Cuba: Madres trabajadoras disfrutan nuevos beneficios por maternidad

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Sara Más

SemMéxico/SEMlac, La Habana, Cuba, 22 de agosto del 2022.- Un total de 22.176 madres trabajadoras recibieron en Cuba prestaciones económicas por licencia de maternidad retribuida pre y pos natal, al cierre del primer semestre del año, informaron fuentes del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Además, unas 128 abuelas se han acogido a los beneficios de la prestación social para cuidar a sus nietas, nietos y ayudar así a sus hijas jóvenes gestantes estudiantes para que continúen sus estudios, como parte de los nuevos beneficios en vigor desde diciembre de 2021.

Ana Margarita Martín Pérez, directora jurídica del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), precisó en conferencia de prensa, el pasado 17 de agosto, que el nuevo Decreto Ley 56/21 «De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias» amplía los beneficios en función de proteger la maternidad de la trabajadora, el cuidado de los hijos e hijas menores y la responsabilidad de la familia.

Agregó que la norma regula y amplía los derechos a las madres trabajadoras del sector estatal y concede iguales derechos a las del sector no estatal, desde una perspectiva más inclusiva.

Los beneficios establecidos se aplican a la madre, el padre, los abuelos, abuelas u otros familiares trabajadores de los sectores estatal y no estatal, en lo que a cada cual corresponda, para propiciar la responsabilidad compartida con la familia en el cuidado y atención a los hijos e hijas menores, puntualizó.

Entre otras bondades, asegura y facilita la atención médica de la trabajadora durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a padres y madres, el cuidado del y de la menor.

También contempla prestaciones monetaria, económica y social, desde las 34 semanas de embarazo o 32 si es múltiple y hasta que la niña o niño arribe a su primer año de vida. Esas prestaciones no pueden ser inferiores al salario mínimo.

Establece protección, además, al padre, los abuelos u otros familiares que se encarguen del cuidado de la menor, en caso de fallecimiento de la madre; y otorga prestación monetaria a la madre o el padre con hijos, hijas enfermos, o a los abuelos que se encarguen su cuidado.

Otra novedad del decreto ley es que concede el derecho a disfrutar de la prestación social a las y los abuelos que cuiden del menor si la madre es estudiante, para contribuir así a que esta pueda continuar sus estudios y garantizar su autonomía.

Se dispone, igualmente, de un tratamiento diferenciado cuando el y la menor requiere de atenciones especiales, con una licencia no retribuida a partir del primer año de vida del menor hasta que cumpla los cinco años de edad, que puede ser ejercida por el padre o los abuelos trabajadores, además de alternarse entre estos durante ese período de tiempo.

La regulación incorpora nuevos derechos a trabajadoras gestantes, apuntó Martín Pérez. La que, por prescripción médica, no pueda continuar trabajando en su cargo porque esto sea perjudicial para su embarazo, expuso como ejemplo, tiene derecho a ser reubicada en otro puesto y devengar el ciento por ciento de su salario original.

Si médicamente se determina que no puede seguir trabajando, recibe una prestación del ciento por ciento de su salario hasta que comience la licencia prenatal a las 34 semanas de embarazo o 32 si es múltiple.

Las madres con dos empleos reciben prestaciones por cada uno de ellos, beneficio transferible a padres y abuelos cuando reciben prestaciones porque asumen en su lugar la responsabilidad de los cuidados las y los menores.

Si la trabajadora gestante tiene un contrato determinado o si queda disponible por determinada situación de amortización de plazas u otras razones, también tiene derecho al pago de prestación económica y social en iguales términos y condiciones que el resto de las trabajadoras.

Las que laboran mediante contratos indeterminados cíclicos igualmente tienen derecho a las prestaciones establecidas.

A seis meses de aplicarse los nuevos beneficios, unas 31.375 personas han disfrutado de la prestación social, informó Olgalidi Alapón Travieso, experta en políticas de la dirección jurídica y relaciones internacionales del MTSS.

Esa prestación inicia cuando el niño o la niña cumple los tres meses de edad y termina cuando arriba a su primer año de vida, y por ella pueden optar la madre, el padre o los abuelos trabajadores.

Sin embargo, de ese total solo siete padres se han encargado del cuidado del menor, puntualizó. Se trata, dijo, de un comportamiento que permanece bajo en el tiempo, con un promedio que anualmente se mantiene en el entorno de los 17 o 20 padres, desde que en 2003 se abrió esa posibilidad legalmente en el país.

«Cuando el niño cumple los tres meses de nacido, nada impide que el padre se dedique al cuidado del menor y reciba la prestación social, o que la alterne con la madre», comentó Martín Pérez.

En cambio, es mayor la cifra de abuelas (128) que se han acogido a los beneficios de la prestación social para cuidar a sus nietos y ayudar así a sus hijas jóvenes gestantes estudiantes para que continúen sus estudios, puedan incorporarse al empleo en mejores condiciones y logren su autonomía financiera.

Ambos datos, la escasa participación de padres y una mayor acogida de las abuelas, denotan que hay una brecha de género en la percepción y práctica de los cuidados en el primer año de vida.

«Que sean todavía pocos los padres que se acogen a este derecho puede dar cuenta de que quizás no se conoce suficientemente la norma legal que les permite disfrutar de esos derechos», comentó Alapón Travieso a SEMlac.

También indica que aún persisten patrones tradicionales y machistas en el cuidado familiar, agregó.

SEM/MG

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