SCJN ante posibilidad de terminar con disposiciones estigmatizantes

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* Llaman Clínica de Acción Legal del PUDH UNAM y el IMUMI a terminar con revisiones de agentes migratorios

* Disposiciones legales arbitrarias que vulneran DDHH de población mexicana

Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 12 agosto 2019.- Un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que ponga fin a las revisiones migratorias arbitrarias que vulneran los derechos humanos hacen la Clínica de Acción Legal del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM y el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) hacen

El próximo miércoles 14 de agosto, la SCJN tendrá la oportunidad de sentar un precedente muy importante sobre la discriminación a la población mexicana, por parte de agentes migratorios durante las revisiones migratorias en carretera que sólo se pueden realizar a extranjeros, al discutir los artículos 16, fracción II, 17, 20, fracción VII, 97, primer párrafo, 98 y 99 de la Ley de Migración.

Durante la discusión de las y los ministros de la SCJN, las preguntas centrales serán, de acuerdo con la Ley de Migración, ¿cómo sabe un agente migratorio, con sólo mirar, que una persona es mexicana o extranjera, y en consecuencia revisarla? y en un país tan diverso, ¿cuál es el concepto de persona mexicana para los agentes de migración?

Hoy en día, la respuesta es arbitraria y queda a criterio de las autoridades. Esto significa que si un agente del Instituto Nacional de Migración (INM) detiene un autobús o un vehículo y piensa que una persona a bordo “no se ve como mexicana”, esa persona puede ser deportada del país.

Esto da pie a detenciones arbitrarias de personas mexicanas. Por ejemplo, en septiembre de 2015, en Querétaro, agentes migratorios detuvieron a un grupo de indígenas tzeltales de Chiapas, dos mujeres -una de ellas menor de edad- y un hombre, por “no parecer mexicanas”. Ninguna hablaba español. Tras su detención fueron llevadas a una estación migratoria. Durante varios días fueron sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes, con el fin de que admitieran ser de Guatemala.

La Clínica de Acción Legal del PUDH de la UNAM y el IMUMI han litigado este caso desde 2015. Cuatro años después, la SCJN estudia el amparo en revisión 275/2019, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Migración que facultan al INM a realizar revisiones migratorias en puntos distintos a los oficiales de entrada internacional, permitiendo la detención y deportación de personas mexicanas “que parecen extranjeras”.

El efecto estigmatizante y discriminatorio de estas disposiciones legales afectan a todas las personas que transitan por el país, incluidas las mexicanas, aún si la Constitución señala que las y los mexicanos no están obligados a portar una identificación para transitar libremente por su propio país.

De aprobarse el proyecto, se repararía el daño hecho a las víctimas de este caso y sería el primer paso para la no repetición, ya que sin importar que una persona compruebe o no su nacionalidad mexicana, si para los agentes migratorios esos documentos no son válidos o piensan que la persona “parece extranjera”, se iniciará un proceso para deportarla.

Como antecedentes, en diciembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 58/2015 en el que señala la discriminación por agentes del INM a 15 personas mexicanas al confundirles con extranjeras. En todos los casos, aunque sucedieron en diferente tiempo, lugar y todas mostraron documentos de identidad mexicana, se les discrimino por su apariencia. En mayo del 2016, la CNDH emite la Recomendación 22/2016 con 4 casos más.

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