El fuero y la justicia | Juicio político y declaración de procedencia

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Dulce María Sauri Riancho (*)

SemMéxico. Cd. de México. 03 de marzo 2021.- Además de legislar y de fiscalizar el desempeño del Poder Ejecutivo, las y los diputados tienen la facultad de iniciar y resolver sobre las solicitudes de juicio político y de declaratoria de procedencia contra las y los servidores públicos que gozan de inmunidad constitucional, lo que coloquialmente llamamos “fuero”.

Ambos mecanismos —el juicio político y la declaratoria de procedencia— son vías para la acción de la justicia, pero tienen origen y consecuencia distinta.

El Juicio Político se puede entablar contra cualquier funcionar@ federal en ejercicio del cargo o bien, antes de que transcurra un año de haberlo dejado.

Si la Cámara de Diputados lo considera responsable de las imputaciones en su contra, el resultado es la separación inmediata de su responsabilidad y la inhabilitación para ejercer otra por el tiempo que determina el Senado, al dictar su sentencia.

Antes del juicio político contra Rosario Robles —que, por cierto, está pendiente de concluir en el Senado— sólo un funcionario —el gobernador de Jalisco José Guadalupe Zuno en 1926— había sido separado de su cargo como consecuencia de un juicio político.

Dejo para otro momento comentar el impacto que tuvo la reforma realizada en 1983 sobre el número y variedad de solicitudes de juicio político presentadas ante la Cámara de Diputados. Vale solamente anotar que se incrementó tanto el número de demandas, que hubo necesidad de crear una subcomisión, la de Examen Previo, encargada de ponderar si estas solicitudes reunían, por lo menos, los requisitos básicos para ser consideradas.

La Declaración de Procedencia, a diferencia del juicio político, está relacionada con los procesos penales que involucran a funcionarios públicos que gozan de inmunidad constitucional durante el ejercicio de su encargo.

La reciente reforma amplió el catálogo de delitos por los cuales se puede juzgar al presidente de la república y lo situó en condición similar a la de cualquier otro servidor público, incluyendo las y los legisladores federales y locales.

Pero el procedimiento de excepción se mantuvo: es decir, no basta con acusar, integrar el expediente por parte de las fiscalías, sino que éstas tienen que solicitar que se “levante” el fuero constitucional para poder actuar.

Tiene mucho sentido en términos de protección de las personas que ejercen responsabilidades legislativas, ejecutivas y judiciales porque evitan o moderan el aventurerismo político, la acusación facilona que sólo es motivada por el escándalo y la descalificación.

Tal vez por eso son escasas las solicitudes de “declaración de procedencia”. Una vez presentadas en la Secretaría General de la Cámara de Diputados, deben ser ratificadas para ser turnadas a una “sección instructora”, conformada por cuatro diputadas y diputados.

Una vez realizada la investigación, la sección instructora presenta su determinación al pleno para ser discutida y votada.

Durante la sesión en que la Cámara de Diputados se erige en jurado de procedencia, el imputado o imputada tiene derecho a defenderse, utilizando la tribuna para presentar sus argumentos. Sólo entonces, el pleno de las y los diputados emitirá su fallo: por mayoría absoluta (251 votos, la mitad de las y los legisladores) decide si se elimina la protección constitucional y es entregad@ a la acción de la justicia.

En la memoria colectiva está presente el desafuero del senador Jorge Díaz Serrano (PRI), en julio de 1983. Sentenciado por fraude, estuvo 5 años en prisión.

Quizá la declaratoria de procedencia de la mayor relevancia política fue contra Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien en abril de 2005 fue acusado de haber violado un amparo. Desaforado, hasta tres meses después dejó el cargo para iniciar su primera campaña electoral hacia la presidencia de la república.

Pasó más de una década —2016— para que la entonces Procuraduría General de la República solicitara proceder contra una diputada del Congreso de Sinaloa, acusada del uso de documentos falsos en sus visitas al Penal del Altiplano para entrevistarse con el “Chapo” Guzmán.

En esta legislatura se han presentado cinco solicitudes para eliminar el fuero de legisladores (3), un fiscal y ahora, del gobernador de Tamaulipas. El primer caso presentado y resuelto a favor de la Fiscalía de Hidalgo, fue en contra de un compañero nuestro, Cipriano Charrez, inculpado por homicidio culposo en un accidente de tránsito.

En los tres últimos meses se han presentado cuatro solicitudes: por la Fiscalía General de Chihuahua, contra el senador de Morena Cruz Pérez Cuéllar (1º diciembre); por la Fiscalía General de la República contra el Fiscal General de Morelos Uriel Carmona Gándara (20 diciembre), cuyo proceso se encuentra temporalmente suspendido por el otorgamiento de un amparo a su favor; por la Fiscalía General de la Ciudad de México, contra el diputado federal del Partido del Trabajo Mauricio Toledo (25 de enero).

Y el más reciente, el de la Fiscalía General de la República contra el gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca (23 febrero).

En todos los casos, la sección Instructora actúa conforme a las normas constitucionales y reglamentarias contenidas en nuestros ordenamientos internos.

Además, el Código de Procedimientos Penales se aplica en forma supletoria. Este ordenamiento expresamente señala que: “los registros de la investigación […] son estrictamente reservados” (art. 218).

Dar o no a conocer un expediente no es un asunto de voluntad o de transparencia, sino de legalidad estricta, cuya violación puede originar el vicio total del procedimiento y, por tanto, su anulación.

El calendario para desahogar los trámites no es arbitrario, está rigurosamente señalado, que este año coincidirá con las campañas electorales y muy posiblemente, con sus cierres, a finales de mayo, si es que no se solicitan aplazamientos en alguna fase del proceso.

Consideraciones políticas aparte, la figura de la declaración de procedencia conjuga la indispensable necesidad de mantener la inmunidad constitucional sobre un conjunto de servidores públicos, con la exigencia ciudadana de rendición de cuentas y el fin de la impunidad escudándose en la representación que ostentan.

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