Angélica de la Peña
SemMéxico, Ciudad de México, 4 de abril, 2026.- Qué pasa cuando la Institución que debe asegurar el cumplimiento de la ley decide no respetarla. Con qué autoridad puede garantizar se respete y cumplan los preceptos constitucionales que obligan a la paridad en todo, si cuando debe integrar de manera paritaria sus órganos internos, decide no hacerlo.
Viene al caso por el nombramiento de ocho funcionarios y 1 funcionaria; de 9, sólo una es mujer. ¿Cuál es el argumento de que Taddei haya propuesto esta integración? Las respuestas son tan sencillas, como preocupantes: con este hecho se anticipa no habrá certeza de que se asegurará una elección inscrita en la garantía de la igualdad entre mujeres y hombres, si desde el funcionariado no se cumple en su integración, que debe ser paritaria.
Esta decisión discrecional de la presidenta del INE ha sido evidenciada por la Red Mujeres en Plural. Estas designaciones hoy están siendo impugnadas por esta Colectiva de Mujeres con 16 años de vida y que siempre ha estado atenta a que se avance en la igualdad sustantiva y no se emprendan retrocesos a lo ganado.
La argumentación del Juicio General y/o Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales de la Ciudadanía que Mujeres en Plural ha emprendido ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, está debidamente fundada: los nombramientos aprobados por el Consejo General del INE, violentan los artículos 1, 4 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos: 3, numeral 1, inciso de bis; 30, numeral 1, inciso H; 30, numeral 2; 35, numeral 1, y demás relativos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como las obligaciones vinculantes de Tratados como la CEDAW, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención son Derechos Políticos de la Mujer y la Convención Belém do Pará.
Mujeres en Plural tiene por objeto promover el reconocimiento pleno de la igualdad sustantiva, la paridad de género y el trato igualitario en el acceso a los espacios públicos. En su exposición señalan que la afectación que se reclama no es individual, ni se limita a la expectativa personal de ocupar uno de los cargos en cuestión. Se trata de “una afectación correctiva y estructural al derecho de las mujeres a que los órganos del Estado y particularmente el INE se integre y actúe conforme al mandato constitucional de paridad de género. La violación de las normas que protegen la paridad impacta directamente a las mujeres como grupo históricamente excluido de los espacios de decisión pública”.
Esta organización civil enfatiza que resulta contradictorio que el INE como organismo del Estado, “que tiene como mandato, elaborar programas, campañas sobre paridad de género y derechos de mujeres, así como articular una política nacional orientada a la igualdad política, no observé la paridad en la designación de las personas titulares, de sus propias direcciones ejecutivas, unidades técnicas y coordinaciones”.
El incumplimiento resulta especialmente grave porque el INE es la autoridad nacional encargada de organizar y calificar las elecciones. Una señal preocupante contra la democracia efectiva es que el arbitro electoral no cumpla para si, con la ley: es el camino hacia una democracia hueca. La verdad es un riesgo que la elección del 27 esté en estas manos.
- Defensora de derechos humanos



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