Avanza en Senado pago por 84 días desde el inicio de la incapacidad por embarazo a trabajadoras

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  • También se especifica que el periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras, como la del producto de la concepción.

Micaela Márquez

SemMéxico, Ciudad de México, 12 de diciembre del 2022.- Para dar certeza jurídica a las trabajadoras aseguradas en periodo prenatal y postnatal, se aprobó en comisiones del Senado la iniciativa para que las trabajadoras embarazadas reciban en una sola emisión, 84 días desde el inicio de la incapacidad.

Las comisiones unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos Segunda, que preside la senadora Gricelda Valencia de la Mora y el senador Rafael Espino de la Peña, aprobaron la minuta que envió la Cámara de Diputados que adiciona un tercer párrafo al artículo 101 y un artículo 102 Bis a la Ley del Seguro Social.

El dictamen plantea que, “a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y será tomada en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo”.  

Las y los legisladores consideraron viable establecer en la ley, sin inconveniente jurídico alguno, que el subsidio en dinero, al que tiene derecho la mujer asegurada durante el embarazo y el puerperio, se pague mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, y se entregue en una sola exhibición desde el inicio de la incapacidad. 

El descanso obligatorio que se otorga a las trabajadoras, antes y después del parto, se encuentra esencialmente relacionado con el pago de un subsidio, el cual se otorga en sustitución del salario que percibían por el trabajo prestado hasta antes que les fuese concedida la incapacidad por maternidad. 

También se especifica que el periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger tanto la salud de las trabajadoras, como la del producto de la concepción, por lo que si aquél ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto. 

SEM/MG

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