Reducir la mortalidad materna tema del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres

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El aborto la principal causa de muerte materna en México por obstáculos al aborto legal

Elda Montiel

SemMéxico, Ciudad de México, 27 de mayo 2026.- La tarea internacional 2026  con motivo del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres  es  disminuir la muerte materna, que todavía cobra la vida de 700 mujeres diarias en el mundo, mientras en México datos oficiales indican la muerte de 23 mujeres al día, una cada hora, todas muertes evitables.

Es decir no cesa la muerte materna, un viejo asunto que no conmueve a nadie.  La principal causa de muerte materna  en nuestro país  es el aborto, causa que estuvo en el 4º.  lugar durante décadas, y el primer lugar lo tuvo la Preeclampsia y Eclampsia, condición ligada  a la pobreza.

El aborto en primer lugar, desde hace al   2 años, refleja los límites al acceso al aborto,  a pesar de su despenalización, como plantea el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

La Razón de Muerte  Materna por aborto supera a las hemorragias obstétricas, enfermedades del sistema circulatorio y los trastornos hipertensivos durante el embarazo. De acuerdo al último reporte en las  semana 19 de este año de la Secretaría de Salud, sucedieron con 163 muertes maternas, o sea esas más de 23 por día.

Cada 28 de mayo se celebra el Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, se conmemora desde  1987 a propuesta de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos, como un recordatorio para abordar las múltiples causas de enfermedad y muerte que afectan a las mujeres. 

En este año la Organización Panamericana de la Salud (OPS) pone énfasis en el aceleramiento de la reducción de la Mortalidad Materna en nuestra región. Dado que casi todas las muertes maternas son prevenibles, urge  fortalecer los sistemas de salud mediante un enfoque de atención primaria de salud y garantizar una atención respetuosa y de calidad durante el embarazo, el parto y el período posparto  siguen siendo elementos esenciales para reducir la mortalidad materna en las Américas.

En México la principal causa de muerte materna es el aborto, que supera padecimientos como las hemorragias obstétricas, enfermedades del sistema circulatorio y los trastornos hipertensivos durante el embarazo. Si bien es cierto que hubo una disminución del 12.8% en comparación con el mismo periodo de 2025 (187 defunciones), lo cierto es que las mujeres fallecen por causa de muerte materna, la cual es previsible.

La muerte materna se define como la defunción de una mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días posteriores (puerperio), por causas relacionadas o agravadas por el  embarazo, excluyendo causas accidentales.

Despenalización

Son  25 entidades federativas en las que se ha despenalizado el aborto hasta las 12 semanas de gestación, excepto Aguascalientes que definió hasta las 6 semanas, lo que dice  Rebeca Ramos Duarte de Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) ha habido avances importantes en materia de derechos reproductivos, pero no son suficientes lo que  significa no acceso real a los servicios de salud, acompañamiento, cuidados, condiciones  laborales, y políticas públicas y un contexto social y político que responda a distintas realidades. 

“Una reforma no garantiza por sí sola el acceso a servicios de salud. Una sentencia no elimina automáticamente el estigma ni las desigualdades. Y el reconocimiento formal de un derecho no significa que hayan desaparecido las barreras institucionales o las condiciones que impiden ejercerlo plenamente”.

El pasado mes de abril la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio obligatorio para que, mediante el juicio de amparo, se ordene a las autoridades sanitarias implementar y difundir los servicios de aborto voluntario en las entidades donde ya es legal. La omisión de estos servicios constituye una barrera estructural de discriminación y violencia de género.

Como respuesta el ISSSTE, desde el 23 de enero del 2025, y el IMSS recientemente con la “Guia Técnica para la interrupción legal del embarazo” empiezan a sumarse a la prestación de servicios desde el reconocimiento de que el aborto ya no puede quedarse sólo en el ámbito de la ley o de las sentencias.

Los Lineamientos del ISSSTE, la Guía del IMSS y el chatbot que este último habilito en WhatsApp para acceder a información sobre la ILE revelan otra dimensión del servicio de como las instituciones orientan a las personas, y como se traduce en la atención que se brinda en Clínicas y hospitales.

