El Partido Acción Nacional enfrenta la disyuntiva: legislar por cuenta propia o permitir que la SCJN invalide los artículos mediante la declaratoria de inconstitucionalidad
Hoy ninguna autoridad puede encarcelar o procesar a una mujer por interrumpir su embarazo
Elda Montiel
SemMéxico, Ciudad de México, 20 de mayo 2026.- El Congreso de Guanajuato retrasa lo inevitable al no reformar su Código Penal para garantizar el aborto legal. La orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación busca armonizar la legislación local con el fallo histórico de septiembre de 2021, cuando el máximo tribunal declaró inconstitucional la penalización absoluta del aborto en México.
Para el caso de Guanajuato, la Corte determinó en febrero del 2026 que el Congreso debe derogar los artículos 159, 160, 162 y 163 del Código Penal estatal, por lo que dio un plazo de 90 días, en febrero del 2026, para atender la Declaratorio General de Inconstitucionalidad 16/2025, el cual se cumple en este mes de mayo.
El Partido Acción Nacional (PAN), históricamente opositor a la despenalización del aborto, se enfrenta ahora una disyuntiva: legislar por cuenta propia o permitir que la SCJN invalide los artículos mediante la declaratoria de inconstitucionalidad.
Aunque el aborto todavía no está formalmente despenalizado a nivel de ley local en el Estado de Guanajuato. En la práctica ninguna autoridad judicial puede encarcelar o procesar a una mujer por interrumpir su embarazo, ya que la SCJN declaró inconstitucionales los artículos que criminalizan el aborto voluntario.
Estancado el debate en el Congreso
Mientras el tema no ha logrado avanzar en la Comisión de Justicia del Congreso de Guanajuato, donde permanece en análisis, lo que abre la posibilidad de que Guanajuato incumpla con el mandato de la SCJN. Entonces la Corte podría emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad 16/2026, un mecanismo que dejaría sin efectos las normas que sancionan el aborto en Guanajuato, incluso sin que el Congreso haya realizado formalmente las modificaciones legales correspondientes.
Para la organización Las Libres, en voz de Verónica Cruz Sánchez, en declaraciones al medio local Periódico el Correo, la actitud de la bancada del PAN constituye un exceso de poder al intentar imponer sus creencias. Señaló además que, de forma irónica, ello ha permitido que más mujeres conozcan el acceso a la interrupción del embarazo con medicamentos.
Cruz Sánchez señala que ya nadie debería estar discutiendo, ya que existe un mandato judicial que cumplir. El PAN siempre exige el respeto al Estado de derecho, pero en el tema del aborto hace una interpretación ideológica. El hecho de que se legisle o no, no inhibe que las personas interrumpan embarazos no deseados.
Las Libres han realizado 5 mil acompañamientos en los últimos dos años y han brindado acompañamiento en dos casos que derivaron en denuncia en 2022.
El Libro del derecho al aborto en Guanajuato
Mientras la Red de Acompañantes León, este 26 de mayo presentan en la librería Las Rojas de Guanajuato, capital, su libro “Si el Estado te abandona, NOSOTRAS te acompañamos: lucha y resistencia por el derecho al aborto en Guanajuato”, memoria colectiva que recopila experiencias de mujeres, que desde 2017 han hecho valer su derecho a decidir en uno de los estados más conservadores del país, además de detallar los mecanismos de acompañamiento y cuidado seguro frente a la criminalización.
Precisan que en el estado persiste la creencia de que pueden iniciarse denuncias penales contra quienes realizan el aborto de forma autogestiva. En los últimos cuatro años se han abierto 107 carpetas de investigación en la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, que aunque no han llegado a juicio por inexistencia de delito, sí han obstaculizado el acceso a la salud en momentos críticos.
La prioridad del Estado no es la vida de las mujeres, sino la preservación de sus prejuicios y estructuras patriarcales. Y aunque estas investigaciones no avancen, se afecta a las mujeres. Uno de los casos que acompañamos el año pasado fue el de una joven que llamó al 911 por una hemorragia; le dijeron que podía ir una ambulancia, pero primero debía acudir el Ministerio Público a tomar su declaración porque estaba cometiendo un delito. Condicionaron su derecho a la salud por prejuicios”, compartió María Alcántara, vocera de la Red de Acompañantes de León.
Las distintas fuerzas políticas se acusan mutuamente, por un lado, las bancadas de Morena y Movimiento Ciudadano acusan al PAN de dilatar deliberadamente el proceso, al tratarse de un tema que contraviene sus principios ideológicos y no forma parte de su agenda legislativa.
Las y los legisladores del PAN rechazan las acusaciones y sostienen que la demora responde a la ruta de análisis definida en la Comisión de Justicia, presidida por el morenista Carlos Abraham Ramos Sotomayor. Argumentan que se han convocado mesas de trabajo y solicitado estudios que aún están en proceso, lo que ha extendido los tiempos.
La sentencia SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 525/2024, declarando inconstitucional la criminalización del aborto voluntario en el Código Penal de Guanajuato. La sentencia obligó al Congreso local a eliminar los artículos que sancionan a las mujeres y personas con capacidad de gestar que deciden interrumpir su embarazo.
El fallo declaró inconstitucionales los artículos 159, 160, 162 y 163 del Código Penal del Estado de Guanajuato, referentes al aborto voluntario y la penalización al personal médico que participe en el procedimiento.
La SCJN determinó que cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa (incluyendo hospitales y el Ministerio Público) debe inaplicar las normas que criminalizan el aborto voluntario. Esto aplica tanto para las personas amparadas por la asociación civil promovente como para quienes actualmente enfrentan procesos penales por este hecho.
Código Penal de Guanajuato
Artículo 159: Castiga a la mujer que provoque o consienta su propio aborto con penas de 6 meses a 3 años de prisión y de 5 a 30 días multa.
Artículo 160: Sanciona a quien realice un aborto con el consentimiento de la mujer con penas de 1 a 3 años de prisión y de 10 a 30 días multa.
Artículo 162: Establece que si el aborto es practicado por un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las penas de prisión, serán suspendidos en el ejercicio de su profesión por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta
Artículo 163: No es punible el aborto cuando sea causado por culpa de la mujer embarazada ni el procurado o consentido por ella cuando el embarazo sea el resultado de una violación.
Cronología
2009: La «Ley Antiaborto»: Históricamente, Guanajuato fue uno de los estados más restrictivos del país. En 2009, el Congreso reformó su Constitución local para proteger el derecho a la vida «desde el momento de la concepción», buscando bloquear cualquier intento de despenalización.
2021: La SCJN declaró inconstitucional la criminalización del aborto a nivel nacional, marcando el inicio de las batallas legales en la entidad. Sin embargo, el Congreso de Guanajuato se mantuvo reacio a legislar, rechazando múltiples iniciativas de reforma.
2024-2025: Colectivos feministas y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) impulsaron diversos amparos que resultaron en fallos históricos de tribunales federales, declarando inconstitucionales las penas de prisión (Artículos 159 y 160 del Código Penal) a nivel local.
Febrero de 2026 – Al persistir la omisión legislativa, la SCJN emitió una resolución obligatoria que instruye al Congreso de Guanajuato a reformar su marco penal para garantizar la no criminalización de las mujeres y personas gestantes.
Mayo de 2026. Con el vencimiento del plazo fijado por la Corte, el Congreso local (con fuerte resistencia de la bancada del PAN) comenzó a analizar la fecha para votar la reforma a través de un periodo extraordinario de sesiones.



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