Fonatur Tren Maya, debe informar sobre contratos para supervisión de la obra

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  • La importancia de garantizar la disponibilidad de los contratos de supervisión, obedece a que forman parte de la información que se requiere para evaluar la actuación de las autoridades, afirmó la Comisionada del Río Venegas
  • El Tren Maya es un tema de interés recurrente para la ciudadanía, por lo que es importante que este megaproyecto tenga abierta la información y se ponga a disposición de las personas interesadas, enfatizó

Redacción

SemMéxico, Ciudad de México, 12 de julio del 2022.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que Fonatur Tren Maya haga una búsqueda exhaustiva e informe sobre los contratos para la supervisión de obra en cada uno de los siete tramos del proyecto del Tren Maya.

“El proyecto de infraestructura denominado Tren Maya está bajo la lupa de la sociedad y, prueba de ello, es el número creciente de solicitudes de información planteadas por las y los ciudadanos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, de las cuales, al momento, se tiene una cantidad de 4 mil 616 solicitudes, así como 18 mil 622 registros de información pública (…) El interés de la población está plenamente justificado porque es necesario saber que los recursos públicos destinados para esta ejecución, es responsable y de acuerdo a los fines establecidos”, aseguró la Comisionada Norma Julieta Del Río Venegas.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Del Río Venegas explicó que las adquisiciones son una tarea fundamental de los gobiernos porque, a través de ella, se ofrecen y garantizan bienes y servicios a la población, además de que los recursos utilizados son públicos, por lo que no hay excusas para esconder contratos. “Lo reiteramos, el INAI y los órganos garantes debemos estar atentos de que los sujetos obligados de los tres órdenes de gobierno no usen la inexistencia y la clasificación errónea como excusas para no entregar información”, advirtió.

La Comisionada del INAI reiteró que la importancia de garantizar la disponibilidad de los contratos de supervisión obedece a que forman parte de la información que se requiere para evaluar la actuación de las autoridades y la forma en que se están ejerciendo los recursos.

En el caso, una persona requirió a Fonatur Tren Maya, S.A., de C.V. la entrega de las razones sociales de las empresas contratadas por Fonatur para realizar labores de supervisión de obra, el monto de los contratos, vigencia y estatus en el que se encuentran, desglosado por cada uno de los 7 tramos del proyecto.

En respuesta, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., a través de la Subdirección de Escalas Náuticas y de la Subdirección de Administraciones Portuarias Integrales, informó que no se cuenta con información alguna vinculada con la solicitud en comento; lo anterior, en virtud de que no tiene ninguna intervención en las actividades que se llevan a cabo para la ejecución del Proyecto Tren Maya, y tampoco ha suscrito contratos para la supervisión de la obra. Por último, sugirió al ciudadano presentar su solicitud ante el Fondo Nacional de Fomento al Turismo.

Inconforme con la respuesta de inexistencia, la persona solicitante presentó ante el INAI un recurso de revisión.

En el análisis del asunto, a cargo de la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, se advirtió que, si bien Fonatur Tren Maya turnó la solicitud a las unidades administrativas competentes, éstas no se pronunciaron con el criterio adecuado. Además, derivado de una búsqueda de información pública se localizó un contrato celebrado el 31 de marzo del 2021 por Nacional Financiera S.N.C, como fiduciaria en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo y Wanda Leonarda Flores Salgado, relacionado con labores de supervisión.

Por otro lado, comentó la Comisionada, que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo agregó una situación medular y es que precisó con claridad que la residencia de la supervisión que se ha venido estudiando se otorgó a Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., lo que presume la existencia de la información requerida.

De lo anterior, el agravio presentado por el recurrente fue calificado como fundado, pues “el sujeto obligado, Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., podría contar con la información solicitada en tanto sería residente de las contrataciones relacionadas con labores de supervisión, por lo que es importante que conozcan las razones sociales de las empresas vinculadas y no puede validarse la inexistencia hecha valer bajo el argumento de que no participa en los trabajos del proyecto del Tren Maya y que no ha celebrado contratos de tal naturaleza”, apuntó Del Río Venegas.

Para concluir, la Comisionada enfatizó que el Tren Maya es un tema de interés recurrente para la ciudadanía y, en más de una ocasión, las autoridades responsables han faltado a su deber de informar; reiteró que las resoluciones emitidas por las ponencias del Instituto apelan al principio de máxima publicidad, por lo que “consideramos muy importante que este megaproyecto tenga abierta la información, se entregue la información pública y se ponga a disposición de las y los ciudadanos”, subrayó.

En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Fonatur Tren Maya y le instruyó realizar una nueva búsqueda exhaustiva en los archivos de todas y cada una de sus unidades administrativas competentes, utilizando un criterio amplio, de las razones sociales de las empresas contratadas para realizar labores de supervisión de la obra, el monto de los contratos, la vigencia y estatus en el que se encuentran, desglosado por cada uno de los siete tramos del proyecto.

SEM/MG

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