El reto ahora señala GIRE es que la respuesta institucional se traduzca en acceso real. De cara al Día Internacional de la Salud de las Mujeres estos avances recuerdan que el aborto forma parte del derecho a la salud, y que dicha respuesta puede cerrar la brecha entre lo reconocido en las leyes y sentencias y la experiencia concreta de quienes solicitan atención.  

Antecedentes

En 2021 el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva publicó el Lineamiento Técnico para la Atención del Aborto Seguro en México, actualizado en 2022. El documento establece la obligatoriedad de presta el servicio de aborto seguro conforme al marco legal vigente y según las características de accesibilidad, disponibilidad y calidad.

El 23 de enero de 2025, el Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo del Director General del ISSSTE que garantiza la aplicación del procedimiento para la ILE, y la institución dio a conocer una lista de unidades médicas habilitadas para brindar este servicio. 

Mientras que el IMSS durante años se mantuvo renuente a brindar atención para abortos voluntarios, incluso en entidades donde ya se estaba despenalizado. Ahora  el IMSS ya no puede limitar la atención solo a quienes promovieron los amparos: ahora debe ofrecer aborto voluntario a toda persona derechohabiente que lo solicite en las entidades donde el procedimiento ya está legalizado o despenalizado.

El aborto voluntario está permitido hasta la semana 12 de gestación (a excepción de Aguascalientes, donde el límite es de 6 semanas). En casos de violación, el acceso es ilimitado por ley sin requerir denuncia previa. Los requisitos, presentar identificación oficial, comprobante de domicilio y carnet de derechohabiencia. Las menores de edad pueden requerir acompañamiento familiar o de un adulto de confianza. El procedimiento no requiere cita previa, ya que los hospitales lo atienden por la vía de urgencias gineco-obstétricas. Se proporciona manejo con medicamentos o aspiración manual endouterina (AMEU), manejo del dolor y consejería anticonceptiva sin ningún costo. 

Las colectivas exigieron la atención para un aborto seguro

Todo esto comenzó en 2023, cuando Abortistas MX en colaboración con las organizaciones, Marea Verde Chihuahua, Cheros A.C., Morrxs Autonomxs, Ixmucane A.C, Centro de Estudios y Fortalecimiento Comunitario Mano Vuelta A.C., Di Ramona A.C., Las Bordes y Siemprevivas, Abortera Pericú, Las Calafias, Brujas California, Marea Verde Altas Montañas, Lecxiur A.C., promovieron 14 juicios de amparo en donde participaron 287 mujeres derechohabientes y beneficiaries del IMSS para exigir que se les brindara el aborto voluntario.

Ninde MolRe, directora de México Igualitario Derribando las Barreras en entrevista a Zonadocs.mx precisó que la obligación actual no cubre a todas las derechohabientes del país, sino a quienes viven en entidades con aborto despenalizado, y que el objetivo de fondo sigue siendo que el servicio se garantice “para todas, en todo el momento que lo necesiten”.

Refirió que persisten obstáculos institucionales: falta de clínicas suficientes en algunos estados, concentración del servicio en hospitales de segundo nivel y resistencias del personal de salud, que en muchos casos arrastran estigmas aprendidos en su formación médica. “Sabemos que el personal de salud tiene a veces muchísimas resistencias”, dijo, al explicar que todavía falta capacitación, supervisión y una ruta más clara para que el aborto con medicamentos pueda prestarse en más unidades de primer nivel.

En lugares como Jalisco, añadió, ya se han documentado prácticas de control indebido de insumos, como directores que guardan medicamentos bajo llave para decidir quién accede o no al servicio. La organización insiste en que el nuevo esquema solo será efectivo si se acompaña de vigilancia, rutas de queja y mecanismos de reparación frente a las negativas injustificadas.

Violencia obstétrica 

Por otra parte, GIRE reconoció tres recomendaciones (08/2026, 10/2026 y 12/2026) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) del 27 de febrero y el 20 de marzo de 2026, relacionadas con el derecho a la salud reproductiva, por la vulneración de los derechos humanos de tres familias por actos constitutivos de violencia obstétrica atribuibles al personal de salud.

