* Así lo plantea un informe elaborado por la Secretaría de la Mujer de la CDMX
* La Ley Olimpia en las 32 entidades federativas
Lorena Vaniezcot
SemMéxico, Ciudad de México, 27 de marzo, 2022.- Se requiere un mayor esfuerzo de las instituciones de procuración de justicia para sancionar los delitos de violencia digital, violación a la intimidad sexual y pornografía infantil, aplicando en todas sus actuaciones la perspectiva de género, de derechos humanos y el interés superior de la niñez.
Así concluye el Informe de Hallazgos en el Acceso a la Justicia para las Víctimas de Violación a la Intimidad Sexual y la Violencia Digital contra las Mujeres y las Niñas emitido por la Secretaría de las Mujeres del gobierno de la Ciudad de México y la Comisión contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe.
Plantean. además, corregir el Código Penal de la Ciudad de México para excluir a las niñas y niños del delito de violencia digital y violación a la intimidad sexual propiciando que siempre se aplique el delito de pornografía infantil.
Eliminar la falta de consentimiento de la tipificación de los delitos de violencia digital y violación a la intimidad sexual y considerar derogar los delitos de violación a la intimidad sexual y violencia digital, para aplicar el Artículo 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de esos Delitos, por cuanto hace a la pornografía de adultas.
Incluir sanción a los portales y aplicaciones de redes sociales y mensajería instantánea donde se obtienen y comercializan las imágenes y videos con contenido sexual o íntimo de mujeres y niñas.
Y, finalmente, que, en el Código Penal de la Ciudad de México, demás, de los delitos de violencia digital contra mujeres y niñas, debe incluir un delito con la suficiente técnica legislativa para sancionar la sextorsión.
El Informe propone acciones de capacitación, tanto a las y los ministerios públicos de las Fiscalías de Delitos Sexuales y de Niñas, Niños y Adolescentes, peritos, policías de investigación y personal de la policía cibernética sobre los riesgos y consecuencias que este tipo de delitos provocan entre las niñas y las mujeres, así como sobre las medidas de protección.
Y rehacer el protocolo de atención, buscando que la ratificación de las denuncias o noticias criminales se les revictimice y se mantenga a las víctimas en diligencias más de cuatro horas seguidas.
En México un total de 29 entidades federativas, hasta enero del 2022 habían aprobado la Ley Olimpia que sanciona la violencia digital que se puede entender como “el envío de correos electrónicos amenazantes o de acoso, mensajes instantáneos o publicación de información en línea, señala el informe.
En el país son más las mujeres usuarias de internet (51.6 %) de un total de más de 80 millones de personas.
El problema es que al menos nueve millones (INEGI) han sufrido violencia digital a través de mensajería instantánea como Facebook y Twitter. El 95 por ciento han sido mujeres, por lo que se puede hablar de un patrón de violencia de contra las mujeres en el uso de Internet.
“La proliferación de este tipo de conductas en parte se da por el anonimato, la facilidad de la viralización y el poder de daño que genera en las víctimas”.
Algunas prácticas de este tipo de violencias son clasificadas como: ciberacecho, ciberacoso, ciberturbas, doxing, pornografía vengativa, grooming, pedofilia, sextorsión y deepfakes.
Cuando las víctimas de esta violencia son mujeres afecta su reputación digital al lesionar alguno o varios de sus bienes y/o derechos digitales, por ejemplo, la privacidad y la inclusión digital.
El 3 de diciembre de 2019 se aprobó en la Ciudad de México la Ley Olimpia, que sanciona cinco tipos de conductas indeseables en el internet: grooming, delito contra la intimidad sexual (video o fotos sin consentimiento), amenazas, extorsión de videos e imágenes sexuales, deep fakes y violencia digital.
El 5 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó las citadas reformas a nivel nacional, mismas que contemplan sanciones de tres a seis años de prisión y multas para quien lleve a cabo violencia digital y acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, principalmente de las mujeres.
El Informe contempla medidas de prevención: utilizar contraseñas seguras y no compartirlas; configurar la privacidad de todas las plataformas de redes sociales; usar aplicaciones de mensajería cifradas para comunicarnos; recurrir al uso de sobrenombres con los qué operar en la red; evitar enviar imágenes o videos a usuarios en los que no se confía; conocer los avisos de privacidad para ser cuidadosos de nuestros datos personales, además de no aceptar ni agregar a usuarios desconocidos.
Se destaca la relevancia que a raíz de la pandemia ha tenido la internet, la cual al mismo tiempo que permite dinamizar las voces de las mujeres en distintos ámbitos y ser un espacio de activismo, ese espacio no está exento de manifestaciones discriminatorias contra ellas.
Las entidades mexicanas donde ha sido aprobada la Ley Olimpia son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero.
Así como Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas
SEM/lv