero por la validez del derecho individual del personal de salud de ejercer esta figura, lo que dejó un precedente para resolver asuntos en esta materia.
Dicha acción de inconstitucionalidad se enlistará para que el Pleno de la Corte lo resuelva la siguiente semana.



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