Se reconoció que la maternidad está relacionada con el pleno ejercicio de la  autonomía física y sexual, por lo que el Estado tiene la obligación de garantiza que este derecho se ejerza de manera efectiva e integral, cumpliendo con las características de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad.

La Recomendación 008/2026 de la CNDH aborda un caso de violencia obstétrica que derivó en muerte fetal, ocurrido en unidades del IMSS en la Ciudad de México. Va dirigida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por violaciones al derecho a la salud materna y a la vida libre de violencia.

En la recomendación 10/2026 la víctima fue una mujer embarazada indígena, autoadscria al pueblo otomí, se determinó que sufrió discriminación institucional como consecuencia de la discriminación estructural que existe hacia las personas indígenas. 

Se reconoció que la violencia obstétrica es un tipo de violencia institucional y de género, que causa afectaciones físicas, psicológicas y/o morales que pueden impactar seriamente en los proyectos de vida de las víctimas. Incluso en los casos más graves puede provocar la perdida de la vida de la mujer embarazada, del producto de la gestación o de la recién nacida como ocurrió en la recomendación 12/2026.

La CNDH determinó la responsabilidad de la autoridades involucradas en cada caso y reconoció el derecho a la reparación integral de las víctimas, estableció medidas que las autoridades deben cumplir.   

GIRE destacó la importancia de las recomendaciones porque visibiliza las consecuencias fatales que impactan la vida de las víctimas y sus familias, cuando no se garantiza una atención médica de calidad antes, durante y después de un embarazo. 

Durante las primeras 17 semanas de este 2026, el aborto se ha posicionado como la principal causa de muerte materna en México, superando padecimientos como las hemorragias obstétricas y los trastornos hipertensivos durante el embarazo.

De acuerdo con el más reciente informe semanal de la Secretaría de Salud federal, a nivel nacional se acumulan 142 defunciones maternas en lo que va del año.

Disminuye mortalidad frente a 2025

La autoridad sanitaria define la muerte materna como la defunción de una mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días posteriores (puerperio), por causas relacionadas o agravadas por el propio embarazo, excluyendo causas accidentales.

Pese a lo alarmante de la cifra actual, el reporte oficial destaca una baja en la incidencia en comparación con el año pasado.

«La Razón de Mortalidad Materna (RMM) preliminar calculada es de 21.8 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados. En el comparativo hasta la semana 17 de 2026 se registraron 142 defunciones… en tanto que para el mismo corte de 2025 se registraron 164 defunciones. Lo descrito representa una disminución de 22 defunciones (un 13.4 por ciento menos) con respecto al 2025», detalló la dependencia federal.

Las principales causas de defunción

De las 142 defunciones acumuladas en el país, cinco diagnósticos superan la barrera de las diez muertes registradas, siendo el aborto el motivo que encabeza la lamentable lista.

Decesos fuera de instituciones de salud

Un aspecto crítico que resalta en el informe de la Secretaría de Salud es que 28 de las 142 defunciones maternas (casi el 20 por ciento) fueron catalogadas en el rubro de «sin atención u otras». 

Esto significa que las mujeres no fallecieron dentro de la red formal de los Servicios de Salud, el IMSS, el ISSSTE o el sector privado.

En cuanto a las instituciones donde sí se brindó atención médica durante el deceso, la incidencia se divide de la siguiente manera:

OPD IMSS-Bienestar: 52 muertes.

IMSS (Ordinario): 35 muertes.

Sin atención médica / otras: 28 muertes.

Secretaría de Salud (SSA): 16 muertes.

Hospitales particulares: 7 muertes.

ISSSTE: 4 muertes.

¿Cuáles son los estados con mayor incidencia?

A nivel nacional, el Estado de México lidera la estadística con 23 muertes maternas este año, seguido por Chiapas con 16 y Puebla con 13. La lista continúa con Veracruz (9), Michoacán (8) y la Ciudad de México (7).

Finalmente, un bloque de seis estados comparte la séptima posición con 5 decesos cada uno: Nuevo León, Baja California, Guerrero, Querétaro, San Luis Potosí y Tamaulipas.

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Homenaje a las Costureras del 19 de septiembre, 1985.



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