Proponen incorporar de manera obligatoria la Unidad para la Igualdad de Género y no Discriminación en dependiencias gubernamentales

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  • Se requiere recursos suficientes para la creación de políticas públicas tendientes a lograr la igualdad entre mujeres y hombres e impulsar la creación de Unidades de Género en cada una de ellas.

Josefina Aguilar Pastor 

SemMéxico, Chilpancingo, Guerrero, 11 de noviembre del 2022.- La diputada local Yanelly Hernández Martínez, propuso adicionar la Ley número 494 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero, para incorporar de manera obligatoria la Unidad para la Igualdad de Género y no Discriminación, en el organigrama estructural y funcional  de las dependencias de los tres poderes, con funciones específicas y personal capacitado del que a la fecha carecen.

La propuesta de reforma agrega el concepto “y no discriminación” por resultar la mejor denominación del área, ya que conlleva a conocer todos aquellos casos que pudieran considerarse discriminatorios y, por ende, un impedimento para la implementación del principio de igualdad, explicó la legisladora perredista.

En su argumentación, Hernández Martínez señaló que las Unidades para la Igualdad de Género o Unidades de Género, se concretan a ser áreas administrativas encargadas de aplicar estrategias, acciones, programas y capacitaciones que permitan de manera efectiva la igualdad de género; sin embargo, existe un gran vacío legal en su creación, pues en la Ley no se plantea una obligatoriedad para los tres poderes de gobierno de establecerlas orgánicamente y con atribuciones específicas.

También señaló que el Reglamento de la Ley número 494 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero, dispone un deber para la Administración Pública Estatal y Municipal de contar con las Unidades de Género, pero no así para todas las instituciones, entidades y poderes públicos, debido a que el rango legal del reglamento, no conlleva a una mayor jerarquía como si lo hace la Ley como ordenamiento superior.

En tanto, el Poder Ejecutivo del Estado, mediante un “acuerdo” instruyó a sus dependencias y entidades a implementar acciones para transversalizar la Perspectiva de Género y Derechos Humanos, debiendo asignar recursos suficientes para la creación de políticas públicas tendientes a lograr la igualdad entre mujeres y hombres e impulsar la creación de Unidades de Género en cada una de ellas, mismas que deberán cumplir con programas y capacitaciones con perspectiva de género y de derechos humanos. 

“Los acuerdos emitidos por el Ejecutivo del Estado son una evidente necesidad de establecer en la Ley la obligación de que las autoridades del Estado, instituciones, dependencias, poderes públicos del Estado y Municipios, y órganos autónomos creen sus Unidades de Género partiendo de una obligación legal, con atribuciones y facultades específicas, cumpliendo con los estándares internacionales y constitucionales” recalcó la diputada.

En ese sentido, propuso adicionar la Ley número 494 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero, el concepto de Unidad para la Igualdad de Género y no Discriminación, por resultar la mejor denominación del área, ya que conlleva a conocer todos aquellos casos que pudieran considerarse discriminatorios y, por ende, un impedimento para la implementación del principio de igualdad.

En esta modificación propuso que la Unidad para la Igualdad de Género y No Discriminación, se incluya al organigrama estructural y funcional, con personal sensibilizado y capacitado, que realice funciones directivas para asegurar y promover el enfoque de género en las políticas, programas y presupuestos de las entidades, instituciones, dependencias, poderes públicos del Estado y Municipios, y órganos autónomos.

Entre las funciones que las Unidades para la Igualdad de Género y No discriminación tendrían en caso de que dicha iniciativa sea aprobada, Hernández Martínez especificó:         

I. Elaboración del Programa Institucional para la igualdad entre mujeres y hombres y No Discriminación;

II. Impulsar la incorporación de la Perspectiva de Género y No Discriminación en la planeación, programación y presupuesto anual de las entidades, instituciones, dependencias, poderes públicos del Estado y Municipios, y órganos autónomos;

III. Incluir la Perspectiva de Género en las Políticas Públicas y en la elaboración del programa sectorial o, en su caso, institucional;

IV. Establecer y concertar acuerdos con las áreas administrativas internas para ejecutar las políticas, acciones y programas de su competencia establecidos en el Programa Institucional;

V. Impulsar y orientar la planeación, presupuestación y evaluación de las Políticas Públicas en favor de la Igualdad de Género y No Discriminación;

VI. Proponer y generar cambios en las estructuras institucionales que se reflejen en los objetivos, las agendas de trabajo, el diseño, la instrumentación, el seguimiento y la evaluación de planes y proyectos tendientes a generar políticas con Perspectiva de Género;

VII. Actuar como órgano de consulta y asesoría de la dependencia, en materia de Igualdad de Género, de oportunidades para las mujeres y no discriminación;

VIII. Utilizar un lenguaje incluyente con pertinencia cultural en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas;

IX. Impulsar la participación paritaria de las mujeres en los puestos de toma de decisiones;

X. Coadyuvar, asesorar y dar seguimiento a las denuncias presentadas por el incumplimiento en los términos de la presente Ley, así como de aquellos hechos que constituyan actos discriminatorios contra la mujer; entre otras.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este Poder Legislativo la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por medio del cual, se reforman diversas disposiciones de la Ley número 494 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero.

La propuesta fue turnada a la Comisión para la Igualdad de Género para su análisis.

SEM/MG

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