- Red Mujeres en Plural sostienen que se violó el principio de paridad
- Frente a ello, la institución electoral no podrá exigir que los partidos políticos cumplan
Lorena Vaniezcot
SemMéxico, Ciudad de México, 4 de mayo, 2026.- La Red Mujeres en Plural interpuso este fin de semana un juicio para impugnar las designaciones realizadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral de diversos cargos directivos y de toma de decisiones, por contravenir el mandato constitucional de paridad de género, además de señalar que debe corregir o de lo contrario no podría exigir a los partidos políticos cumplir con la paridad.
Lo anterior, luego de que ese organismo hiciera nueve nombramientos de personal, de los cuales uno sólo correspondió a una mujer. Los nombramientos son: Anahí Silva Tosca, directora ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Mario Alberto Alejo García, titular de la unidad técnica de Fiscalización; Alejandro Romero Millán, director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos; Roberto Carlos Féliz López, director ejecutivo de Organización Electoral; Pedro Pablo Chirinos Benítez, titular de la unidad técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
Así como Sergio Uzeta Murcio, titular de la coordinación nacional de Comunicación Social; Eduardo Hugo Ramírez Salazar, director ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica; José Alberto Pérez de Acha, titular de la unidad técnica de Servicios de Informática, y Jorge Egren Moreno Troncoso, director ejecutivo del Servicio Profesional Electoral Nacional.
El juicio general o juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, que la Red Mujeres en Plural promovió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señalando como autoridad responsable impugnada a la consejera presidenta del Consejo General del INE, Guadalupe Taddei Zavala, quien realizó las designaciones impugnadas; la Secretaría Ejecutiva del INE por comunicarlas formalmente y al Consejo General del INE por omisión de velar por la paridad de género en la integración de órganos ejecutivos y técnicos de dicha institución.
El juicio ante la Corte mexicana fue interpuesto por Beatriz Cosio Nava, María del Carmen Alanís Figueroa, Martha Tagle, María del Rocío García Olmedo, Verónica Beatriz Juárez Piña, Muriel Salinas Díaz, Alejandra Rojas, Gloria Ramírez Hernández, Rosalinda Ávila Selvas y Mónica Gabriela Villacaña Salcedo, integrantes de la Red Mujeres en Plural.
La demanda sostiene que las designaciones contravienen el principio constitucional y legal de paridad de género, el derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y el principio de no discriminación.
Por ello, la Red Mujeres en Plural solicitan se declare la violación al principio de paridad de género y al derecho a la igualdad sustantiva en estas designaciones, así como la nulidad o revocación de las designaciones impugnadas, y que se ordene a la presidenta del INE realizar nuevas designaciones, observando el principio de paridad y la perspectiva de género.
También se demanda establecer que, de las seis direcciones ejecutivas del INE, por lo menos tres deban ser ocupadas por mujeres; que se determine que, de las unidades técnicas y áreas equivalentes sujetas a designación, por lo menos el 50 por ciento deberán ser ocupadas por mujeres y, que se ordene al Consejo General del INE emitir o aplicar lineamientos internos para garantizar la paridad en futuras designaciones.
En el acto impugnado señalan que de esas nueve designaciones, ocho recayeron en hombres y uno solo en una mujer, contraviniendo el principio constitucional y legal de paridad de género, así como el derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
De acuerdo con la causa de pedir hay vulneración directa al principio constitucional de paridad de género, al derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, al principio de no discriminación, al deber de juzgar y actuar con perspectiva de género, así como al derecho de las mujeres a participar en condiciones de igualdad en los espacios públicos de decisión.
En su exposición de motivos citan diez normativas que fueron violentadas por la presidenta del Consejo General del INE, así como la normativa aplicable armonizada, además de los instrumentos y estándares convencionales (internacionales).
Por ello, la Red Mujeres en Plural considera que el incumplimiento “resulta especialmente grave porque el INE no es cualquier órgano del Estado. Se trata de la autoridad nacional encargada de organizar elecciones, garantizar derechos político-electorales, promover la educación cívica, vigilar el cumplimiento de normas electorales, elaborar campañas y programas relacionados con paridad de género, así como articular una política nacional orientada a la igualdad política de las mujeres.
En especial hacen énfasis en la contradicción constitucional e institucional evidente, cuando el órgano que debe garantizar la paridad en la vida política del país no observa ese principio en sus propias designaciones internas.
Frente a ello, sostienen que el INE no puede exigir a partidos políticos, candidaturas, autoridades locales y otros actores el cumplimiento de la paridad, mientras reproduce en su estructura directiva una integración masculinizada que excluye a las mujeres de la totalidad de sus direcciones ejecutivas.
En un recuento señalan que el INE ha desarrollado políticas institucionales orientadas a alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad en el acceso a cargos dentro del Servicio Profesional Electoral Nacional, como sucedió en 2015 cuando el Instituto comenzó a adoptar medidas para corregir la subrepresentación femenina en espacios donde la paridad parecía difícil de alcanzar.
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